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El riesgo de peligrosidad en el caso de Beniel había pasado de medio a bajo en el mes de junio

El hombre fue condenado a seis meses de prisión a principios de junio por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia por un delito de coacciones a su expareja y se le impuso la prohibición de acercarse a determinada distancia de ella.

Fachada del inmueble donde ocurrió el suceso. EFE/Baldo Cortón

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El riesgo de peligrosidad del protocolo nacional de prevención de violencia machista VioGén aplicado al caso del parricida de Beniel pasó de medio a bajo entre su primera condena por coacciones a su exmujer, de primeros de junio, y la segunda por quebrantamiento de la orden de alejamiento, de mediados.

Según fuentes judiciales, el hombre que anteanoche asesinó presuntamente a un hijo de ambos, de 10 años, y luego se ahorcó en la misma casa en esa localidad murciana, fue condenado a seis meses de prisión a principios de junio por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia por un delito de coacciones a su expareja y se le impuso la prohibición de acercarse a determinada distancia de ella.

Se tuvo en cuenta para ello el reconocimiento en la vista oral de los hechos por parte del acusado, motivo por el que se le rebajó la pena de cárcel de 9 a 6 meses, y el preceptivo informe de la Guardia Civil elaborado según el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género, conocido como VioGén.

Es la herramienta integral y de coordinación que las fuerzas de seguridad usan para conocer las necesidades de protección de las mujeres denunciantes en función del riesgo al que están expuestas, que puede ser extremo, alto, medio, bajo o no apreciado. En el caso de Beniel, el 6 de junio se calificó de medio.

Al no tener el condenado antecedentes penales ni superar la condena los 2 años de prisión, no entró en la cárcel. Dos semanas más tarde, en un juicio rápido que se celebró el día 19 del mes pasado, el hombre fue condenado a 4 meses de prisión por quebrantar la orden de alejamiento de ella que se le impuso, lo que también reconoció al admitir que se había acercado a la casa buscando al mayor de sus hijos.

Al dictar esa condena, el juez tuvo en cuenta esa admisión de culpa y el informe VioGén presentado para la ocasión, que calificaba el riesgo de bajo, según las mismas fuentes.

La defensa del acusado pidió que se suspendiera la pena, a lo que no se opuso la de la víctima, que pidió que él no ingresara en la cárcel, a lo que no se opuso entonces la fiscalía, con lo que se aprobó la suspensión de la condena.

La expareja está pendiente de la resolución en un juzgado de familia de Murcia de una demanda de divorcio, presentada primero por ella y luego de mutuo acuerdo, para establecer el régimen de guarda y custodia o de visitas del hijo menor, por lo que no había ninguno de obligado cumplimiento.

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