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El Supremo plantea al TC qué hacer con los jueces sancionados que no son aptos para volver a ejercer

"El precepto sería aplicable en caso de declaración de aptitud, pero no si el Consejo General del Poder Judicial ha declarado al suspenso no apto para el servicio activo", explican los magistrados.

Seu del Tribunal Constitucional / EFE

efe

El Tribunal Supremo (TS) ha preguntado al Tribunal Constitucional (TC) qué hacer con los jueces suspendidos por sanción que, una vez solicitado su reingreso a la carrera judicial, son considerados como no aptos para ello por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En un auto, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre un artículo de la Ley del Poder Judicial, que regula el reingreso en el servicio activo de los jueces suspendidos de sus funciones tras ser sancionados, por si pudiera ser contrario al principio de seguridad jurídica recogido en la Carta Magna.

El caso concreto se refiere a un acuerdo de 10 de noviembre de 2016 de la Comisión Permanente del CGPJ por el que se declaró la falta de aptitud para el reingreso al servicio activo del magistrado Manuel Arce Lana, que fue sancionado con un año de suspensión de sus funciones, asimilando su situación a la de una excedencia.

Dicho artículo establece como requisito para la reincorporación al servicio activo la solicitud de reingreso por parte del interesado y la declaración de aptitud por parte del CGPJ.

Pero la Sala indica que nada dice respecto a las consecuencias de la declaración de no aptitud por parte del CGPJ, lo que conduce a una situación cuando menos anómala, aunque el Reglamento de la Carrera Judicial establece que el afectado permanecerá en situación asimilada a la excedencia.

Los magistrados consideran que el precepto legal resultaría difícilmente compatible con el principio de seguridad jurídica al faltar la imprescindible consecuencia para el caso de que la declaración de aptitud fuese denegada por el CGPJ.

"El precepto sería aplicable en caso de declaración de aptitud, pero no si el CGPJ ha declarado al suspenso no apto para el servicio activo", explican los magistrados

"El precepto sería aplicable en caso de declaración de aptitud, pero no en cambio en supuestos como el presente en que el CGPJ ha declarado al suspenso no apto para el servicio activo, sin que pudiera determinar por falta de regulación las consecuencias que se derivan de ello y sin que el solicitante pueda continuar suspenso una vez cumplida el período de sanción de suspensión acordado en su día", subrayan.

La Sala indica que el polémico artículo suscita "serias dudas de constitucionalidad" ya que la suspensión del juez "se produce como consecuencia de una sanción, por lo que no se trata de una situación administrativa en la que el afectado se encuentra de manera voluntaria".

Añade que la finalización del período de suspensión supone que se ha cumplido la sanción y que, en principio, el suspenso ha de reincorporarse al ejercicio activo de su condición de juez.

En consecuencia, prosigue el tribunal, los requisitos que se establezcan para la reincorporación al servicio activo no pueden desconocer que la misma es consecuencia del efectivo cumplimiento de una sanción y que la suspensión no puede prolongarse en el tiempo, por lo que tales requisitos han de tener una justificación suficiente y ser proporcionados a su finalidad.

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