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CAso sara B.B.

Sara B. B. sólo podrá ver a sus hijas una hora a la semana vigilada e irá obligada a terapia con su ex, denunciado por maltratarla

Un juzgado de Zafra (Badajoz) otorga la custodia definitiva de las niñas de Sara B. B. a su expareja cinco años después de la separación y más de dos desde que madre e hijas fueran separadas sin ninguna posibilidad de contacto. Para poder verlas deberá pasar por una terapia con quien la maltrató. 

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Sara jugando con sus hijas en un parque. — Cedida por Sara B. B.

Madrid, Actualizado:

Hace unos días Sara B. B. mostraba su pesimismo en relación al juicio que debía decidir la custodia permanente de sus hijas tras mas de cinco años de maltrato institucional. En declaraciones a este periódico poco antes de la vista, afirmaba que no esperaba tener "un juicio justo, sino una sentencia ejemplarizante". Y a tenor de la resolución emitida por el juzgado número 1 de Zafra (Badajoz) el pasado 25 de junio, pero dada a conocer a su abogada este lunes, no iba desencaminada. 

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En ella el juez, aduciendo el interés superior de sus hijas, le concede la custodia definitiva a la expareja de Sara; decreta que ésta pueda ver a las niñas (hoy de 4 y 6 años) en un punto de encuentro familiar de forma vigilada una hora un día a la semana; la obliga a someterse a terapia de pareja con su ex, que fue denunciado por violencia de género y por el posible abuso de su hija mayor, y deja pendiente la revisión de otras medidas hasta dentro de seis meses.

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En ese plazo los servicios del punto de encuentro deberán emitir informes sobre la relación de la madre con las hijas y recoger "indicios de sí se están operando cambios compatibles con la biparentalidad y la salvaguarda del interés superior de las menores", sin explicar en qué consiste dicho interés. Si los informes hacia la madre son favorables, Sara podría ver a sus hijas dos veces a la semana también de forma vigilada. Si los informes no son favorables, sólo podrá tener comunicación por con ellas por teléfono.

La sentencia, que tiene 32 páginas, dedica sólo ocho líneas a explicar que las causas penales en las que la expareja de Sara, F. S. D., figuraba como investigado no constituyen un impedimento para la custodia porque "han sido sobreseídas", incluido el proceso por la "presunta comisión de abusos sexuales" sobre la mayor de las hijas. El sobreseimiento provisional de una causa, tal como explican diversas juristas, no significa que los hechos no hayan ocurrido, sino que no se han podido probar en la investigación y pueden ser reabiertos si aparecen nuevos indicios. En el caso de la hija mayor de Sara, existen estudios psicológicos y partes de lesiones que acreditan un posible abuso; sin embargo, éstos no han sido incluidos en los informes psicosociales aportados al juzgado.

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Tal como explicó Sara a este periódico y está reflejado en la documentación analizada, ella nunca inició una denuncia contra su expareja. Los procesos judiciales por maltrato hacia ella y posible abuso sexual hacia su hija, fueron iniciados por el Servicio Extremeño de Salud

La madre lleva más de dos años sin ver, ni hablar ni tener ningún contacto con sus hijas. La comunicación se cortó de golpe el 10 de abril de 2019, cuando fue detenida por la Policía a la salida de un juzgado por orden de una jueza de lo civil, que dictó una orden de detención sobre Sara en contra de los criterios del juzgado de lo penal. Por estas actuaciones, dos juezas que han intervenido en este caso han sido sancionadas por el Consejo General del Poder Judicial.

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No existe relación paterno-filial

En dos ocasiones (mayo de 2019 y mayo de 2021) el Registro Civil de Badajoz dejó claro que no existe relación paterno-filial entre la expareja de Sara y su hija menor. No está registrada con sus apellidos ni figura como progenitor porque nunca la reconoció. En los autos emitidos el Registro Civil afirma que "no autoriza el reconocimiento" y que "contra la presente resolución no cabe recurso de clase alguna". 

A pesar de este hecho, la sentencia le otorga la custodia definitiva. En una explicación complicada el juez aduce que "no es objeto de este procedimiento cuestiones atinentes a reclamación o impugnación de filiación, la naturaleza de orden público de los intereses controvertidos determina la relajación de los formalismos que con carácter general rigen en las secuencias procesales sobre alegación y prueba de los hechos".

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"Antes de otorgar la custodia se ha de tener la certeza de que existe filiación legal"

"¿Formalismos?", se pregunta irónicamente Tania Álvarez, abogada de la  organización Mujeres Libres, Mujeres en Paz, que ha analizado la sentencia. "La filiación es una cuestión prejudicial. Antes de otorgar una custodia se ha de tener la certeza de que existe una filiación legal, lo contrario implicaría que cualquier persona pueda tener legitimación para reclamar la custodia de cualquier niño". No se trata de cualquier formalismo, como lo presenta el juez, añade. "El hecho de que la madre reconozca en ciertos momentos el hecho biológico, no exime al padre de la responsabilidad de iniciar un proceso de filiación para que se le reconozca legalmente como padre, y una vez ostente está posición, ejercer su derecho como tal. Lo contrario da lugar a resoluciones contradictorias, pues tenemos un auto del Registro Civil firme que deniega la inscripción de la filiación paterna, y una sentencia civil que otorga a un hombre una guarda y custodia de una niña de la que no es legalmente su padre, y de la que no podría ostentar la patria potestad, según la legislación actual vigente en nuestro país", explica Álvarez. 

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Lo que es inverosímil, afirma esta abogada, "es que se cargue sobre Sara la responsabilidad de probar quién es el padre biológico, cuando el interés en ejercer la paternidad no la tiene ella". 

Informes antiguos

Uno los principales argumentos esgrimido por el juez para conceder la custodia a la expareja de Sara se basa en una pericia de una trabajadora social que afirma que "valora la adaptación de las menores a sus actuales circunstancias familiares y sociales, así como la motivación y condiciones del progenitor para la conciliación familiar y laboral".

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Sin embargo, los informes citados en la sentencia fueron realizados en 2018 y 2019 y no analizan la convivencia de los dos últimos desde que las menores están con la expareja de Sara. Esto es así, tal como explica Álvarez, porque el juicio fue retrasado varios años y los informes realizados para el mismo se han quedado antiguos. No consta ningún informe realizado con posterioridad a esas fechas que valore la relación de las niñas con F. S. D. ni que sostenga afirmaciones vertidas por el juez en la sentencia sobre el "arraigo" y la "adaptación" de las menores en el entorno familiar actual y que justifique la afirmación de que un cambio en la custodia hacia la madre podría ser perjudicial para las menores. 

Cuando en abril de 2019 la Policía se las arrebató a Sara y se las entregó a su expareja, la menor tenía dos años y nunca había convivido con él y la mayor contaba con sólo cuatro y apenas había tendido contacto su progenitor. 

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El bien superior del menor en la sentencia (que el juez reconoce muy difícil de definir) no está basado en ningún momento en la situación actual de las niñas, sino en informes ya antiguos que la defensa de Sara denuncia como sesgados por utilizar el inexistente Síndrome de Alienación Parental, una supuesta patología que se usa en los juzgados para culpar a las madres de que sus hijos e hijas no quieran ver a los padres. En muchos casos, ellas acaban sin la custodia de los menores. 

"Esta es una de las graves consecuencias para el interés superior de las menores en nuestro país cuando no se conoce ni se aplica la perspectiva de género en los juzgados y cuando los equipos psicosociales aplican SAP en los informes, ratificándolos dos años después", afirma Ana María González, de la organización Mujeres Libres, Mujeres en Paz, que le presta apoyo.

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En los cinco años que tardó en celebrarse el juicio por la custodia definitiva de las menores (suspendido en cuatro ocasiones), Sara fue condenada a cuatro años de prisión y cuatro de inhabilitación para ejercer la patria potestad por dos delitos de sustracción de sus hijas, a pesar de que no se había movido de su casa, seguía manteniendo el mismo empleo y las menores seguían realizando sus actividades habituales. La sentencia no es firme y está recurrida en casación en el Tribunal Supremo.

La justicia la acusa de desobedecer autos judiciales. La madre aduce que tras el sentencia que otorgó la custodia provisional a su expareja en 2018, el juzgado nunca emitó una ejecutoria de cómo y cuando debía entregar a las niñas. Desde que la expareja de Sara convive con las menores, ella no ha podido tener contacto con las niñas a pesar de no tener una orden de alejamiento ni de incomunicación. En su sentencia el juez reconoce esta circunstancia y pasa de puntillas por esta circunstancia, afirmando que las niñas "llevan sin oír la voz de su madre desde hace dos años. Independientemente ya de las razones que han motivado esta circunstancia" están creciendo y desarrollándose sin sentir la cercanía. Tal como reflejan los documentos analizados por este periódico, resulta cuanto menos curiosa la aparente complacencia mostrada en relación a los deseos y solicitudes de la expareja de Sara en las decisiones judiciales.

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