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Violencia machista Absuelven a un condenado por agresión sexual por unos mensajes de Whatsapp

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pone en duda la credibilidad de una víctima de agresión sexual pese a que la Audiencia de Palencia consideró probado el relato de la joven que narraba cómo el acusado la retuvo en la habitación de una residencia, la agredido sexualmente y grabó la palabra "puta" en el vientre con un objeto punzante.

Absuelven a un condenado por agresión sexual por unos mensajes de WhatsApp | EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado una sentencia que condenaba a 8 años a un joven por agresión sexual, detención ilegal, lesiones y maltrato contra una mujer y ha acordado su absolución por contradicciones entre el relato de ella y conversaciones de Whatsapp entre ambos.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior ha dejado sin efecto la resolución dictada por la Audiencia de Palencia el pasado mes de abril contra A.M.P. y ha acordado su libre absolución, porque entiende que las conversaciones a través del Whatsapp, antes y después de los hechos enjuiciados, ponen en duda la versión de la joven, de 21 años, según la sentencia facilitada a los medios de comunicación.

El fallo judicial, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, acepta los argumentos de la defensa del acusado ejercida por el abogado palentino Germán Sánchez que mantuvo en todo momento la inocencia del joven y que se trataba de una denuncia falsa.

El fallo judicial acepta los argumentos de la defensa que mantuvo que se trataba de una denuncia falsa

Los hechos, juzgados en la Audiencia provincial de Palencia, tuvieron lugar en dos ocasiones a finales de noviembre y principios de diciembre de 2015 en el albergue juvenil Escuela Castilla de Palencia cuando los jóvenes, que habían sido pareja anteriormente, tenían 21 años.

La joven le acusaba de haberla retenido en la habitación de la residencia, haberla atado y despojado de la ropa, agredirla sexualmente y haberle grabado la palabra "puta" en el vientre con un objeto punzante, algo que la Audiencia de Palencia consideró probado, siendo la declaración de la víctima la prueba fundamental en la que se basó su condena.

Contra la sentencia de la Audiencia interpusieron recurso de apelación la acusación particular y la popular, ejercida por la Asociación Clara Campoamor, que pedían un incremento de la pena hasta 15 años de prisión por el delito de agresión sexual con penetración, y la defensa que pedía la revocación de la sentencia y la libre absolución de su patrocinado.

La rectificación de los magistrados

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León han estimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y desestimado los interpuestos por las acusaciones particular y popular y han acordado revocar la sentencia de la Audiencia de Palencia y acordar la libre absolución del acusado.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pone en duda la credibilidad de la denunciante

El TSJCyL pone en duda la credibilidad de la denunciante ya que durante el juicio se probó que había mentido en varias ocasiones y considera que es en las conversaciones que ambos mantuvieron por Whatsapp, tanto antes como después de los hechos denunciados, "donde el testimonio se muestra más endeble". "El número, intensidad y contenido de los mensajes contradice claramente el relato de la denunciante, tanto en su denuncia como en las sucesivas declaraciones", sostiene la sentencia.

Añade que las conversaciones de Whatsapp "muestran un escenario completamente distinto al presentado por la denunciante", que de ellos se deduce que en ningún momento fue coaccionada para verse con el acusado ni pudo estar nueve horas atada a la cama y que no guardan "ni lógica ni coherencia" con la versión de la víctima, mientras que sí son coherentes con la versión del acusado.

Asimismo señala que no está claro que el acusado le grabara la palabra "puta" en el abdomen con un objeto punzante, ya que "no puede descartarse que hubiera podido ser efectuada por la propia víctima", y concluye con que el testimonio de la víctima "no logra superar el parámetro de la credibilidad objetiva" y que existen "importantes dudas" sobre la veracidad de sus acusaciones que son "irresolubles" por lo que "la única vía posible es la absolución del acusado en aplicación del principio de presunción de inocencia".

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