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Emergencia por el coronavirus Varios juristas avisan: para ser sancionado por saltarse el confinamiento hay que ignorar una orden concreta de los agentes

La Abogacía del Estado apunta en un informe a la posibilidad de acudir a Ley de Salud Pública para multar en lugar de la Ley de Seguridad Ciudadana, punto en el que discrepan algunos expertos.

Guardia Civil
Agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional cierran este sábado la frontera con la localidad francesa de Lapurdi. (GORKA ESTRADA | EFE)

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Abogados, magistrados y otros juristas consultados por Europa Press coinciden en señalar, de acuerdo con un informe realizado por la Abogacía del Estado, que las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana sólo deben imponerse a los ciudadanos que son descubiertos saltándose las indicaciones del Estado de alarma, pero que además se resistan a obedecer un requerimiento expreso e individualizado que le realicen los agentes de la autoridad.

El citado informe, al que ha tenido acceso Europa Press y tiene fecha del pasado 2 de abril, se ha realizado a requerimiento de varias delegaciones del Gobierno y analiza el marco jurídico a aplicar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el caso de incumplimiento de las restricciones a la movilidad respecto a tres leyes diferentes, la de Seguridad Ciudadana, la Ley General de Salud Pública y la del Sistema Nacional de Protección Civil.

Así, concluye que el mero incumplimiento de las limitaciones impuestas no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia previsto en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad de 2015. Se precisa que el ciudadano, habiendo incumplido las medidas, desatienda el requerimiento expreso que le haga el agente que le haya descubierto.

Añade que la sanciones también podrían incardinarse en la Ley General de Salud Pública, viendo más inconvenientes en aplicar a la actual situación la normativa de Protección Civil.

Sobre este análisis, la práctica totalidad de magistrados y letrados expertos en Contencioso-Administrativo consultados expresan su conformidad con lo referido por los Servicios Jurídicos del Estado en relación con la denominada "ley mordaza".

Así, entienden que para sancionar por desobediencia –a día de hoy las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de toda España han realizado más de medio millón de propuestas de sanción– se precisa que la orden o el requerimiento sea "expreso, comprensible, concreto o individualizado".

Lo ideal, añaden es que al inicio del expediente sancionador el agente describa muy bien los hechos más que realizar un calificación jurídica, porque la denuncia no es más que el inicio del procedimiento que luego hay que sustanciar y que puede terminar en una sanción. Además, apuntan que dicha sanción no es definitiva, pues cabe impugnarla en vía contencioso administrativa

Según abogados expertos en la materia la clave puede estar en la calificación de los hechos que los agentes realizan a priori en estos expedientes sancionadores o en los atestados que redacten en supuestos en los la incidencia llegue al ámbito penal, y que en muchos casos es corregida posteriormente por los fiscales.

Pese a las coincidencias con el diagnóstico realizado por la Abogacía, otras fuentes jurídicas consultadas discrepan de la solución dada cuando se sugiere que, en vez de por la vía de la Ley de Seguridad Ciudadana, se opte por sancionar conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud Pública. Ello supondría, no obstante, atribuir la tramitación de estas sanciones a las Comunidades Autónomas, que son las competentes en la materia.

Según estas fuentes, la propia ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio de 1981 prevé en su artículo 10 que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes, y por su parte el Real Decreto del pasado 14 de febrero se remite a la Ley de Seguridad Ciudadana.

Por ello discrepan de que en la actual situación excepcional quepa sancionar aplicando las leyes de sanidad pública. "Es obvio que quien sale a la calle en una situación de pandemia, incumpliendo una orden de confinamiento, lesiona un bien jurídico como es la salud pública, pero aquí no se está ante ordenes dictadas en el ejercicio de potestades ordinarias de tutela de la salud pública, sino de órdenes excepcionales derivadas del estado de alarma", añaden las mismas fuentes a Europa Press.

En este punto otros expertos discrepan, como es el caso del portavoz de Jueces para la Democracia (JpD) Ignacio González, que señala en coincidencia con el criterio de la Abogacía del Esatado que "el hecho de incumplir la orden de confinamiento podría suponer una infraccion de la ley general de salud publica", añadiendo que ello podría aplicarse al caso conocido este martes de los paseos deportivos que habría disfrutado el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy.

Las sanciones pueden ser recurridas

Por su parte, las diferentes asociaciones de jueces coinciden en que todas las propuestas de sanción realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado pueden ser recurridas tanto por la vía administrativa como por la judicial, y advierten de que los decretos dictados por el estado de alarma genera "ámbitos de sombra" que quedan a la interpretación de quien pone la sanción.

Todas las sanciones pueden ser recurridas tanto por la vía administrativa como por la judicial

Tal y como señalaba desde la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) Jorge Fernández Vaquero, puede darse un cierto número de casos en los que haya una interpretación "extensiva" de la norma que obliga el confinamiento, de manera si se recurre, "puede quedar sin efecto". "La normativa y la situación es compleja", ha añadido para evidenciar que cada caso debe ser analizado en particular.

Por su parte, la portavoz del Foro Judicial Independiente (FJI), Concepción Rodríguez, ha indicado que las sanciones dado que son de naturaleza administrativa son recurribles, y opina que dada la situación pueden darse "interpretaciones restrictivas" que conlleven a una extralimitación por parte de las autoridades que deciden sancionar a viandantes.

Así, ha apuntado que se deberá estudiar cada caso de cada sanción, y añade que si la persona sancionada además desobedece a la autoridad resistiéndose de forma activa o pasiva, entonces puede darse una infracción del artículo 550 del Código Penal.

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