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Negligencia médica El Servicio Murciano de Salud, condenado a pagar 200.000 euros a la familia de un fallecido por no hacerle una radiografía

El paciente acudió a urgencias del Hospital Morales Meseguer con un cuadro de dolor abdominal, náuseas, vómitos y diarrea de cuatro días. Llevaba ocho días ingresado hasta que se le realizó la prueba.

Personal sanitario en un quirófano. EFE / Archivo

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Servicio Murciano de Salud a pagar 200.000 euros a los familiares de un hombre que falleció en el hospital Morales Meseguer, por omitir una radiografía de abdomen a raíz de una peritonitis pese a llevar ocho días ingresado.

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal "no alcanza a entender que en el transcurso de ocho días no se hiciera ni una sola radiografía de abdomen a una persona ingresada por una patología abdominal", señala la sentencia.

El paciente de 49 años, que tenía antecedentes de la enfermedad de Crohn (inflamación crónica intestinal), acudió a urgencias del hospital Morales el 29 de septiembre de 2015, Morales con un cuadro de dolor abdominal, náuseas, vómitos y diarrea de cuatro días. El hombre se quedó ingresado a cargo del servicio de digestivo y hasta el 6 de octubre siguió sufriendo episodios de dolor abdominal, vómitos, diarrea y fiebre.

El día 5 se le realizó un TAC, pero hasta dos días más tarde, el 7 de octubre, no se le hizo una ecografía abdominal en la que se apreció "hidroneumoperitoneo secundario a perforación del ciego (una parte del intestino grueso). Por ello, fue intervenido quirúrgicamente de urgencia y pasó, después, a la UCI.  El estado del paciente era muy grave y falleció el día 9 de octubre.

Por estos hechos, la viuda e hija del paciente se dirigieron a la asociación del Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien demandó a la sanidad pública murciana. Sostenía que la muerte del paciente fue secundaria a una mala praxis médica y, en concreto, alegaba que ante la "tórpida" evolución del paciente no se le realizaron pruebas diagnósticas.

La muerte del paciente fue secundaria a una mala praxis médica

El paciente había sufrido un cuadro de shock séptico de origen abdominal hacía meses y se medicaba habitualmente con corticoides que, además de ser inmunodepresores, pudieron enmascarar los síntomas.
El tribunal advierte que el diagnóstico de perforación intestinal es clínico y que la exploración clínica es la determinante, al tiempo que considera que se omitió una prueba sencilla, rápida y que ayuda a establecer rápidamente un diagnóstico.

La asociación celebra que, tras una asistencia médica que infringió la "lex artis" (forma de actuar en un oficio) y que ha conllevado la muerte de una persona que deja viuda e hija, "la sentencia ponga las cosas en su sitio, determinando qué se hizo mal, lo que sin duda comportará que el servicio implicado revise su forma de proceder y en el futuro se evite un caso similar". Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

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