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El Supremo mantiene la condena a 28 años de cárcel a un profesor por ciberacoso sexual

El condenado pedía una reducción de las penas al considerar más favorables las de la ley del 'solo sí es sí', pero el Supremo ha respondido que las sanciones por delitos como el ciberacoso, entre otros, "no han sido objeto de modificación". 

El edificio del Tribunal Supremo
El edificio del Tribunal Supremo. Archivo. Alberto Ortega / Europa Press

El Tribunal Supremo ha mantenido los 28 años de cárcel a los que fue condenado un profesor de un colegio de Alcobendas (Madrid) por acosar sexualmente a alumnas menores por internet, al entender que las penas por ciberacoso, exhibicionismo y pornografía infantil que le fueron impuestas no se han visto rebajadas por la ley del sólo sí es sí.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechaza así en una sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, su recurso contra la que dictó la Audiencia de Madrid, después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, y que le condenó a dicha pena por cinco delitos de ciberacoso sexual infantil, cuatro de exhibicionismo, uno continuado de abuso sexual, uno continuado de elaboración de pornografía infantil y otro de posesión de pornografía infantil.

El acusado pedía una rebaja de las penas al considerar más favorables las previstas en la Ley del 'sólo sí es sí'

Entre otros aspectos, el acusado pedía una rebaja de las penas al considerar más favorables las previstas en la ley del sólo sí es sí, a lo que el Supremo responde que las respectivas sanciones asociadas a los delitos de ciberacoso, exhibicionismo y elaboración o posesión de pornografía infantil "no han sido objeto de modificación".

Las que sí se han alterado, señala, son las penas por delito de abuso sexual cometido contra un menor de edad y con introducción de objetos, que se movía entre ocho y 12 años de prisión y que con la nueva regulación se sitúa en un marco de seis a 12 años.

Sin embargo, entiende que la pena impuesta por el delito continuado de abuso sexual -10 años y seis meses de prisión- "es una pena ajustadamente proporcional a las referencias punitivas que ahora ofrece el nuevo marco legal".

"La gravedad de los hechos y las secuelas que han tenido y seguirán teniendo en las víctimas convierte esa respuesta inicial en perfectamente congruente", sostiene el Supremo.

Constata además que el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida "está firmemente asentado en una prueba de incuestionable significado incriminatorio, obtenida además sin asomo de ilicitud".

Los hechos por los que fue condenado este profesor, nacional de Chile y de 54 años, ocurrieron durante el curso académico de 2018-2019 hasta que fue despedido ese año.

Según la sentencia el hombre se aprovechó de su condición de profesor para contactar y acosar por redes sociales a varias alumnas

Según la sentencia, ya firme, se aprovechó de su condición de profesor para contactar y acosar a través de las redes sociales a varias alumnas de entre 11 y 15 años con propósitos sexuales. Les enviaba fotos desnudo y les pedía que hiciesen lo mismo, además de ofrecerles tener relaciones sexuales.

Llegó a contactar incluso con una niña de 11 años y, tras mantener numerosas conversaciones con ella de carácter sexual, se desplazó a la localidad en la que residía para quedar con ella y regalarle un teléfono móvil, cuyo saldo él mismo recargaba.

El recurso discutía también la condena por ciberacoso sexual con respecto al resto de menores por el hecho de que no existiera una concreción espaciotemporal del lugar en el que esas relaciones sexuales podrían llegar a desarrollarse y con el argumento de que un "simple encuentro virtual no colma el juicio de tipicidad".

A este respecto, el Supremo responde que los actos de contenido sexual "pueden llegar a tener un formato distinto del convencional y desarrollarse en un escenario telemático que no rebaja, desde luego, la intensidad" del delito.

"Las redes sociales convierten la distancia física en presencia telemática. Y una vez aceptado el ofrecimiento de interactuar sexualmente, el encuentro es ya una realidad, por más que se desarrolle en un espacio digital en el que las repercusiones y efectos pueden llegar a ser incluso más perturbadores, ofensivos y duraderos para el menor", abunda la sentencia.

Según el tribunal, "toda propuesta de mantenimiento de relaciones sexuales a un menor de 16 años, cuando se verifica por redes sociales o valiéndose de cualquier otro medio telemático que haga posible un encuentro sexual mediante la comunicación bidireccional, colma las exigencias del tipo".

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