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violencia de género El Supremo ampara a una jueza que denunció haber sido "presionada" por una víctima de violencia de género

La sentencia reafirma la libertad de expresión, pero recuerda que esta no ampara la descalificación personal ni la interferencia en otros procesos judiciales. El alto tribunal confirma una decisión del Consejo General del Poder Judicial, que denegó una queja de la mujer contra la jueza.

Imagen de la fachada del Tribunal Supremo

Público / Europa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado el amparo concedido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a una magistrada de un juzgado de violencia de género de Madrid que denunció haber sido "presionada" por víctima de violencia de género que discrepaba sobre las actuaciones realizadas por la jueza en su proceso judicial. 

En la sentencia, los magistrados reafirman la libertad de expresión, pero recuerdan que ésta no ampara la "descalificación personal", ni la interferencia en otros procesos judiciales.

Según los hechos probados de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, inició una serie de actuaciones en perjuicio de la magistrada, después de que ésta adoptase varias decisiones, como la imposición de respectivas orden de alejamiento para los dos miembros de la pareja o el establecimiento de un régimen de visitas de la hija menor que tenían en común.

La mujer, víctima de violencia de género, había denunciado a su marido por malos tratos en 2014 y éste fue condenado en firme por esos hechos a dos años, nueve meses y un día por maltrato habitual y agresión, aunque nunca llegó a entrar en prisión. De hecho, la mujer, cuyas iniciales son I. L. T.  había presentado en febrero de 2018 una queja ante la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), denunciando su situación y pidiendo que se investigara la actuación de la jueza del juzgado de violencia de género.

Esta denuncia formó parte de una queja más amplia que varias organizaciones feministas presentaron ente el CGPJ para que se investigara a varios jueces que podían estar teniendo una actuación inadecuada hacia mujeres que denunciaron violencia de género. La denuncia de I. L. T  fue desestimada por el órgano de gobierno de los jueces, que sí admitió y dio la razón a la jueza que llevaba esta causa, ofreciéndole amparo e instando a la víctima a cesar cualquier acto que perturbara el ejercicio independiente de la función jurisdiccional. I. L. T. recurrió ante el Supremo, entendiendo que esto atentaba contra su libertad de expresión.

La sentencia del Supremo afirma que la mujer comenzó a acudir al juzgado de forma habitual para "informar correctamente" a otras víctimas de violencia de género que se dirigían a ese juzgado, ya que, según ella, no se les informaba debidamente de sus derechos y para advertirlas de que allí "no se las trataba bien".

La letrada de la Administración de Justicia adscrita a dicho juzgado manifestó que la denunciante "empezó a acudir con frecuencia a las dependencias del juzgado sin haber sido citada, accediendo incluso sin permiso al despacho de la magistrada". Añadió que su comportamiento "se convirtió en intolerable por arrogarse una función de ella misma, porque además pretendía presionar a la jueza y porque distorsionaba el normal funcionamiento del Juzgado, por lo que decidió expulsarla del juzgado".

Uno de los días en los que la presunta víctima se presentó en dependencias judiciales, lo hizo acompañada de un grupo de mujeres pertenecientes al grupo de terapia psicológica del Punto de Violencia de Género de Madrid, según reconoció ella misma, para colocar unos carteles en los que se denunciaban el "maltrato institucional".

Asimismo, los hechos probados también señalan varios mensajes que publicó en un blog, en los que asegura que "la jueza, para colmo mujer" no ha instruido la causa ni ha "comprobado quién decía la verdad". "Así como si de un autómata se tratara, se ha limitado a decir, la parte A acusa a la parte B de este delito y la parte B acusa a la parte A de este otro delito, por tanto imputo a ambas partes. Y se queda tan a gusto! Y puede dormir por las noches! Y tanta carrera de Derecho, tanta oposición, para qué?", reza una de las entradas.

La sentencia también afirma que se ha acreditado que la denunciante abordó a la magistrada mientras dejaba a sus hijas en el colegio. "Te veo todas las mañana dejar a tu hija en el colegio tan contenta, mientras yo me siento muy mal con todo lo que está pasando", le confesó la denunciante a la jueza en ese encuentro, al mismo tiempo que e recriminó que la letrada de la Administración de Justicia hubiera aplazado una vista, a petición de su expareja.

Todo ello llevó a esta magistrada a "sentirse inquietada y a pedir amparo al CGPJ", que finalmente se lo concedió e instó a la denunciante a cesar cualquier acto que "perturbe el ejercicio independiente de la función jurisdiccional de la jueza de violencia de género. No obstante, la denunciante recurrió esta resolución del órgano de gobierno de los jueces ante el Tribunal Supremo, alegando que con la petición de abstención a parar sus actuaciones se está vulnerando su derecho a la libertad de expresión.

El Supremo ha desestimado el recurso al considerar que el comportamiento de la denunciante ha sido "injustificadamente desproporcionado". En este sentido, la Sala explican que las resoluciones judiciales están siempre sometidas a la posible crítica de los ciudadanos, que puede ser "sin duda alguna, dura y acerba".
Si bien, ve "innecesarias" para ejercer el derecho a la libertad de expresión todas las actuaciones que ha llevado a cabo por no estar de acuerdo con las resoluciones judiciales adoptadas por la magistrada que ha estudiado su caso.

"Una cosa es discrepar en los medios de comunicación frente a una sentencia, utilizando incluso expresiones muy duras; y otra cosa, innecesaria para ese fin, es la descalificación personal del titular del órgano judicial y, sobre todo, la interferencia deliberada y continuada en otros procesos ajenos al propio y, más en general, en el normal funcionamiento de dicho órgano judicial

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