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El Supremo condena a un policía por un delito de lesiones contra una persona que sufría un trastorno delirante

La Sala de lo Penal rectifica a la Audiencia Provincial de Madrid que había absuelto al agente de Policía y únicamente había condenado por atentado a la autoridad a la persona que sufría el trastorno. El policía tendrá que pagar una multa de 1.800 euros y una indemnización. 

Agentes de la Policía Nacional. EFE

ALEJANDRO TORRÚS

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un agente de Policía Nacional por un delito de lesiones cometido contra una persona que sufría un trastorno delirante, que, a su vez, también ha sido condenado por un delito de atentado a la autoridad.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso este medio, considera probado que el agente redujo a I.A. empleando una "fuerza excesiva y desproporcionada" causándole graves heridas en el rostro, por lo que ha rectificado la decisión anterior de la Audiencia Provincial y ha considerado al agente de Policía responsable de un delito de lesiones con una multa de 1.800 euros.

El agente de Policía utilizó "una fuerza excesiva y desproporcionada", según reza la sentencia

Los hechos sucedieron en marzo de 2013 en Madrid. El señor I.A., que sufría un "trastorno delirante (subtipo paranoide)", según señala la sentencia, caminaba por la Gran Vía increpando a los viandantes y "dando puñetazos a las cabinas de teléfonos y carteles publicitarios y arrancando las ramas de un árbol".

Por esta razón dos agentes de la Policía Nacional le dieron el alto. Sin embargo, I.A. salió corriendo cruzando la Gran Vía en dirección a la calle Montera. La razón es que, en su trastorno delirante, I.A. creía que los agentes estaban "confabulados" con su expareja y suegros para "acosarle".

Así se inicio una persecución que terminó cuando uno de los agentes le dio alcance. Entonces, I.A. propinó un empujón y una patada en el costado izquierdo a uno de los dos agentes. Tras estos hechos, el otro agente de Policía acudió a ayudar a su compañero "procediendo a reducir al acusado, quien se resistía, para lo que empleó una fuerza excesiva y desproporcionada, cayendo al suelo y causándole lesiones en el ojo izquierdo, en región retroaricular izquierda y en las extremidades y codos".

De esta manera, el agente de Policía agredido sufrió una "contusión lumbar", una "lesión que sanó en siete días". Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo".

Con estos hechos probados, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al policía al considerar los hechos como una mera falta, figura que desapareció del Código Penal con la reforma de 2015, y condenó a I.A. por un delito de atentado a la autoridad y, además, le instó a acudir a un tratamiento médico durante, al menos, tres años.

El Supremo rectifica la decisión de la Audiencia

Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la cooperativa de abogados Red Jurídica y ha condenado al agente de Policía por un delito de lesiones, que lleva aparejada una multa de 1.800 euros. Asimismo, el Supremo también ha eliminado de la condena a I.A. la obligación de someterse a un tratamiento psiquiátrico.

Asimismo, cabe destacar que tanto el policía condenado como I.A. deberán pagar una indemnización. En este caso, el agente deberá pagar 8.730 euros por las lesiones y 787 euros por la secuela, mientras que I.A tendrá que abonar la cantidad de 350 euros al policía al que, según los hechos probados, dio una patada en el costado.

Desde Red Jurídica han señalado que "este asunto, como tantos otros, nos hacen reflexionar sobre la necesidad de medios y formación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de abordar situaciones con personas que se encuentran brotadas, para evitar resultados tristes como los ocurridos aquí". 

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