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Violencia machista Condenado por maltrato al abofetear a su pareja para "reanimarla" y causarle lesiones

Los hijos de la mujer aseguraron que la agresión provocó en su madre "un hematoma en el ojo derecho, vasos rotos en el ojo izquierdo, un hematoma en el labio inferior y un golpe en la mejilla".

El Tribunal Supremo ha calificado como agresión sexual y no como abuso el delito de un hombre que violó a una mujer en Alsasua. / EFE

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El Tribunal Supremo ha condenado por violencia de género a un hombre que propinó varios golpes a su pareja para reanimarla cuando estaba semiinconsciente en el suelo de un bar de Valladolid "con el propósito de reanimarla". Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, los hechos ocurrieron en enero de 2018 en el bar La Victoria. La mujer discutió con su pareja y, acto seguido, se cayó al suelo. Tras varios intentos para que se sentara, el hombre defiende que le dio  "dos tortazos seguidos con el propósito de reanimarla". Aunque, según los hijos, esta agresión le provocó "un hematoma en el ojo derecho, vasos rotos en el ojo izquierdo, un hematoma en el labio inferior y un golpe en la mejilla".

El Tribunal Supremo le ha impuesto cuarenta días de trabajos para la comunidad por un delito de maltrato en el ámbito familiar al entender que el posible hecho de que la mujer se encontrara en estado de embriaguez no justificaba los golpes.

En un primer momento, el juzgado de lo penal 1 de Valladolid le impuso esta pena por un delito de malos tratos, pero fue absuelto en segunda instancia por la Audiencia Provincial porque los jueces consideraron que el objetivo de los golpes era reanimarla y, aunque reconocieron que "los dos bofetones se presentan como un remedio no recomendable", lo interpretaron como una forma de socorrer a su pareja que no tenía intención de causarle daños. 

Pero este caso ha llegado al Tribunal Supremo y los jueces se han mostrado contundentes al considerar que el uso de la violencia no se puede justificar en este caso. Por ello, no abalan la decisión de la Audiencia Provincial de concluir que los tortazos fueron justificados: "Fue una inferencia desproporcionada e irracional" y entienden que, en esta ocasión, "es claramente una agresión". Sí que existen circunstancias en las que se puede justificar, como en casos de falta de respiración o similares, pero "no podemos convertir esto en un pasaporte, o un cheque en blanco, para realizar actos de agresión", aseguran. 

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