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Violencia de género El Supremo sentencia que en una agresión mutua el hombre siempre ejerce violencia de género sobre la mujer

El Alto Tribunal considera que "no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo".

Un agente de policía frente al Tribunal Supremo en Madrid. / REUTERS -JUAN MEDINA

PÚBLICO | AGENCIAS

El Pleno del Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una sentencia que en una agresión mutua entre un hombre y una mujer que tengan una relación de pareja o ex pareja, e, incluso, aunque haya sido ella la que ha iniciado la pelea física, la violencia que él ejerce sobre ella debe considerarse de género o machista.

El Supremo recalca que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad" y constituyen un delito de violencia de género.

Con este fallo, el Supremo revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, tras una agresión mutua, absolvió a una pareja del delito de maltrato y considera así que "no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo". 

La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, un reconocido magistrado feminista, diferencia entre el delito de violencia de género contra una mujer y el de violencia familiar o doméstica. "Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer", señala.

Con este argumento, el Alto Tribunal revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

Los hechos sucedieron en 2017, cuando una pareja inició una discusión sobre el momento en el que debían irse a casa.

Durante la discusión "se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".

La Audiencia de Zaragoza confirmó la sentencia de absolución de la pareja de un juzgado de lo penal "al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer".

Pero el Ministerio Fiscal recurrió dicha absolución ante el TS al apreciar delitos de maltrato.

Ahora, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, ha recordado que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género".

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular que suscriben cuatro de los 14 magistrados del Pleno, que rechazan que se condene por el delito de violencia de género al acusado, y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un mismo delito de lesiones. Además, ante la escasa gravedad de los hechos, creen que a los acusados debe serles aplicada la pena inferior en grado.

El voto particular ha sido redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y se han adherido al mismo sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, conocida por ser la primera jueza que se encargó del caso del procés antes de que pasara al Tribunal Supremo y por procesar por delitos de terrorismo a los agresores de los guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra).

Argumentan los cuatro magistrados que los hechos probados no permiten entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de "dominación, humillación o subordinación".

La sentencia incluye un voto particular que suscriben cuatro de los 14 magistrados del Pleno, entre ellos la magistrada conservadora Carmen Lamela

"Las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida", continúa diciendo el voto particular.

Dicha discrepancia "pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra", añaden.

Estos magistrados, no obstante, han reconocido que la materia tratada es "una cuestión discutible" en la que en el propio Supremo y otros tribunales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas, la de la sentencia mayoritaria y la del voto.

Pero creen que se ha perdido una oportunidad "de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites".

Han considerado también que se debe evitar "extender el trato desigual al varón y a la mujer (...) de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer".


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