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Tres jóvenes independentistas, condenados por rajar la bandera española: ¿libertad de expresión o ultraje? 

Un juzgado de Sabadell condena a tres jóvenes a multas de entre 1.920 y 2.160 euros por haber rajado la bandera española en una feria de entidades políticas que tuvo lugar en la Universidad Autónoma de Barcelona. La defensa defiende que se enmarca en el derecho a la libertad de expresión y alude a la sentencia del TEDH que enmarca como crítica política legítima la quema de fotografías del rey Juan Carlos I.  

La bandera rota que ha provocado la condena / Joves de SCC (Twitter)

ALEJANDRO TORRÚS

El juzgado de instrucción nº 2 de lo penal de Sabadell ha condenado a tres jóvenes a pagar multas de entre 2.160 euros 1.920 por el delito de ultrajes a la bandera. Los hechos probados son los siguientes: en abril de 2016, tres jóvenes integrantes del Sindicat d'Estudiants dels Països Catalanas (SEPC) cogieron una bandera de España de la carpa de Societat Civil Catalana durante la feria de entidades de la Universidad Autónoma de Catalunya y la rajaron en dos trozos, dejándolos en el suelo. La sentencia del juzgado descarta que los jóvenes independentistas cometieran un delito de coacciones (por el que la Fiscalía les pedía 3 años de prisión), pero sí los condena a un delito de ultraje a España. 

Concretamente, el delito de ultraje a la bandera, recogido en el artículo 543 del Código Penal, castiga "las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, con la pena de multa de siete a doce meses". En este caso, el juez, apoyándose también en la jurisprudencia del Supremo, considera que los jóvenes cometieron este delito ya que se trata de "un desprecio de hecho a un símbolo de España efectuado con publicidad" en el que los acusados "actuaron movidos con un ánimo de despreciar, de ultrajar". 

Sin embargo, la defensa de los jóvenes, ejercida por el abogado Adrià Roger, considera que los hechos descritos al inicio de este artículo están amparados por el derecho a la libertad de expresión recogido por la Constitución y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La defensa, de hecho, no discute los hechos probados, pero sí su relevancia penal. En su opinión, en este caso hay que aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y concretamente la sentencia que absolvió a dos jóvenes catalanes por la quema de imágenes del rey Juan Carlos.

En aquella ocasión, el TEDH consideró que la quema de fotografías formaba parte de una "crítica política a la institución de la monarquía" y "al Reino de España" por lo que consideraba la quema completamente legal y entra dentro del derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos. De hecho, la sentencia señalaba expresamente que la libertad de expresión no sólo existe para la información o las ideas inofensivas sino, especialmente, para aquellas opiniones o acciones que puedan generar escándalo, "conmoción" o "preocupación".

El juez, en cambio, no considera que este caso sea comparable con el de la quema de fotografías del monarca ya que el "contexto" es diferente. En su sentencia, el magistrado señala que la quema de fotografías del monarca se produjo en un "contexto de manifestación organizada por movimientos independentistas y antimonárquicos ante la visita del entonces Rey de España a Girona". Sin embargo, el actual caso, señala el juez, es diferente ya que se trata de "una feria de entidades de distinta naturaleza e ideologías en la plaza cívica de la Universidad Autónoma de Catalunya". 

El argumento del juez en este caso también es combatido por la defensa, que considera que "no se puede excluir la aplicación del derecho a la libertad de expresión por el único hecho de que se trate de una feria de entidades, dentro de la Universidad, ya que resulta evidente que el acto realizado por los acusados se produjo en un contexto de discusión política y en un momento muy álgido del proceso de independencia de Catalunya".

"La condena choca plenamente con la doctrina del TEDH, pues penaliza una muestra de disconformidad con un símbolo como la bandera española, que simboliza España, y que es un acto totalmente asimilable a la quema de una foto del Rey, como símbolo de la Corona", sentencia la defensa. 

Sea como fuera, la decisión final sobre este caso la tendrá la Audiencia Provincial de Barcelona. La defensa ya ha presentado el recurso que se basa, principalmente, en la "aplicación incorrecta de la doctrina del TEDH en cuanto al delito de ultraje del 542 del Código Penal", por lo que piden la absolución de los tres acusados. 

Otros casos de ultraje a España o a sus símbolos

El delito de ultrajes a España está presente en la legislación española desde 1906 y ha sido ampliamente utilizado por los tribunales en democracia. Sin embargo, la pena asociada a este delito sí que ha cambiado a lo largo de los últimos años. Hasta 1995, año en el que se aprueba el conocido como Código Penal de la democracia, este delito estaba castigado con hasta seis años y un día de prisión (si el ultraje era en privado) y hasta doce años si se cometía en público. En la actualidad, solamente está penado si se hace con publicidad y la pena asociada es de siete a doce meses. 

La pitada al himno

La Audiencia Nacional condenó a Santiago Espot, presidente de Catalunya Acció, por injurias a la Corona y ultraje a España como promotor de la pitada al himno durante la final de Copa del Rey de fútbol de 2015. Espot fue condenado a pagar 7.200 euros. Sin embargo, la propia Audiencia Nacional, en mayo de 2018, absolvió a Espot de ambos delitos

"Esa puta bandera la vamos a quemar"

El sindicalista Pablo Fragoso (en el centro) durante una rueda de prensa ofrecida este viernes

El sindicalista Pablo Fragoso (en el centro) durante una rueda de prensa

Sin embargo, este no ha sido el único caso. Así, el 22 marzo de 2017 el juez de lo penal número 1 de Ferrol condenó a Pablo Fragoso, delegado del sindicato CIG, por "ultraje a la bandera española" durante el conflicto laboral de Cleanet, la empresa concesionaria de la limpieza en el Arsenal Militar de Ferrol. Fragoso fue condenado por proferir gritos como "esa puta bandera la vamos a quemar" o "aquí tienes el silencio de la puta bandera". La sentencia fue ratificada en febrero de 2018 por la Justicia, que dictaminó que las mencionadas expresiones son "tan ofensivas, que el ánimo de injuriar se encuentra ínsito en ellas".

"Además, el hecho se produjo con publicidad, en un acto solemne militar, extramuros del recinto del Arsenal, mientras se izaba la bandera española, se interpretaba el himno nacional, y la alteración de la normal convivencia ciudadana", señala la sentencia. Pablo Fragoso fue condenado a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de 6 euros.  

Condenado por tirar la bandera de España de un vecino

Varias banderas cuelgan de los balcones de un edificio en Madrid. EFE

Varias banderas cuelgan de los balcones de un edificio en Madrid. EFE

En diciembre de 2016 la Audiencia Provincial de Tarragona confirmó la sentencia condenatoria contra un hombre de Tarragona que tiró la bandera española de un vecino a un contenedor. Los hechos ocurrieron en 2013 y, según relata la sentencia de la que se hizo eco Diari de Tarragona, el condenado "se dirigió con el ánimo de menospreciar la bandera de España, símbolo del Estado, se encaramó por la pared de un metro y medio de altura y cogió la bandera, todo ello después de forcejear con la pareja del dueño de la vivienda” y la tiró a la basura diciendo: "Puta bandera de mierda, putos españoles de mierda".

Arriar la bandera del mástil del Palacio de Justicia

El 23 de enero de 2002 la Audiencia Provincial de Guipuzcoa confirmó la sentencia condenatoria de 8 meses de multa contra una persona por haber arriado una bandera española del mástil del Palacio de Justicia de San Sebastián y haberla arrojado a la calle. La acción, según la sentencia, iba acompañada de proclamas políticas de carácter independentista.

La sentencia señala que el condenado es responsable de haber realizado una afrenta a "la nación española, el sentimiento de su unidad, el Estado, su forma política, así como sus símbolos y emblemas".

Quemar la bandera en un partido de fútbol

Imagen de archivo de una quema de bandera en Catalunya

Imagen de archivo de una quema de bandera en Catalunya

La Audiencia Provincial de València condenó en marzo de 1999 a dos jóvenes por injurias a España. Los jóvenes, que previamente habían sido absueltos por el juzgado de lo penal nº 1 de València, arrebataron la bandera de España (sin escudo) a la afición rival y le prendieron fuego. En un primer momento, la justicia consideró que los acusados debían ser absueltos porque la bandera no era oficial.

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de València decidió condenar a los acusados al entender que era suficiente que la bandera tuviera las tres franjas de rojo y amarillo y haberle prendido fuego ante una "concurrencia indeterminada" de personas.

Quemar la bandera de España en un mitin de BNG

El dirigente nacionalista gallego Francisco Rodríguez fue condenado a dos años, 4 meses y un día de prisión por quemar la bandera de España durante un mitin que se celebró el 24 de junio de 1984. La Audiencia Provincial de A Coruña consideró al acusado culpable del delito de ultraje a España, que llegó a ingresar en prisión durante más de 20 días hasta que el Tribunal Constitucional, en sentencia dictada el 1 de marzo de 1993, anuló esta sentencia por vulneración del derecho a la defensa.

"Lo peor de todo fue la tortura de un proceso judicial de casi 10 años. Hasta 1994 no me libré de este asunto y me estuvo persiguiendo la amenaza de prisión, donde al final estuvo un poco menos de un mes. Sigo repitiendo que yo no hice nada", explicó Rodríguez en declaraciones a Público.

La sentencia que condenó a Rodríguez señalaba lo siguiente: "Es evidente la carga de pasión que los actos políticos singularmente de partidos nacionalistas provocan, generadores de estados pasionales inconcebibles para mentes serenas, pero que originan unos estímulos arrebatadores determinantes de una emoción satánica".

Seis años de prisión por quemar la bandera en una diada

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a seis años de prisión a Juan Ridaura Hereu y Manuel Expósito Camacho por un delito de ultraje a la bandera, cometido el 11 de septiembre de 1983, cuando, con ocasión de la celebración de la Diada catalana, quemaron una bandera española ante la estatua de Rafael Casanova, tal y como recoge la hemeroteca del diario El País.

El artículo recoge que por estos mismos hechos fue condenado a 30.000 pesetas de multa Federico Escote Suñe, a quien le fue aplicado el atenuante de enajenación mental incompleta por ser un oligofrénico en grado medio.

Los magistrados alegaron que las injurias a España "dificultan la convivencia de los grupos humanos políticos organizados y propician la agresión hacia personas de otra raza, religión o creencias sociales, deteriorando la imprescindible concordia social y agravando aquellas causas de tensión y diferencia que inevitablemente existen en todas las colectividades humanas".

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