Este artículo se publicó hace 3 años.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la absolución de Xabi Alonso por fraude fiscal
Alonso fue residente fiscal en España y pagó el IRPF en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, pero no declaró los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen porque había cedido su explotación a una empresa radicada en Madeira.
Madrid-
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la segunda sentencia que absolvió al exfutbolista y actual entrenador del equipo filial de la Real Sociedad de San Sebastián Xabi Alonso tras ser acusado de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.
El periplo judicial de su caso ha sido largo: la Audiencia Provincial de Madrid lo absolvió, pero el TSJ de Madrid ordenó repetir el juicio; la Audiencia volvió a absolverlo y, tras recurrir de nuevo la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en esta ocasión el tribunal ratifica la absolución.
Alonso, que inició su carrera en la Real Sociedad y pasó después por el Liverpool, el Real Madrid y el Bayern de Múnich, fue residente fiscal en España y pagó el IRPF en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, pero no declaró los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen porque había cedido su explotación a una empresa radicada en Madeira (Portugal).
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJ sostiene que los hechos encausados pueden encajar en la figura de fraude de ley, pero no hay simulación, porque el hecho imponible grabado -la explotación de los derechos de imagen por cesión de su titular- tuvo lugar realmente y no se falseó la realidad.
Alonso, según el Tribunal, actuó "en la creencia de que ese proceder era conforme a Derecho". Así lo sentenció la Audiencia Provincial, que apuntó que "si la cesión de los derechos del jugador a Kardzali (la empresa de Madeira) fue real y esta entidad realizó una activa intervención en su explotación las pretensiones acusadoras decaen".
Además, apuntó, "no se trata de ingresos opacos, ocultos, falseados o excluidos por el contribuyente al conocimiento de la Agencia Tributaria".
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