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Violencia machista El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma los nueve años de prisión por abuso sexual para los miembros de la  'La Manada'

Todas las partes habían recurrido la sentencia. La Sala de lo Penal del TSJN ordena a la Audiencia de Navarra que dicte una nueva sentencia exclusivamente respecto al delito contra la intimidad del que fueron absueltos. Dos de los cinco magistrados formulan un voto particular en el que abogan por condenar a los procesados a 14 años y 3 meses por un delito de agresión sexual al apreciar intimidación.

Manifestación en protesta por la sentencia de La Manada, Madrid. - MANOLO FINISH

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados —conocidos como 'La Manada'— de la violación grupal denunciada el 7 de julio de 2016 en Pamplona. Descarta así la agresión al haber dudas sobre si hubo intimidación. La defensa de los cinco condenados había solicitado la libre absolución. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente), estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

En esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo

Así, el TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado, informa el CGPJ.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, de 104 folios, cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, tres meses y un día. Es lo que pedían la Fiscalía, la acusación particular de la víctima y la acusación popular —que representa al Ayuntamiento de Pamplona y al Gobierno de Navarra— en su recurso.

La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.

Descartan la intimidación

Los jueces mantienen que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, aunque descartan que hubiese intimidación, un elemento esencial para calificar el delito de "agresión sexual o violación", como solicitaban las acusaciones. 

En esta ocasión, la sentencia del TSJN recuerda que la Audiencia Provincial, órgano encargado en exclusiva de valorar las pruebas de carácter personal, descartó esa intimidación o amenaza y apreció una situación de prevalimiento o superioridad

"Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla", expresa la Sala.

"La presión mediática no ha causado indefensión a los acusados"

Eso sí, los magistrados aluden a “la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima —en el prevalimiento— en alguna medida también se siente intimidada". Por todo ello, la Sala apela finalmente al principio in dubio pro reo.

Los magistrados, además, desmontan el argumento de las defensas sobre la posible contaminación de las pruebas y la falta de imparcialidad de los juzgadores como resultado de un juicio mediático paralelo y condenatorio. "La presión mediática no ha causado indefensión a los acusados", zanjan.

La sentencia obliga a la Audiencia de Navarra a dictar nueva sentencia acerca del delito contra la intimidad sufrido por la víctima —que fue grabada durante la agresión sexual en grupo sin que ella tuviese conocimiento ni consentimiento—, del que los acusados fueron absueltos. 

Voto particular clave: sí hubo agresión

El voto particular indica, eso sí, una división sustancial en la Sala, dado que dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, muestran su discrepancia respecto de la calificación jurídica del delito contra la libertad sexual enjuiciado.

Así, aprecian en el comportamiento de los miembros de 'La Manada'  "conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima".

Estiman además que "la situación en que se hallaba [la víctima], producida por la actuación dolosa de los procesados y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad".

Es más, incluso consideran que se dieron dos agravantes: la intimidación revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio y por el hecho de haber actuado conjuntamente dos o más personas.

Asimismo, según este voto particular, a uno de los cinco acusados, Antonio Manuel Guerrero (el guardia civil que robó el móvil de la víctima), le consideran responsable de un delito de robo con intimidación, por estos magistrados creen que deberían imponerle dos años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

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