Este artículo se publicó hace 4 años.
Violencia de géneroLa Justicia confirma la condena a más de 30 años de cárcel al asesino de Ana Enjamio
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concluye que el acusado mantuvo "una conducta de hostigamiento" hacia la víctima con la "intención de dejarle clara su superioridad sobre ella".
Vigo-Actualizado a
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a 30 años y cuatro meses de prisión a César Adrio Otero, como autor del asesinato de su expareja, Ana Enjamio, ocurrido en Vigo en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2016.
El acusado había sido condenado como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que también contempló las agravantes de género, además de considerarlo responsable de un delito de acoso y de vulneración de la intimidad, con agravante de parentesco.
En la sentencia de apelación, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el TSXG ha señalado que la conducta del acusado desde la finalización de su relación con la víctima hasta el fallecimiento de la misma muestra su "intención de dejarle clara su superioridad sobre ella".
Recurso de la defensa
Los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia. En concreto, había solicitado que se estimase por vulneración de la presunción de inocencia y que se acordase la absolución del acusado, la nulidad del juicio y su repetición o una reducción de la pena.
En cambio, se ha estimado el recurso presentado por la acusación particular con el objetivo de que también se apreciase la agravante de género en los delitos de acoso y contra la intimidad.
El Ministerio Fiscal, la acusación popular, que ejerce la Xunta de Galicia, y la acusación particular se opusieron al recurso presentado por la defensa. Mientras, esta última puso de manifiesto en la vista la existencia de indefensión y solicitó la inadmisión del recurso supeditado. También negó la aplicación de la agravante de género interesada en aquel recurso.
"Conducta de hostigamiento"
En la sentencia, el TSXG ha remarcado "la conducta de hostigamiento reflejada en múltiples actos declarados probados por el jurado", que ha relacionado con "ese sentimiento de superioridad del hombre sobre la mujer".
César Adrio habría realizado un seguimiento de su expareja con una aplicación de telefonía
De hecho, ha recordado que César Adrio envió una imagen con la joven a su expareja, con la que ella había retomado la relación, y ha apuntado que se consideró probado que ejerció un seguimiento de la misma con una aplicación de telefonía, además de su intromisión "de forma reiterada en su vida personal".
Los magistrados han remarcado que el jurado "afirma la voluntad del condenado de causar a la víctima un incremento de dolor diferente del de la muerte" y ha recordado que el número de lesiones en la víctima permitieron concluir que "no era necesaria tal reiteración de puñaladas, las cuales aumentaron el dolor de la víctima de forma innecesaria". Así, ha indicado que "una sola de ellas en el corazón (de las 6 que lo atravesaron) habría ocasionado la muerte" de la joven, por lo que ha confirmado la concurrencia del ensañamiento.
Además, la sentencia del TSXG ha recordado que el agresor le asestó hasta veintiocho puñaladas con una arma blanca que portaba, de las que doce alcanzaron el corazón.
Hechos probados
El TSXG ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia impugnada a excepción de una supuesta afirmación de César Adrio en la que este aludía a que Ana Enjamio "si no iba a estar con él, no estaría con ningún otro".
El acusado acudió varias veces a la vivienda de la joven y montaba "un escándalo desde la calle"
También ha interesado la eliminación de párrafos en los que se relata que acudió en varias ocasiones a la vivienda de la joven y "montó un escándalo desde la calle" que conllevó que ella tuviese que bajar de su domicilio, así como que antes de clavarle el arma blanca la pasó por su escote. Sin embargo, ha considerado que la exclusión de estos aspectos como probados no anula la sentencia "porque su ausencia no afecta la calificación jurídica de los hechos".
Por otra parte, los magistrados han rechazado estimar las cuestiones previas en las que la defensa aludía a la vulneración de derechos del acusado debido al registro de su domicilio, sus dispositivos y sus cuentas de correo electrónico al entender que quedaron resueltas antes del juicio. Ante esta supuesta "vulneración del derecho a la presunción de inocencia", el TSXG ha afirmado que la insuficiencia probatoria "no existe".
Asimismo, la Justicia tampoco ha considerado que los indicios mencionados por el recurrente "sirvan para quebrantar la certeza del material probatorio puesto a disposición de los miembros del jurado". De hecho, ha aludido a "una pluralidad de indicios y datos" que sitúan a César Adrio "como el autor material de la muerte" de Ana Enjamio.
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