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Protesta a favor del aborto El Supremo confirma seis meses de prisión para un hombre que defendió el aborto interrumpiendo una misa

Según el TEDH la sentencia no se basa en el contenido de la protesta, sino en el "modo, tiempo y lugar" en los que se llevó a cabo. La sentencia constata que el acusado interrumpió "unos minutos la ceremonia religiosa perturbando el sentimiento de los feligreses que celebraban un acto importante para su confesión".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que el condenado se extralimitó en el ejercicio de su libertad de expresión | Laicismo

efe

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos que impuso la Audiencia de Girona a un activista que interrumpió con gritos y reparto de panfletos a favor del aborto una misa que se celebraba en 2014 en Banyoles (Girona).

Según recoge la sentencia, el procesado, que exhibió además una pancarta con la frase "Fuera rosarios de nuestros ovarios", se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

La sala que ha atendido el recurso que presentó el activista recuerda la legislación vigente y cita sentencias que incluyen al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para responder los derechos fundamentales a los que apela el recurso no son absolutos y pueden colisionar con otros como el que motiva la condena.

El texto del Tribunal Supremo señala que la reivindicación del procesado debió llevarse a cabo "a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales".

La confirmación de la pena se basa en negar, como afirmaba el recurso, que se había vulnerado la libertad de expresión del activista, ya que "su condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la Ley del aborto".

El delito se produce por el "modo, tiempo y lugar" en que se produjo la manifestación, "extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando sin ninguna necesidad social imperiosa, en palabras del TEDH, el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto".

La sentencia constata que el acusado interrumpió "unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto y, con ello, el sentimiento de los feligreses que se encontraba en aquel momento congregados celebrado un acto importante para su confesión".

El procesado deberá abonar además las costas ocasionadas con motivo del recurso formulado, según recoge una resolución contra la que no cabe presentar nuevas apelaciones.

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