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El Tribunal Superior de Catalunya mantiene cerrado el ocio nocturno

Los jueces también avalan limitar el horario de cierre de la restauración a las 00.30 horas y sigue la restricción de las reuniones con un máximo de 10 personas.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. David Zorrakino / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso de la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) y ha decidido mantener cerrados los espacios interiores de los locales de ocio nocturno.

Según el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo pidió a la Generalitat que razonara los motivos para mantener el cierre del ocio nocturno después de que la patronal pidiera su apertura como medida cautelar, y el Govern ha justificado la necesidad de mantenerlo para evitar contagios de Covid-19.

En su resolución, los magistrados recuerdan que la incidencia acumulada que justificó la adopción de estas medidas no es "reflejo de una situación de normalidad o suficiente mejora que justifique la suspensión" de restricciones como las analizadas.

El tribunal también ha avalado la limitación horaria de las actividades de restauración, que deben cerrar a las 0.30 horas, y tendrán 30 minutos para desalojar, según la resolución aprobada por el Govern.

Recalca que estas son medidas distintas al toque de queda: "La denegación de la autorización de restricciones de movilidad nocturna no puede extenderse a las restricciones horarias y en espacios cerrados de actividades de restauración y recreativas musicales por la falta de similitud del contenido y alcance de esas medidas".

Así pues, se mantiene cerrado al público el espacio interior del ocio nocturno, al que los clientes no pueden acceder para hacer "ninguna otra actividad que no sea el acceso a las terrazas o espacios al aire libre y la utilización de los servicios higiénicos", y no impone condena en costas.

La patronal del ocio nocturno había pedido abrir los locales permitiendo el acceso solo a las personas que hayan superado un test entre las 24 y las 48 horas previas, que tengan la pauta completa de la vacunación o bien que hayan pasado la enfermedad entre los 3 y los 6 meses anteriores; el TSJC ha considerado que no han aportado un "principio de prueba" que justifique que esa medida puede ser tan eficaz para contener la pandemia como el cierre.

El informe

Según el informe de la Agència de Salut Pública aportado por la Generalitat, "todavía se mantiene una transmisión comunitaria no controlada y sostenida que afecta principalmente las franjas más jóvenes, entre 15-29, 5-14 y 30-39 años", y que durante el último mes se ha extendido hasta la franja de más de 70 años.

El informe también sostiene que los datos epidemiológicos actuales son mucho más graves y severos "que en el momento en que se adoptó la apertura del ocio nocturno con las restricciones citadas".

"Y es precisamente esta flexibilización de las condiciones restrictivas hacia el ocio nocturno una de las causas del aumento de la diseminación", subraya el informe de la Generalitat.

EL TSJC también ha aceptado este jueves prorrogar una semana más la limitación de las reuniones a un máximo de 10 personas en Cataluña, tal y como pidió el Govern de la Generalitat, y mantener el aforo de actos religiosos al 70% y con un aforo de 1.000 a 3.000 personas, eso sí, dependiendo de la ventilación de los diferentes espacios.

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