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El Tribunal de la UE confirma que la financiación de RTVE es legal

El TJUE desestima el recurso de casación presentado por DTS y considera que "el Tribunal General no incurrió en ningún error de Derecho al estimar que las medidas fiscales no formaban parte del régimen de ayudas" en favor del ente público.

El Tribunal de la UE confirma que la financiación de RTVE es legal.

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MADRID.- En septiembre de 2009, el sistema de financiación de RTVE se vio alterado. Una ley española estableció que la publicidad, la televenta, el patrocinio y los servicios de acceso dejarían de constituir fuentes de ingresos para RTVE, organismo que hasta entonces obtenía su financiación, por una parte, de los ingresos procedentes de sus actividades comerciales (venta de espacios publicitarios, en particular) y, por otra parte, de una compensación del Estado español por el cumplimiento de su misión de servicio público.

Un nuevo gravamen sobre los ingresos de los operadores de televisión de pago domiciliados en España fue una de las varias medidas fiscales que se introdujeron para contribuir al presupuesto de la Corporación de Radio y Televisión Española y compensar así la pérdida de esos ingresos comerciales. 

Eso sí, en caso de que la financiación fuera insuficiente, esta ley obligaba al Estado a abonar la diferencia para el cumplimiento de su misión de servicio público. El sistema de financiación mixto se transformaba, de esta manera, en un sistema de financiación casi exclusivamente público.

En 2010, la Comisión Europea confirmó que estas medidas fiscales eran compatibles con el Derecho de la Unión, ya que consideraba que no formaban parte del régimen de ayudas establecido en favor de RTVE. Pero Telefónica y Digital+ (DTS) solicitaron entonces al Tribunal General de la Unión Europea que anulara esa Decisión alegando que las medidas fiscales formaban parte de la ayuda y que por tanto, se había infringido el Derecho de la Unión.

El Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Telefónica y Digital+ y esta sociedad, por consiguiente, presentó el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para pedir su anulación.

El TJUE se ha pronunciado: desestima el recurso de casación de Telefónica y Digital+, por lo tanto, la sentencia del Tribunal General, es decir, considera que el "Tribunal General no incurrió en ningún error de Derecho al estimar que las medidas fiscales no formaban parte del régimen de ayudas en favor de RTVE", según un comunicado difundido por la institución.

De esta forma, desestima la alegación de DTS basada en el hecho de que las medidas fiscales financian directamente el régimen de ayudas, ya que "el importe de la ayuda se fija de acuerdo con los costes netos relacionados con el cumplimiento de la misión de servicio público, por lo que los ingresos por las medidas fiscales no tienen ninguna influencia directa en la cuantía o en la concesión de la ayuda otorgada a RTVE. Por consiguiente, no existe relación vinculante entre las medidas fiscales y la ayuda", recuerda el comunicado.

Asimismo, el Tribunal de Justicia observa que una parte de los ingresos por el gravamen puede ser destinada a otros fines, ya que el exceso de los ingresos fiscales puede reasignarse a un fondo de reserva o al Tesoro Público y, por lo tanto, a los Presupuestos Generales del Estado.

Como la ley indica, el Estado Español debe completar la diferencia para el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público, por lo que "la inaplicabilidad de las medidas fiscales de que se trata no cuestiona la ayuda", señala el Tribunal de Justicia.

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