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Violencia machista Denuncian corporativismo del Supremo por amparar a una jueza frente a una víctima de violencia de género

Una magistrada denuncia sentirse presionada por una víctima de violencia de género y es amparada por el Consejo General del Poder Judicial. Para Amnistía Internacional es un mensaje perverso para otras víctimas "ya que no pueden rebatir en nada al poder judicial a pesar de que este sea injusto". 'Público' ha tenido acceso a las pruebas presentadas por la demandante encontrando que presuntamente no han sido tenidas en cuenta por el CGPJ ni por el propio Tribunal Supremo.

Concentración feminista en la Puerta del Sol. / EFE (archivo)

"Revictimización, injusticia en grado máximo y corporativismo", así resume el caso Virginia Álvarez, responsable de Investigación y Política Interior de la sección española de Amnistía Internacional. Con ello hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo que acaba de dar la razón a una jueza que había pedido amparo a dicho órgano al sentirse perjudicada por una víctima de violencia de género.

Esta última había denunciado a su expareja por malos tratos en 2014 y éste fue condenado en firme por esos hechos a dos años, nueve meses y un día por maltrato habitual y agresión, aunque nunca llegó a entrar en prisión. "Este amparo significa dar poder al maltratador que se siente impune y más fuerte y debilita aún más a quien debería ser defendida por la justicia", añade Álvarez conocedora del proceso judicial y personal de I.L.T., la víctima a la que el CGPJ ha ordenado indefinidamente que no realice ninguna actuación que pudiera perturbar la independencia judicial de la magistrada.

La Sentencia del Tribunal Supremo se basa en la resolución del CGPJ y ésta a su vez en las manifestaciones de la magistrada peticionaria del amparo y en el informe de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del juzgado de violencia del que la magistrada era titular y decana. En la propia sentencia del Tribunal Supremo se dice que los actos de I.L.T. se tienen por acreditados, pero no dice cómo se llega a dicha conclusión pues no existe referencia alguna a las pruebas presentadas por la víctima en el expediente administrativo.

"Este amparo significa dar poder al maltratador", añade Álvarez

Público ha examinado la documentación del procedimiento donde constan las pruebas presentadas por I.L.T. El resultado parece ser la inexistente valoración de la misma tanto por parte del CGPJ como por parte del TS en sus respectivas resoluciones. En la sentencia, los magistrados reafirman la libertad de expresión, pero recuerdan que ésta no ampara la "descalificación personal", ni la interferencia en otros procesos judiciales. Sin embargo, para la representante de Amnistía internacional, "si bien la judicatura debería estar para dar respuesta a la ciudadanía, y más cuando se trata de una víctima de violencia de género, está demostrando que todo huele a corporativismo. Organizaciones como la nuestra no van a parar de denunciar praxis tan dañinas como esta", reafirma.

Abordada por la víctima en el colegio, donde estudian las hijas de ambas

De los hechos que relata el Tribunal Supremo en su sentencia, uno de ellos ocurre en el colegio donde ambas partes coincidían llevando a sus respectivas hijas. Acusa la jueza a I.L.T. de que, en el mes de mayo, ella se le acercó en la puerta del colegio y le pidió explicaciones al respecto de una providencia que suspendía un juicio de medidas urgentísimas sobre su hija pequeña que llevaba esperando hacia un mes.

Sin embargo, tal providencia le fue notificada a la víctima el día 20 de junio. Es decir, la magistrada acusa a I.L.T. de quejarse en el mes de mayo de la suspensión de un juicio del que aún no tenía conocimiento que se iba a producir. La propia LAJ en su primer informe ante el CGPJ dice: 

Colegio

Extracto del primer informe de la Letrada de la Administración de Justicia ante el Consejo General del Poder Judicial sobre el expediente 

I.L.T. presenta su escrito de alegaciones ante el CGPJ con fecha 8 de marzo. En el mismo describe que es imposible que el incidente descrito por la jueza sucediera en mayo, ya que la providencia de suspensión le fue remitida por la Letrada de la Administración de Justicia en el mes de junio. Ante las alegaciones de I.L.T., la LAJ emitió un segundo informe dirigido al CGPJ el 16 de marzo, cambiando la fecha de la escena del colegio al 15 de junio de 2017

Segundo informe emitido por LAJ en el que queda presente el cambio de fecha del incidente en el colegio

Segundo informe emitido por LAJ en el que queda presente el cambio de fecha del incidente en el colegio

Además, I.L.T. aportó al CGPJ la notificación de Lexnet del Colegio de Procuradores, que su procuradora recibió el 19 de junio, lo que demuestra que la notificación de la suspensión la conoció I.L.T con fecha 20 de junio. También aportó el expediente y el recurso interpuesto por su letrado en el que se queja, precisamente, de la tardanza en ser notificada de dicha suspensión, ya que no entendía por qué razón se realizó la notificación el 20 de junio, si la providencia llevaba fecha del 14 de junio. 

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Certificado del Colegio de Procuradores de Madrid

Para más exactitud, el Certificado del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid desmiente lo afirmado por la Letrada de la Administración de Justicia, acreditando que I.L.T. fue notificada el día 20 de junio de 2017, por lo que materialmente era imposible que el día 15 de junio supiese que se produciría dicha suspensión y se acercara a la magistrada. Este certificado fue aportado por I.L.T. a la Comisión Disciplinaria del CGPJ como ampliación de la denuncia interpuesta contra la magistrada, pero esta prueba no fue tenida en consideración. 

Dicho certificado del Colegio de Procuradores acredita la imposibilidad de que ocurriera la escena en el colegio en la fecha que afirma la magistrada. La vista –que le fue suspendida y que tardó un mes y medio en celebrarse desde la interposición de la denuncia– consistía en un procedimiento de medidas urgentes sobre su hija, donde I.L.T. pedía la suspensión del régimen de visitas de su expareja hacia la niña, ante el miedo por las presuntas amenazas de muerte vertidas por el padre maltratador. Dicha suspensión del régimen de visitas le fue también denegada por la magistrada en una vista de 4 de julio de 2017.

En su escrito de petición de amparo, la jueza manifestó que debido al incidente del colegio “se sentía acosada y vigilada” por I.L.T. por las mañanas. La realidad es que I.L.T. tenía que acompañar a su hija mayor, que cursa la ESO en el mismo centro y cuya hora de entrada en dicho centro es a las 8.45. Es decir, la magistrada coincidía con I.L.T. porque acudía al colegio a las 8.40h (hora a la que la víctima tenía que llevar a su hija obligatoriamente), pero no era el horario de entrada de la hija de la magistrada (que era a las 9.00).

Difamación y descrédito de testigos inexistentes

En su resolución a favor de la magistrada, el TS concluye que I.L.T. se dedicaba a decir a otras víctimas –con las que coincidía en el mismo juzgado que llevaba su caso– que allí no se las informaba correctamente de sus derechos. La resolución del Alto Tribunal se apoya exclusivamente en los escritos del abogado del Estado y del abogado de la magistrada. Sin embargo, no existe declaración alguna de esas supuestas víctimas que corroboren la acusación que hace la magistrada. Por el contrario, I.L.T. aportó al CGPJ declaraciones firmadas por víctimas que afirmaban que I.L.T. les ayudó en momentos muy difíciles cuando ellas se lo pidieron y que siempre fue una persona educada y respetuosa cuando la vieron en el juzgado y que tales expresiones nunca fueron proferidas por ella.

Tanto la magistrada como la Letrada de la Administración de Justicia reflejan en su informe que una víctima de violencia de género afirmó que I.L.T. difamaba y desacreditaba a la jueza en los Servicios Sociales del municipio. El CGPJ solicitó un informe a dichos Servicios Sociales para aclarar este aspecto. En él, se hace una descripción del sufrimiento que está padeciendo I.L.T. por su situación, pero se niega tanto la existencia de la mujer a la que alude la magistrada, como que haya sido difamada. Es decir, el informe de Servicios Sociales contradice lo manifestado por la magistrada y su LAJ, pero no ha sido tenido en cuenta por el Poder Judicial.

Datos incorrectos en el informe de la LAJ

La LAJ del Juzgado, en su informe al CGPJ refleja que el atestado que llegó al Juzgado de Violencia en abril de 2014 con la primera denuncia de I.L.T. contenía también otra denuncia del maltratador y sendos partes médicos (de ella y del maltratador). Dicho informe versaba sobre la decisión de la magistrada de imputar a I.L.T. al igual que a su maltratador e imponerles sendas órdenes de alejamiento.

Sin embargo, el atestado solo contenía la denuncia de I.L.T. con dos partes médicos, ambos de ella. Ninguno correspondía al maltratador tal y como asegura la LAJ. No fue hasta que el maltratador se presentó en el Juzgado acompañado de su letrada, cuando utilizando una denuncia cruzada, denunció a su víctima y solicitó ser reconocido por el forense por unos arañazos. Arañazos que, según establece la sentencia firme que le condena a él y absuelve a I.L.T., no consta que pudieran haber sido realizados por ella.

Un recurso de reforma y subsidiario de apelación desaparecido de los autos

Por otra parte, afirma la LAJ en su informe ante el CGPJ, que I.L.T. acudía al Juzgado sin ningún motivo ni citación alguna. Sin embargo, testigos que la acompañaron en repetidas ocasiones, manifiestan que fue a preguntar varias veces por el estado de un recurso, que al parecer desapareció de los autos del procedimiento. Público ha tenido acceso a una grabación de una conversación mantenida entre I.L.T. (junto a una testigo) y la LAJ donde se oye perfectamente como ella acude a preguntar por un recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por su representación procesal. La letrada le dice que en dicho Juzgado "no existe ya ningún procedimiento sobre ella, ya que todo se ha enviado al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento". 

La letrada llega a decir a la víctima “que se olvide del recurso, que lo mejor es que sea el juicio cuanto antes”

I.L.T. le responde que eso es un error, y que el recurso ha de ser resuelto por la magistrada antes del juicio oral, ya que, de lo contrario, el maltratador sería juzgado por menos delitos de los que ella, como acusación particular, entiende que habían sido cometidos contra su persona. En dicha conversación la letrada llega a decir a I.L.T. “que se olvide del recurso, que lo mejor es que sea el juicio cuanto antes”.

Cuando llegan los autos al Juzgado de lo Penal, la defensa procesal del maltratador pregunta a la juez del Juzgado de lo Penal sobre el estado del recurso interpuesto por I.L.T. La magistrada del Juzgado de lo Penal emite un exhorto preguntando al Juzgado de Violencia por la situación del recurso interpuesto por I.L.T. con fecha 29 de febrero de 2016.

La respuesta que la letrada envía a la Juez del Juzgado de lo Penal consiste en negar la existencia del recurso de fecha 29 de febrero de 2016 por el que es preguntada. Un recurso acreditado a través del justificante de Lexnet que le sirvió a la propia defensa del maltratador a preguntar por él. 

Justificante de Lexnet.

Oficio remitido por la LAJ al Juzgado de lo Penal confirmando que no existía el recurso interpuesto por ILT

El citado recurso estaba dirigido contra el sobreseimiento de ciertos delitos cometidos presuntamente por el maltratador, acordado por la juez de violencia en el auto de apertura oral previo al juicio y sobre los que se había instruido la causa. También se recurría la situación personal de I.L.T. (acusada también por la magistrada en dicho auto) pidiéndole que eliminara la orden de alejamiento impuesta sobre ella y aumentara la del maltratador por el miedo que tenía a ser agredida de nuevo.

La desaparición de tal recurso de los autos provocó que el maltratador fuese juzgado por solo dos de los delitos de los que se le acusaba 

La desaparición de tal recurso de los autos provocó que el maltratador fuese juzgado por solo dos de los delitos de los que se le acusaba y que I.L.T. tuviese limitada su libertad de movimientos durante un año y dos meses más que duró la espera hasta que se celebró el correspondiente juicio penal. Juicio donde finalmente I.L.T. fue absuelta de la falsa acusación de su maltratador y por fin le fue retirada la orden de alejamiento que pesaba sobre ella. El maltratador, al contrario, fue condenado por delito maltrato habitual y delito de malos tratos en el ámbito doméstico. Este hecho junto con otros muchos fue denunciado por I.L.T. ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ, pero la denuncia fue archivada sin que tuviese oportunidad de pasar al Pleno de la Comisión del Consejo.

La magistrada ordena a la Fiscalía que investigue a la víctima a espaldas de ésta

La magistrada llegó a solicitar a la Fiscalía una investigación sobre I.L.T. (sin que ella tuviese conocimiento de ello) por los actos sobre los que manifestaba su molestia. En dicho informe la Fiscalía concluye así: “Las manifestaciones de I.L.T. … no revisten un contenido formalmente injurioso o difamatorio para la dignidad y la honorabilidad de la juez”. También añade que “la libertad de expresión ampara también la crítica a las resoluciones judiciales. Sin embargo, tanto el CGPJ como el propio Tribunal Supremo (de forma contraria a la doctrina del TEDH) han entendido que las publicaciones de la víctima donde se critica la actuación de la jueza de violencia en su caso no forman parte de su libertad de expresión".

Extemporaneidad de la petición de amparo

En el caso del amparo de esta magistrada contra esta víctima de violencia de género, la extemporaneidad –falta de ajuste a los plazos establecidos para el ejercicio de un derecho– no ha contado ni para el CGPJ ni para el TS a pesar de que la magistrada en su solicitud relata hechos acaecidos desde el 2015. El artículo 320 del Reglamento 2/2011 de 28 de abril de la Carrera Judicial establece que el escrito de solicitud de amparo por parte de un magistrado debe presentarse en el plazo máximo de días naturales desde que ocurrieron los hechos determinantes de la solicitud de amparo o, en su caso, desde que el juez o magistrado tuvo conocimiento de los mismos.

Dichos órganos han concedido el amparo a la magistrada en el año 2018 por hechos descritos en 2015 y en el que varias asociaciones de mujeres exigieron al CGPJ que investigara los "maltratos judiciales" a víctimas de violencia machista. Sin embargo, en la denuncia presentada por I.L.T. contra la magistrada ante la Comisión disciplinaria del mismo CGPJ, respecto a unos hechos relatados y denunciados por ILT, la respuesta del CGPJ es:

Respuesta del CGPJ sobre la extemporaneidad del amparo de la jueza

Resolución del CGPJ archivando la denuncia interpuesta por ILT

Lo cierto es que la propia magistrada reconoce en su solicitud de amparo, que el mismo día 7 de febrero, tuvo conocimiento de la existencia de la rueda de prensa prevista para el 12 de febrero de 2018 en la que varias asociaciones de mujeres acompañarían a I.L.T. para denunciar las irregularidades de ciertos Juzgados de Violencia (incluido el de la magistrada). Fue en ese preciso instante cuando, al parecer, ordenó (según una fuente del propio Juzgado) a los propios funcionarios del Juzgado que localizaran toda la información posible sobre I.L.T. para realizar su petición amparo, presentada el viernes día 9 de febrero.

De hecho, en el escrito de alegaciones de I.L.T. al CGPJ, la víctima se queja de que, desde su punto de vista, esta forma de actuar de la magistrada, le recuerda a la estrategia de la contradenuncia seguida por su maltratador, lo que le causa un gran dolor, viniendo de ella.

Ahora solo queda esperar a la respuesta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es quien tiene la última palabra y donde la víctima llevará esta sentencia ante el previo paso por el Tribunal Constitucional. "No hemos aprendido nada. En su momento, con la sentencia de Ángela Carreño vimos el grado máximo del maltrato de la justicia patriarcal en España. Ahora, con este caso estamos viendo como la historia se repite. Algo que me parece especialmente grave porque es una llamada de atención a que las víctimas de violencia de género no protesten ni cuestionen al poder judicial. A falta de protección a ellas el corporativismo es máximo. Y eso cuanto menos da vergüenza", finaliza Virginia Álvarez, responsable de Investigación y Política Interior de la sección española de Amnistía Internacional.

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