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Violencia de género y coronavirus ¿Adónde acudo si sufro violencia de género durante el confinamiento? El Gobierno lanza una guía de recursos 

El Ministerio de Igualdad elabora un documento en el que recopila recursos clave sobre dónde pedir ayuda en caso de sufrir violencia de género durante el confinamiento, así como consejos y recursos disponibles y cómo usarlos. 

Pancartas en la manifestación del 8M en Madrid.- JAIRO VARGAS
Pancartas en la manifestación del 8M en Madrid.- JAIRO VARGAS

marisa kohan

El Ministerio de Igualdad ha lanzado una guía de consejos y recursos para que aquellas mujeres que sufran violencia de género durante el confinamiento por el estado de alarma por la crisis del coronavirus sepan a dónde acudir, qué servicios están disponibles y cuáles son las excepciones a la hora de abandonar el hogar y pedir ayuda.

Consiste en una serie de recomendaciones generales y un listado de consejos y servicios disponibles en las distintas comunidades autónomas, una vez que le Ministerio que dirige Irene Montero haya realizado un consulta a todos gobiernos regionales para conocer grado de funcionamiento de los distintos sistemas de apoyo hacia las mujeres maltratadas.

¿Qué hago si necesito información o asesoramiento jurídico?

Llama al 016. Este servicio telefónico para víctimas de violencia de género sigue funcionando con normalidad las 24 horas del día durante todos los días de la semana. Tanto por teléfono (016) como a través del mail (016- online@mscbs.es) podrás pedir información sobre los recursos disponibles, como sobre tus derechos. Este servicio se presta en 52 idiomas y dispone de atención a personas con discapacidad (www.telesor.es) y otro de video interpretación visual (www.svisual.org)

En este mismo número está disponible un servicio de asesoramiento jurídico que funciona todos los días entre las 8:00 y las 22:00 horas. 

¿Y si lo que necesito es apoyo psicológico?

Además de buscar el apoyo de familiares y amistades de confianza, si necesitas hablar sobre cómo te encuentras o apoyo psicológico inmediato, el Ministerio ha puesto un servicio de Whatsapp, dinde se puede contactar escribiendo a los siguientes números de teléfono: 682916136 y 682508507.

¿Si estoy en una situación de emergencia a dónde llamo?

Los números de teléfono gratuitos 112 o a los teléfonos de emergencias de Policía Nacional (091) y de Guardia Civil (062), que siguen prestando servicio con normalidad.

Si por algún motivo no pudieras hacer una llamada telefónica, ante una situación de peligro puedes usar la aplicación ALERTCOPS, que enviará una señal de alerta a la policía con tu localización.

Además de estos servicios básicos, la guía lista una serie de consejos y recomendaciones que pueden aclaraer diversas dudas que te pueden surgir durante el confinamiento: 

¿Que pudes hacer si tienes miedo y te sientes en peligro?

Ante una situación de peligro, desde el Ministerio recuerdan que puedes abandoran el domicilio para pedir ayuda para ponerte en contacto con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: 112 (emergencias), 091 (Policía Nacional) y 062 (Guardia Civil). 

En situaciones de peligro o emergencia, siempre que la salida del domicilio esté justificada para dirigirse a cualquiera de los recursos policiales, judiciales o de otro tipo disponibles, no existirá sanción por salir a la calle.

Si te ves en peligro y no puedes salir, busca un lugar seguro en el que resguardarte. Si no puedes pedir ayuda tú directamente intenta pedir ayuda a las personas que se puedan encontrar en tu entorno para que contacten con los teléfonos de emergencia o salgan a pedir ayuda o a denunciar la situación. Recuerda que también puedes activar el dispositivo ALERTCOPS.

¿Y si tengo que abandonar mi hogar y no tengo dónde ir?

El ministerio recuerda que los centros de emergencia y de acogida han sido declarados servicios esenciales, por lo que podrás acudir a ellos si precisas abandonar el domicilio en todas las Comunidades Autónomas. Cuando pidas ayuda de emergencia debes explicar que necesitas alojamiento temporal seguro. 

Si tengo la custodia ¿puedo suspender las visitas del padre mientras dura la alrama?

Sí. El Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 13 de marzo de 2020 prevé la posibilidad de que el juzgado de familia competente acuerde la suspensión cautelar de las visitas durante el ́estado de alarma ́, valorando el riesgo de contagio derivado de la movilidad del niño o la niña.

Sin embargo, el Ministerio que tu abogado remita al del progenitor no custodio una copia del escrito presentado en el juzgado. En él debe figurar que pida expresamente al juzgado que, a causa del estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta judicial, se de por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma También que prevea una compensación de los días de visitas que no hayan sido disfrutados por el otro progenitor.

¿Me pueden denunciar por incumplir las visitas?

Sí, te pueden denunciar. No se puede adelantar la valoración judicial de cada caso, si se considerará el estado de alarma impedimento insuperable para el cumplimiento y por tanto se estimará justificada la suspensión temporal de las visitas, o no. La resolución judicial valorará siempre la buena fe y el interés superior del menor en las circunstancias concurrentes.

Precauciones a tener en cuenta con esta guía

El Ministerio de Igualdad advierte de que esta guía no es ley y que si se dicta alguna norma que la contradiga, hay que cumplirla. Advierte, también, que si se recibe alguna notificación o requerimiento judicial individualizado que contradiga estos consejos generales, son de cumplimiento prioritario.

Desde el Gobierno recalcan que estos consejos generales no sustituyen ni a los de tu abogada o abogado ni a una resolución judicial. Y en la situación actual de alerta por epidemia, has de seguir todas las recomendaciones de las autoridades.

Para una información completa sobre los consejos de la guía, consulta el documento en la web del Ministerio de Igualdad

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