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Violencia de género El consentimiento de la víctima a romper una orden de alejamiento no atenúa la pena

Para el Tribunal Supremo "el cumplimiento de una pena o medida cautelar" no puede "quedar al arbitrio del condenado o de la víctima". La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de un condenado por quebrantar la prohibición de acercamiento a su pareja.

24/09/2019 - Una concentración contra la violencia machista en Rekalde (Bilbao). EFE
Una concentración contra la violencia machista Bilbao. EFE

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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el consentimiento de una víctima de violencia machista a la hora de acercarse a su agresor, a quien se le ha impuesto una orden de alejamiento, no puede considerarse una atenuante, dado que la protección a la mujer es hoy un "interés colectivo indisponible".

"La necesidad de proteger de manera efectiva a quienes son víctimas de la violencia de género emerge hoy como un interés colectivo indisponible, que ha desembocado en todo un esquema legal orientado a tal fin y que desde esta perspectiva ha sido interpretado por esta Sala".

Así lo afirma este martes la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia en la que desestima el recurso de un condenado por quebrantar la prohibición de acercamiento a su pareja, que tenía impuesta por haberla amenazado de manera continuada con anterioridad.

El cumplimiento de una pena no puede "quedar al arbitrio del condenado o de la víctima"

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, señala que "el cumplimiento de una pena o medida cautelar" no puede "quedar al arbitrio del condenado o de la víctima".

La jurisprudencia del Supremo, recuerda el tribunal, "es unívoca" desde enero de 2008, al considerar que "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad", es decir, la imposición de una pena por la comisión de un delito, en este caso el de quebrantamiento de condena.

Y, en esta ocasión, la Sala también rechaza la posibilidad de que sea contemplado como una circunstancia atenuante, "sin perjuicio", dice, "de que pueda ser un factor a tomar en cuenta a la hora de individualizar la pena".

El Supremo analiza el caso de un condenado a cinco meses de cárcel por un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género, además de la prohibición durante 16 meses de aproximarse a menos de 500 metros de su expareja sentimental.

El hombre infringió la pena y un día se alojaron juntos en un hotel de Madrid. Finalmente, fue detenido y se le impusieron siete meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, una sentencia que ahora ha sido confirmada por el alto tribunal.

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