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Valencia rectifica y anuncia que no prohibirá la incineración de obesos mórbidos

La directora general de Salud Pública, Ana María García, ha señalado que el texto normativo se modificará para eliminar la prohibición inicial y mantiene que las personas que hayan recibido tratamientos con agujas radiactivas no serán incineradas.

El 35,8% de los adultos españoles tiene sobrepeso y el 19,9% obesidad. / EUROPA PRESS

agencias 

La Consejería valenciana de Sanidad ha rectificado el borrador del texto normativo por el que tiene previsto regular la cremación, aún en fase de exposición pública, para eliminar la prohibición inicial de que se pudiera incinerar los cadáveres de personas con obesidad mórbida.

El texto inicial recogía esta prohibición en el apartado de condiciones sanitarias para la cremación, en donde también se recogía que prohibirá la incineración de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas

La corrección se ha realizado tras adelantar el periódico Levante-EMV que el motivo de la prohibición de incinerar a las personas con obesidad mórbida era que se necesita una "cantidad muy elevada de combustible" y esto sobrepasa el umbral de contaminación permitido.

Sanidad admite que puede generar problemas técnicos

El comunicado de Sanidad admite que la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos y requerir necesidades especiales en el proceso (relacionadas con el volumen de las instalaciones y los sistemas de evaluación de las emisiones).

Sin embargo, añade que estas circunstancias no atañen a las condiciones sanitarias exigibles a las instalaciones ni suponen un riesgo diferenciado para la salud pública en los términos que trata la orden.

Por ello, la directora general de Salud Pública, Ana María García, ha señalado que ese articulado se modificará con arreglo a los objetivos de la orden, que son establecer las condiciones para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios con el fin de proteger la salud de la población.

En particular, junto a otras mejoras del texto que puedan derivarse de la consulta pública, García ha asegurado que se eliminará del texto de la futura orden el apartado donde se anuncia: "Se prohíbe la cremación de personas con obesidad mórbida".

García ha recordado que el proceso de consulta pública "tiene justamente el objetivo de detectar partes de los textos normativos que puedan ser susceptibles de mejora o corrección, como es el caso".

El proyecto de normativa, publicado en la web de la Conselleria, prohíbe la incineración de los cadáveres de las personas que hayan recibido tratamiento contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas.

Fuentes sanitarias han informado de que con esta norma se pretende dar a conocer a los ciudadanos y a los titulares de estas instalaciones los condiciones que deben cumplir, a fin de minimizar en lo posible su impacto en la salud.

Condiciones para la ubicación

Las nuevas condiciones que plantea la Conselleria de Sanidad para poder instalar los hornos crematorios de nueva construcción son que se instalen preferentemente en suelos de clasificación industrial y que no haya núcleos poblacionales o espacios vulnerables en el radio de 200 metros contados a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio.

En el caso de que no se cumpla la distancia de 200 metros a espacios vulnerables, el titular de la instalación deberá presentar un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno crematorio, utilizando modelos matemáticos reconocidos por algún organismo internacional.

También deberá aportar a la Conselleria competente en materia de sanidad , los datos meteorológicos de partida utilizados para la modelización, así como los niveles de inmisión obtenidos a diferentes distancias de la ubicación del horno crematorio para los contaminantes.

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