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Nuevo revés del Supremo a la Iglesia por quitar una gran celosía de la Mezquita de Córdoba protegida por la Unesco

La Junta de Andalucía autorizó en 2017 su retirada para permitir la entrada de cofradías de Semana Santa en el interior del monumento. El Alto Tribunal certifica que el Gobierno andaluz vulneró su propia normativa justo ahora que el Ministerio de Cultura prepara una polémica reforma de la Ley de Patrimonio Histórico.

Celosías de la Mezquita de Córdoba.
Celosías de la Mezquita de Córdoba. Luz León

La Iglesia católica ordenó en 2017 la supresión de una gran celosía de madera noble y dos toneladas de peso situada en el muro que separa el oratorio omeya y el Patio de los Naranjos de la gran Mezquita de Córdoba. El objetivo del Cabildo catedralicio era facilitar la entrada de cofradías de Semana Santa en el interior del monumento islámico, en cuyo corazón se alza la Catedral cristiana construida en el siglo XVI por orden del obispo Alonso Manrique. El polémico proyecto contó con la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura, dirigida entonces por Rosa Aguilar, después de una larga y dura batalla administrativa librada por los herederos del arquitecto Rafael de la Hoz Arderius, autor de la soberbia celosía y de otras tres idénticas, que se colocaron en 1972 para resolver la deficiente iluminación natural del templo.

El hijo del autor, Rafael de la Hoz Castanys, también prestigioso arquitecto como su padre, argumentó que las cuatro celosías estaban protegidas por la Unesco desde 1984 y que su retirada obedecía a un cambio de uso no previsto, en modo alguno, por las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico andaluza y española. La Junta de Andalucía desatendió reiteradamente sus demandas, aun cuando Icomos España, la organización vinculada a la Unesco, emitió un duro informe en contra. Para neutralizarlo, la Iglesia viajó directamente a París y consiguió un dictamen de la Unesco favorable a sus intereses.

El enconado pulso administrativo se volcó del lado del arquitecto demandante cuando una contundente sentencia en primera instancia, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ayer mismo por el Supremo, desbarató los argumentos de la Iglesia y de la Junta de Andalucía. La sentencia recuerda que las "intervenciones sobre bienes del catálogo general del patrimonio histórico deben procurar por todos los medios su conservación, restauración y rehabilitación". Y ninguna de estas tres previsiones se cumplían en el proyecto de retirada de la celosía, que únicamente perseguía abrir una puerta para permitir la entrada de pasos de Semana Santa.

Mezquita de Córdoba es un "excepcional ejemplo de la arquitectura del islam" para la Unesco

Aquel fallo, ahora confirmado por el Tribunal Supremo, recordaba que "las restauraciones deben respetar las aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyen un valor propio del bien", tal como recoge literalmente la Ley de Patrimonio Histórico andaluz. Y la celosía de madera fue instalada entre 1972 y 1974, antes de que el gran templo de Al Andalus fuera inscrito en el listado del Patrimonio Mundial de la Unesco por constituir un "excepcional ejemplo de la arquitectura del islam". "La eliminación solo se autorizará", cita textualmente la sentencia, "siempre que quede fundamentado que los elementos que traten de suprimirse (…) fuese necesario para permitir la adecuada conservación y una mejor interpretación histórica".

Pese a la firmeza de los argumentos esgrimidos en la sentencia confirmatoria del TSJA, tanto la Junta de Andalucía, ahora en manos del PP y Cs, como la Agrupación de Cofradías decidieron reclamar al Supremo. En ninguno de los dos recursos, el Alto Tribunal ve "fundamentación suficiente" para atender sus demandas, que quedan desestimadas en resolución firme. Rafael de la Hoz Castanys se encontraba ayer plenamente satisfecho por una sentencia que corona casi diez años de litigios con el Gobierno andaluz y la jerarquía eclesiástica. Ahora estudiará con sus abogados la manera de ejecutar la sentencia, toda vez que la celosía fue desmontada por piezas y su recolocación ofrece dificultades de tipo técnico.

La providencia del Tribunal Supremo reabre la controversia sobre el modelo de gestión de los bienes culturales y viene a reforzar los argumentos de aquellos que exigen la creación de órganos de dirección más profesionales y un marco regulatorio que establezca criterios más rigurosos. Es el caso de la Plataforma Mezquita Catedral, que desde 2014 denuncia la inmatriculación del monumento y propone un patronato participado que evite la "gestión arbitraria" por parte de la Iglesia.

Justo esa es una de las propuestas incluidas en el anteproyecto de reforma de la Ley de Patrimonio Histórico que prepara el Ministerio de Cultura. El nuevo texto quiere promover una nueva figura de protección de Bienes de Interés Mundial (BIM) para aquellos monumentos reconocidos por la Unesco, como es el caso de la Mezquita de Córdoba. Los BIM llevarán aparejada la creación de un patronato, que integre representantes de las comunidades autónomas y el Gobierno central. La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, ambos del PP, así como la Iglesia católica ya han anunciado su oposición frontal al proyecto por "invadir" competencias autonómicas y tener un carácter "intervencionista" de la gestión patrimonial. La Plataforma Mezquita Catedral, por su parte, sugiere que el patronato incluya también representantes de la sociedad civil, tal como recomienda la Unesco en sus directrices prácticas.

El colectivo patrimonialista ha calificado la sentencia de "histórica" porque revela la "arbitrariedad" con que es gestionado el monumento en clara vulneración de la ley y evidencia la urgencia de un plan director que ordene la intervención del Cabildo catedralicio en el monumento. El portavoz de la institución eclesiástica, José Juan Jiménez Güeto, ha señalado hoy que el Cabildo "no valora sentencias judiciales" y ha subrayado que siempre actuó "respetando la legalidad vigente".

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