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Redes sociales La Justicia Europea afirma que Facebook y otras redes sociales pueden ser obligadas a rastrear contenidos ilícitos y "similares"

Una sentencia del TJUE considera que cualquier juez europeo puede imponer a una red social que rastree —con "técnicas e instrumentos de búsqueda automatizados"— perfiles de usuarios en busca de contenidos ilícitos y cualquier otro "similar" a ellos. Eso sí, el criterio de búsqueda ha de quedar delimitado por lo que se especifique en la medida cautelar acordada.

Reflejo del logo de Facebook en un ojo. REUTERS/DADO RUVIC/

P. Romero

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la normativa comunitaria "no se opone" a que un tribunal de un Estado miembro pueda ordenar de manera cautelar a una plataforma 'online' como Facebook a suprimir o bloquear el acceso a los contenidos "idénticos" a otros declarados ilícitos, e incluso aquellos "similares" con ciertas reservas. Para ello, dice que puede automatizarse esa búsqueda. Pese a que el rastreo preventivo de contenidos está expresamente prohibido, el TJUE especifica que esa búsqueda y bloqueo es posible siempre que se ciña a lo que dicte el juez.

En una sentencia, considera que la supresión de esos contenidos por orden judicial puede ordenarse incluso con alcance mundial, en la línea de lo que ya había sugerido el abogado general de la UE, Maciej Szpunar, el pasado 4 de junio (PDF).

Pero es que, en los casos de contenidos "similares" a eliminar o bloquear, los jueces del TJUE van más allá: mientras que el abogado general pedía que se aplicase esta medida sólo al usuario responsable del primer mensaje ilícito, el tribunal considera que se puede ordenar el bloqueo de todos aquellos "contenidos que permanezcan esencialmente inalterados con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud". 

En cualquier caso, las redes sociales deberán de tirar de sistemas automatizados para detectar esos "contenidos que permanezcan esencialmente inalterados" y, en algunos casos, de forma global. No hay otra manera de hacerlo, no se puede hacer a mano, sencillamente por las dimensiones de esas plataformas que reinan en internet.

Facebook tiene casi 2.300 millones de usuarios activos; su sistema de mensajería Messenger, 1.300 millones; Instagram cuenta con más de 1.000 millones. Eso sin contar con los 1.900 millones de usuarios de YouTube o los 326 millones de Twitter.

Supervisión "en casos específicos"

Si bien el TJUE reconoce que no se puede obligar a una plataforma o red social, como Facebook, a realizar una supervisión general de contenidos que almacenan o transmitan (artículo 15, apartado 1 , de la Directiva 2000/31 de Comercio Electrónico), en este caso se aferran a un precepto de la misma norma fuera del articulado —el considerando 47— para afirmar que de su lectura "se desprende que tal prohibición no se refiere a las obligaciones de supervisión 'en casos específicos'".

El mencionado considerando —cuya función es aclaratoria y, en todo caso, queda fuera de la parte dispositiva— dice textualmente:

"Los Estados miembros no pueden imponer a los prestadores de servicios una obligación de supervisión exclusivamente con respecto a obligaciones de carácter general. Esto no se refiere a las obligaciones de supervisión en casos específicos y, en particular, no afecta a las órdenes de las autoridades nacionales formuladas de conformidad con la legislación nacional".

Asimismo, el TJUE razona que lo que se pide a las plataformas sociales es que busquen únicamente lo que se especifique en la medida cautelar acordada y su contenido difamatorio de naturaleza similar. Para el tribunal, "no se obliga al prestador de servicios de alojamiento de datos a realizar una apreciación autónoma, al poder éste utilizar técnicas e instrumentos de búsqueda automatizados".

"El problema puede darse cuando se trate de impedir que contenidos en teoría 'similares' acaben de nuevo en la plataforma"

Es decir, la Justicia Europea, en su búsqueda de un "equilibrio entre los diferentes intereses en juego" (la protección de la reputación y el honor de una persona, por un lado, y por otro evitar una "obligación excesiva" para el prestador de servicios), abre la puerta a que los jueces puedan obligar a una plataforma como Facebook a hacer lo que, con carácter general, la propia directiva prohíbe en su articulado.

"Aquí lo que se busca es entender que al identificar un contenido ilícito y obligar a eliminar los relacionados, no tanto el eliminar cualquier ilicitud en sus servicios", comenta el ingeniero y abogado experto en tecnología Sergio Carrasco, quien sostiene que "no se produce obligación de supervisión activa". Para este experto, "el problema puede darse cuando se trate de impedir que contenidos en teoría similares acaben de nuevo en la plataforma".

Esta sentencia responde a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Austria, en relación con el caso de unos comentarios difamatorios en una publicación en Facebook contra Eva Glawischnig-Piesczek, diputada y presidenta del grupo parlamentario "die Grünen" (Los Verdes).

Según Glawischnig, Facebook no tomó ninguna medida, por lo que la diputada pidió a la Justicia austriaca que obligase a Facebook a dejar de mostrar y difundir fotos de ella junto a comentarios idénticos o de "contenido similar" al comentario en cuestión.

Lo decide un juez, no la red social

El letrado especializado en tecnología y protección de datos Jorge Campanillas explica a Público que, de primeras, "parece que el sistema es más garantista en tanto que es un juez quien decide en la medida cautelar el bloqueo de un contenido ilícito". Y da más seguridad a los afectados al interpretar que la Justicia tiene que determinar qué bloque de contenidos parecidos o similares contra la misma persona que solicita esa protección. 

"No hay aquí censura previa", remarca este experto, "primero porque las medidas las tiene que decidir un juez —es decir, es el juez y no Facebook quien decide si un contenido puede ser lesivo de entrada—, y segundo porque ese juez tiene que concentrarse en el caso específico y ordenar a Facebook o a la red social que sea la ejecución de una medida concreta". 

A Facebook no le gusta

Facebook no ha tardado en reaccionar. En un comunicado, la compañía se ha mostrado crítica con esta sentencia, que considera que "abre la puerta a la posibilidad de obligar a las compañías de Internet a monitorear proactivamente el contenido y luego interpretar si cada contenido es 'equivalente' al que se ha considerado ilícito". Ello pese a que el texto del fallo dice claramente que es el juez quien decide qué contenidos se han de retirar.

De esta forma, la compañía expresa su preocupación acerca de la definición de contenido "idéntico" y "similar" que vayan perfilando los tribunales, a los que pide que "adopten un enfoque proporcionado y medido, para evitar un escalofriante efecto en la libertad de expresión".

Porque para la red social, el fallo "plantea cuestiones críticas sobre la libertad de expresión y el papel que las compañías de Internet en la monotorización, interpretación y eliminación de discursos que podrían ser ilegales en un país en particular" pero no en otros.

Asimismo, considera que la sentencia del TJUE —que no ve obstáculos para que una medida cautelar de bloqueo de contenidos ilícitos tenga alcance global—, "socava el antiguo principio de que un país no tiene derecho a imponer sus leyes sobre el discurso en otro país".

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