Este artículo se publicó hace 2 años.
Una sentencia echa por tierra la intención del ocio nocturno de Madrid de anular las zonas de protección contra el ruido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de las plataformas de hostelería y ocio nocturno madrileñas contra el establecimiento del distrito centro como Zona de Protección Acústica Especial.
Sergio León Talavera
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha echado por tierra las intenciones de los hosteleros y empresarios del ocio nocturno en Madrid de anular la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) establecida en el distrito centro de la capital.
En una sentencia publicada el 9 de marzo a la que ha tenido acceso este diario, el TSJM ha desestimado el recurso de las plataformas de hosteleros y ocio nocturno contra la revisión que hizo el Ayuntamiento de Madrid en abril de 2019, entonces todavía dirigido por Manuela Carmena, de la declaración de ZPAE correspondiente al distrito centro.
La Plataforma de asociaciones por el turismo, el ocio, la hostelería y la cultura de Comunidad de Madrid, la Asociación de empresarios de ocio nocturno Noche Madrid y la Asociación de terrazas 2 de Mayo argumentaban que se había establecido la zona de protección contra la contaminación acústica antes de "identificar cuáles son las fuentes del ruido". "El Ayuntamiento, antes de realizar las mediciones de los niveles de ruido, ya ha considerado que se van a producir y ya ha culpabilizado de ello a las actividades de ocio nocturno", recogían en su recurso.
Las plataformas, además, lejos de reconocerse como fuente del problema (llegaban a decir que los locales "no son foco emisor de ruido"), señalaban como principales culpables al "botellón", a las tiendas de comercio de 24 horas, al transporte público, a los camiones de basura o al tráfico rodado. También se quejaban de que las mediciones realizadas in situ daban un mapa del nivel de ruido "erróneo".
La sentencia del TSJM responde ahora recordando fallos judiciales anteriores en los que ya se reconocía "una relación directa entre incremento de la contaminación acústica acaecida en determinadas zonas y el ocio nocturno que en la misma se desarrolla". Asimismo, se hace hincapié en que "sin olvidar que uno de los principales focos de contaminación acústica lo constituye el tráfico rodado, no es menos cierto que la contaminación acústica proveniente del tráfico rodado se agrava, notablemente, con ocasión del ocio nocturno, que tiende a concentrarse en determinadas zonas".
Del mismo modo, se señala que la metodología utilizada para la medición de ruido es la que viene establecida en la legislación y normativa vigentes en materia de contaminación acústica y que esa "relación directa" entre la actividad del ocio nocturno e incremento del ruido "aparece rectamente acreditada en las mediciones efectuadas".
La sentencia del TJSM, que destaca la importancia del "número de quejas de los vecinos", va rebatiendo uno a uno los argumentos que esgrimen los empresarios. "Resulta factible adoptar toda una serie de medidas correctoras que tiendan a paliar la superación de los niveles u objetivos sonoros provenientes del ocio nocturno, no existiendo obstáculo alguno a que las mismas puedan incidir en la actividad o desenvolvimiento de los locales de ocio existentes en la concreta zona declarada de protección acústica especial", recoge sobre la conveniencia de la creación de las ZPAE.
Las plataformas esgrimían en su recurso que, en relación a la instalación de terrazas y sus horarios, las restricciones planteadas por la Administración "limitan sus derechos adquiridos".
"La limitación de horario no es discriminatoria. Si respecto a los locales de ocio ya se ha argumentado que no es discriminatoria la medida, los mismos argumentos sirven para la limitación de horario referida a las terrazas de veladores que por su características no disponen de elementos de aislamiento acústico alguno, por lo que dicha limitación esta doblemente justificada", argumenta la sentencia. El TJSM recuerda que el Ayuntamiento "puede establecer las medidas de uso de dicho dominio público que estime conveniente, entre ellas limitarlas a unas determinadas horas cada día".
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