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Redes sociales El Tribunal Supremo avala la crítica sarcástica de los memes en Twitter

Los comentarios jocosos de una jefa sobre un empleado acerca de sus actividades mientras estaba de baja por depresión, reflejadas en las redes sociales y acompañadas de fotos (ingredientes básicos de un meme), no atentan contra el honor ni contra la imagen del trabajador, entiende el Tribunal Supremo en una sentencia que se ha dado a conocer hoy.

El logo de Twitter, visto a través de un cristal roto

Los comentarios jocosos de una jefa sobre un empleado acerca de sus actividades mientras estaba de baja por depresión, reflejadas en las redes sociales y acompañadas de fotos (ingredientes básicos de un meme), no atentan contra el honor ni contra la imagen del trabajador, entiende el Tribunal Supremo en una sentencia que se ha dado a conocer hoy. En ella, además, se hace una importante distinción entre la difusión de una imagen en Facebook y en Twitter.

Los hechos sucedieron en 2014, cuando tanto el demandante como la demandada —que desempeñaba un cargo jerárquico superior— trabajaban en una empresa pública. Éste último obtuvo una baja laboral por enfermedad en octubre de 2014, y seguía de baja en abril de 2015.

La mujer abandonó la empresa el 31 de diciembre de 2014, pero meses más tarde, en abril de 2015, estuvo tuiteando sobre el hombre que, aún de baja, apareció en fotos de varios eventos del mundo de la moda y la imagen, otros con amigos y otros de carácter político, incluso en un acto electoral de la entonces candidata por el Partido Popular a la Alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre.

El tono de los tuits de su antigua jefa no deja lugar a dudas: “Éstas de baja en [nombre de la empresa pública] y haces campaña en Madrid? 3000€ [nombre de la empresa pública] por el morro!”, se puede leer en uno de ellos. En otros, con copia a varios usuarios, pone en duda la enfermedad del demandante y acompaña los comentarios con fotos del mismo en varios eventos.

El sarcasmo no daña el honor

El Tribunal Supremo descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante dado que considera que la mujer se limitó a tuitear “opiniones, comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante, en relación con hechos veraces”.

Es ese tono sarcástico de los textos acompañados de imágenes veraces en las que se puede ver al trabajador de baja en eventos sociales —en un periodo en que se encontraba de baja laboral— es lo que ahora avala el Supremo, teniendo en cuenta, además, que dichos tuits versan “sobre una cuestión que presenta un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, sin emplear expresiones insultantes o vejatorias”, reconoce el Alto Tribunal.

Asimismo, las fotos tampoco atentan contra la imagen del hombre dado que aparecen publicadas en varios perfiles de su círculo cercano, y no hizo objeción alguna ni a ser fotografiado y ni a que esas imágenes fuesen difundidas por terceros.

"Parece que el Supremo empieza a cambiar, después de una larga trayectoria en la que se daba primacía al derecho al honor por encima del derecho a la libertad de expresión", comenta el abogado especializado Carlos Sánchez Almeida, que añade: "Parece que se empieza a adecuar a la realidad social del momento".

Twitter Vs Facebook

Además, por primera vez y de forma notable, el Tribunal Supremo diferencia las consecuencias sobre el derecho a la imagen de fotos según se publiquen en Facebook o Twitter (y otras redes).

En el primer caso, las imágenes de personajes no públicos colocadas en perfiles en la red social de Zuckerberg no pueden ser alegremente republicadas por medios de comunicación como una "consecuencia natural" del carácter accesible de la fotografía en Internet.

Sin embargo, el Alto Tribunal estima que “los 'usos sociales' legítimos de internet, como son la utilización en las comunicaciones típicas de la red (mensajes de correo electrónico, tuits, cuentas de Facebook o Instagram, blogs) de las imágenes referidas a actos públicos previamente publicadas en la red, bien 'retuiteando' el tuit en que aparece la imagen, bien insertándola directamente en otro tuit o en la cuenta de otra red social, bien insertando un 'link' o enlace al sitio web donde la imagen se encuentra publicada, en principio excluirían el carácter ilegítimo de la afectación del derecho a la propia imagen”.

Ojo, jefes, con los datos de salud

En la sentencia, que estima parcialmente un recurso de casación del demandante, sí se considera que la información sobre la situación de baja laboral del demandante y las conjeturas sobre la enfermedad causante de la baja constituyen una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal.

“La información relativa a la salud no solo es una información íntima sino que, además, es especialmente sensible desde este punto de vista y, por tanto, digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad”, afirma el Alto Tribunal. “Además”, añade, “la demandada había sido la superior del demandante en la empresa pública en la que este trabajaba, con lo que se está en el supuesto del artículo 7.4 de la Ley de Protección de Datos, que considera intromisión ilegítima en la intimidad la revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional de quien los revela”.

Por esto último, el Supremo condena a la demandada a pagar 6.000 euros como indenmización y a borrar los tuits objeto del litigio, y le ordena evitar “en lo sucesivo nuevas intromisiones ilegítimas en la intimidad del demandante”.

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