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Movilidad Qué se puede hacer y qué no en Madrid y otros ochos municipios con el estado de alarma

Repasamos qué implican en la práctica las medidas para contener la pandemia, que se continúan aplicando en Madrid capital y otros ocho municipios con el decreto del Gobierno.

GRAF3580. ALCALÁ DE HENARES (MADRID), 01/10/2020.- Ambiente en la calles de la Ciudad de Alcalá de Henares a 48 horas de que entre en vigor el decreto de restricción de la movilidad. Las nuevas restricciones entrarán en vigor la noche del viernes y afecta
Ambiente en la calles de la Ciudad de Alcalá de Henares. EFE/ Fernando Villar

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Las restricciones que se aplicarán tras haber decretado el Gobierno el estado de alarma en Madrid serán las mismas que estaban en vigor este jueves, pero tendrán otra cobertura jurídica, y será así para evitar que este puente festivo el virus se difunda sin control.

Estas consideraciones las ha realizado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras anunciar la declaración del estado de alarma para dar cobertura a las medidas aprobadas en el mes de septiembre, y algunas de las cuales no fueron ratificadas este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por limitar derechos fundamentales.

Estas medidas, avaladas por otra forma jurídica, y a las que están sujetos nueve municipios -Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz- son las siguientes y serán de aplicación durante 15 días.

Qué se puede hacer y qué no en las zonas con restricciones. PÚBLICO / EFE
Qué se puede hacer y qué no en las zonas con restricciones. PÚBLICO / EFE

¿Puedo entrar y salir de mi ciudad?

Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos "adecuadamente justificados" que se produzcan por determinados motivos, como asistir al centro de salud, al puesto de trabajo, a centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes, desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables, exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables", por causa de fuerza mayor, entre otros.

¿Puedo ir a un municipio con restricciones?

No se podrá acceder a esos nueve municipios con restricciones; es decir, un residente en otro municipio madrileño o de otra comunidad sin limitaciones no podrá entrar, por ejemplo, en Madrid capital salvo si justifica que el desplazamiento es por alguno de los motivos que figuran como esenciales antes mencionados.

Ahora bien, un residente en otro municipio madrileño o de otra comunidad sin limitaciones sí podrá ir a cualquier otro municipio de la región sin restricciones o fuera de la región.

¿Con cuanta gente puedo estar?

Se limita a seis personas las reuniones de cualquier actividad o eventos de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo "que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas".

¿Qué pasa con los bares y restaurantes?

La hostelería no cierra, tampoco las casas de juegos y apuestas, ahora bien el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido, mientras que en mesa se instaura un máximo de seis comensales y distancia de seguridad con el resto de grupos.

No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 y la hora de cierre no podrá superar las 23 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio". Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas, y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

¿Puedo ir de compras o al cine?

En el caso del comercio la orden dicta solamente que se reduce al 50% el aforo máximo y que cerrará no más tarde de las 22:00 horas. El aforo de los cines queda igual que hasta la fecha, también en un 50%.

De esta forma, la restricción clara es que el residente de Madrid capital no puede ir a un centro comercial o cine fuera de la ciudad pero por la restricción de sus desplazamientos y queda en el marco de la recomendación considerar que esas actividades pueden no ser necesarias.

¿Cierran los parques infantiles?

Los parques infantiles no se cierran.

¿Puedo ir a misa? ¿y a un velatorio?

Sí. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. A los velatorios podrán acudir un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

¿Se puede ir al gimnasio?

Sí, los gimnasios e instalaciones deportivas no se cierran. El aforo se limita en el caso de dependencias al aire libre al 60% mientras que las de interior será del 50%.

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