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Los tribunales impiden a Aragón desde hace 24 años erradicar la segregación por género en colegios del Opus

Seis gobiernos autonómicos de distinto signo político han visto cómo los tribunales revocan sus decisiones de no asignar conciertos educativos a dos centros del Opus que no aceptan a niños o a niñas.

Tres niñas en el patio del colegio, en una imagen de archivo
Tres niñas en el patio del colegio, en una imagen de archivo. Isabel Infantes / Europa Press

Que los colegios que segregan a los alumnos en función de su género no deben recibir financiación pública por no admitir a niños o a niñas en sus clases es uno de los escasos asuntos que vienen generando unanimidad en la política aragonesa: hasta seis gobiernos por los que han pasado cinco formaciones como el PSOE, el PP, Podemos-Equo y los aragonesistas Par y Cha, que cubren casi la totalidad del arco parlamentario, han coincidido durante los 24 años que la comunidad lleva ejerciendo las competencias en materia de educación en denegar el acceso a los conciertos educativos a dos centros del Opus Dei de Zaragoza que aplican esa segregación.

Sin embargo, cosas de la separación de poderes, otro posicionamiento unánime, en este caso de la judicatura tanto en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) como en el Supremo, lleva lo que va de siglo revocando esas decisiones y condenando al ejecutivo autonómico a conceder esos conciertos apelando a la libertad de enseñanza y a la obligación de las instituciones de financiarla.

Eso lleva a una paradójica situación económica y administrativa: ninguno de los dos colegios, ni el Montearagón, que no admite a niñas en sus aulas, ni el Sansueña, que veta la presencia de niños a partir de Primaria, ofrecen plazas durante la fase de escolarización previa al curso por no disponer oficialmente de enseñanzas concertadas, aunque años después el Gobierno de Aragón se ve obligado a pagar liquidaciones millonarias tras revocar los tribunales sus resoluciones.

En ocasiones, con diferencias de criterio notables como ocurrió la pasada legislatura con los conciertos del curso 2014-2015, denegados por el Gobierno PP-Par de Luisa Fernanda Rudi, valorados inicialmente en tres millones cada uno y por los que Fomento, la división de enseñanza del Opus Dei, reclamaba cuatro años después la entrega de nueve mientras el ejecutivo PSOE-Cha de Javier Lambán consideraba que con uno y medio se paliaba el lucro cesante que la denegación podría haber generado.

"El modelo educativo dista de cualquier proceso inclusivo"

Aragón dispone de una red de 490 centros de enseñanza públicos a la que se añade otra de 108 centros privados, la mayoría de los cuales, 96, tienen aulas concertadas con el Gobierno autonómico. La gran mayoría de esos concertados (nueve de cada diez privados) son de orientación religiosa católica, formato que suma un total de 85. Ninguno de ellos segrega a sus alumnos en función de su género.

"Todos los años se les deniega, todos los años recurren y todos los años los tribunales resuelven que habría que haberles aprobado el concierto", señalan fuentes de la Consejería de Educación, que recuerdan que se trata de "los únicos centros que segregan a los alumnos por sexo en Aragón".

"El modelo educativo de esos centros es contrario a cualquier proceso inclusivo y se aparta del que nosotros defendemos", explica Nieves Burón, de Fapar (Federación de Asociaciones de Padres y madres de alumnos de Aragón), que anota que "la educación tiene que estar exenta de cualquier tipo de doctrina, y en estos casos hay además segregación de los alumnos por género, que es algo completamente fuera de lugar".

"Respetamos lo que deciden los jueces porque creemos en la separación de poderes", añade Burón, que llama la atención acerca de las carencias en materia de igualdad que siguen presentes en la sociedad española y en la aragonesa.

"Bastantes problemas tenemos con las cuestiones de género. Deberíamos estar más sensibilizados, y todas las políticas públicas deberían ir en la misma dirección", apunta la representante de Fapar, organización contraria a la concesión de conciertos a colegios que segreguen a los alumnos en función de su sexo.

Más de 200 plazas sin cubrir en la zona

La última denegación es oficial desde hace unos días, cuando la Consejería de Educación resolvió los expedientes de acceso y modificación de los conciertos educativos a partir del próximo curso (2022-2023), en la que las decisiones sobre Sansueña y Montearagón aparecen en el apartado de "acceso al sistema de conciertos educativos".

Los argumentos para la denegación son similares en ambos casos: "Incumplimiento de los requisitos y/o criterios contemplados en la legislación vigente", a lo que se añade el hecho de no estar atendiendo a "población escolar de condiciones socioeconómicas desfavorables" ni desarrollando "experiencias que hayan sido valoradas como de interés pedagógico para el sistema educativo", así como, también, la existencia de 203 plazas vacantes en catorce centros públicos y concertados de su zona, una de las de mayor densidad de población infantil de Zaragoza.

"Las necesidades de escolarización de la zona se ven satisfechas con la oferta actualmente vigente de centros públicos y privados concertados", indica la resolución, que tanto este año como el pasado incluyen una novedad: la referencia a una de las modificaciones introducidas por la Lomloe o ley Celáa en la Ley Orgánica de Educación.

Desde el 19 de enero del año pasado, la normativa sobre enseñanza obligatoria establece que "con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas y no separarán al alumnado por su género".

"Prácticamente todas las leyes, salvo la Lomce, recogían la coeducación como uno de los principios fundamentales de las normas educativas" para "los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos", explican fuentes de la Consejería de Educación, que anotan que, por otro lado, "cuando el departamento de Educación recibe una solicitud de concierto por parte de un centro educativo, antes de autorizarla estudia la demanda que hay en la zona donde se ubica dicho establecimiento y la oferta de plazas públicas. Y en el caso de los dos centros referidos existe oferta suficiente de centros sostenidos con fondos públicos en la zona como para no ser necesario un nuevo concierto con los solicitantes".

Los tribunales ven "falta de motivación" en las resoluciones

"Esa disposición de la Lomloe, que se refiere a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incluyó precisamente para evitar financiar con fondos públicos a centros que segregan", explican fuentes del Ministerio de Educación.

Sin embargo, los tribunales todavía no han resuelto ninguna denegación de conciertos educativos a centros segregacionistas en Aragón desde la entrada en vigor de esa reforma legal.

El TSJA se ha pronunciado en dos ocasiones sobre la denegación de conciertos educativos a los colegios Montearagón y Sansueña desde la entrada en vigor de la ley Celáa, aunque en ambos casos para referirse a resoluciones referentes a cursos anteriores a su vigencia, como el 18-19 y el 19-20.

En esos casos, el tribunal, que condenó a la comunidad autónoma a pagar las costas del proceso, consideró el contenido de las resoluciones del Gobierno de Aragón "manifiestamente insuficiente", con "absoluta falta de motivación" y carente de "soporte probatorio alguno".

"Bastaría la falta de motivación para conceder el concierto", añaden las sentencias, que concluyen que la Administración está obligada a "prever los mecanismos adecuados para que puedan coexistir dos tipos de enseñanza, la pública y la privada de todo tipo de inspiración moral, política o religiosa".

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