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Violencia sexual en la infancia Retiran a una mujer uruguaya la custodia de su hija y se la entregan a su padre, que fue acusado de abusar sexualmente de la menor

La jueza y los servicios técnicos forenses catalanes fundamentan sus dictámenes en el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), un concepto pseudo científico no reconocido por ningún organismo internacional y desaconsejado por el propio Consejo General del Poder Judicial. El caso ha sido denunciado ante Naciones Unidas.

Pancarta de una manifestacion de apoyo a la madre uruguaya a las puertas del consulado de dicho país en Barcelona.

Marisa kohan

El pasado viernes 4 de octubre, María Noel tenía que entregar a su hija N a su expareja, Pablo. S. G. en el consulado de Uruguay en Barcelona. Así lo había decretado la jueza Cristina Marrero Pérez, del Juzgado de primera Instancia e Instrucción no 1 de Vielha (Lleida), en una sentencia que daba la custodia de la menor en exclusiva al padre de la niña, a pesar de que este había sido denunciado por abusos sexuales hacia la menor y por violencia de género hacia madre e hija. A María, la jueza le concede sólo visitas vigiladas por espacio de dos horas a la semana. Este dictamen suponía el fin de un proceso judicial que se inició en 2016 en Uruguay, lugar de origen de la madre y donde las dos se habían desplazado. Sin embargo la entrega no se produjo.

María Noel y su hija permanecen desde entonces dentro del consulado, rodeado por los Mossos d'Escuadra por orden judicial, tras la decisión del cónsul de no acatar el mandato de la jueza, que establecía que la legación diplomática se haría cargo de recibir a la menor de manos de su madre y, una hora después, entregarla a su padre. El caso ha sido denunciado por colectivos feministas de ambos lados del Atlántico, por considerarlo una injusticia flagrante.

¿Cómo se ha llegado a esta situación? ¿Cómo es posible que tras la denuncia de posibles abusos hacia la niña la consecuencia sea la pérdida de custodia y el alejamiento forzoso de la madre?

La justicia Uruguaya estableció medidas cautelares de protección hacia la menor

Diversos informes psicológicos emitidos en el país sudamericano constataban la verosimilitud del relato de madre e hija y un juzgado uruguayo había establecido medidas cautelares y de protección hacia la niña.  Sin embargo, el progenitor acusado de maltrato y abuso interpuso en 2016 una denuncia para reclamar la restitución de la menor, amparándose en el Convenio de la Haya. 

"Lo que la justicia Uruguaya no quiso hacer fue aplicar las excepciones contenidas en el capítulo 13 del Convenio de la Haya, que establece como excepción a la restitución de menores si han sufrido abusos sexuales. Entregaron a la niña, pero, y esto es importante, la mandaron con medidas cautelares porque entendían que corría un riesgo porque su padre es violento. Lo que se negoció es que la justicia española debía resolver el caso de violencia sexual. Nadie escuchó a la niña cuando repetía una y otra vez que no quería ir con su padre. Que le tiene miedo", afirma Andrea Tuana, directora de la ONG El Paso de Uruguay especializada en abuso y violencia.

Un mes y medio después de que madre e hija llegaran a España, el caso penal por abuso fue sobreseído por falta de pruebas, tal como ocurre con el 70% de las denuncias por abusos sexuales a menores en nuestro país, que no llegan siquiera a juicio oral. En ese momento, las medidas cautelares de protección a la menor, que incluían el alejamiento del padre dejan de aplicarse. 

La causa se devolvió entonces al juzgado de lo civil, que debía tomar las medidas oportunas sobre la custodia de la niña. Para entonces, los técnicos del Instituto forense de Lleida habían hecho su trabajo. En un informe demoledor, descartan todos los informes psico-forenses realizados por las autoridades judiciales uruguayas desde 2016. En el peritaje catalán, al que ha tenido acceso Público, el equipo forense afirma que los informes periciales encargados por la justicia Uruguaya no respetan los principios básicos de rigor técnico, imparcialidad y honestidad y objetividad.

Sin embargo, tras un punto y aparte, el informe pericial resalta que "estos informes [en referencia a los de Uruguay]  no tienen presente las precauciones que se derivan del SAL (Sexual Abuse Legitimacy) de Gardner (1987) y "no tienen en consideración que nos encontramos en un contexto de un litigio por la custodia de su hija",  lo que hace de la madre "una testigo poco valida".

Dicho en otras palabras, el informe pericial encargado por la justicia catalana echa en falta que no se haya aplicado en Uruguay el conocido como Síndrome de Alienación Parental (SAP), una supuesta patología sin base científica alguna que se utiliza recurrentemente para acusar a las madres de manipular a los menores contra la figura paterna. Su creador, el norteamericano Richard Gadner, acusado de pedofília, afirmaba que debía aplicarse en litigios en los que estuviera en juego la custodia de los hijos.

La teoría de Gadner supone que los menores pueden ser "programados" por sus madres y la solución es retirarles la custodia y prohibirles el contacto con ellos

Su teoría se basa en la idea de que los menores pueden ser "programados", se les puede "lavar el cerebro" y esto puede ser realizado por un progenitor, que casi siempre es la madre. El fin último de este "lavado" es denigrar la figura del padre. Según Gadner existen madres paranoicas y obsesionadas que  muestran su odio hacia sus maridos tras una separación o divorcio y en el contexto de los juicios por custodia. Entre los métodos que propone para acabar con este trastorno, está la llamada "terapia de la amenaza", amenazar al niño o a la madre con retirarles la visitas y el vínculo para forzar que esta acceda a las visitas con el padre. Su remedio pasa por retirar la custodia a las madres y prohibir o reducir al máximo su contacto con los hijos como una forma de "reprogramar" a los menores.

Esta presunta patología no está avalada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ni por ningún otro organismo internacional ni institución psiquiátrica o sanitaria, y su utilización en los procesos judiciales está expresamente desaconsejada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Cuando este supuesto síndrome entra en juego, explican muchos expertos consultados, la desprotección de los menores es casi total porque a partir de ese momento su testimonio deja de tener valor al darse por sentado que están siendo ‘manipulados’ por su madre. 

Si bien los diversos informes psiquíatricos y forenses realizados en Uruguay (este diario tuvo acceso a tres proveniente de fuentes judiciales y otros dos privados) indican que la madre tiene un comportamiento normal y "no presenta ninguna patología mental alienante", el emitido por el equipo forense de Lleida afirma que tiene un comportamiento casi patológico. Tomando como base este informe, la juez no solo restringe la relación de María Noel con su hija a dos horas por semana, sino que además la insta a recibir tratamiento psicológico.

"Llama poderosamente la atención que los dos equipos periciales [el uruguayo y el español] tengan una visión tan contradictoria" afirma Tuana, que en su calidad de trabajadora social acompañó el proceso judicial de María Noel en Uruguay y luego el de Catalunya desde la distancia. "Las peritos uruguayas determinaron que María es una figura de apego, con grandes capacidades como madre, empática y consideraron que era importante que madre e hija se quedaran en Uruguay, donde tienen una red de relaciones de afecto y donde podían rehacer su vida. Por el contrario las peritos de Catalunya afirman todo lo contrario: que María es una alienadora, que tiene rasgos paranoides, que no es apta para la maternidad y que incluso es un riesgo para la niña. Estas conclusiones no tienen sentido", afirma esta experta.

"Al padre en España no lo encontraron culpable, pero tampoco inocente. El informe pericial de Lleida, incluso usando las teorías de Gadner, concluyen que ni comprueban ni descartan el abuso. Pero lo que no se entiende es que aunque no se haya podido probar el delito a nivel penal, la jueza de lo civil no pueda tomar medidas de cuidado, entre ellas la de no darle la custodia al padre, que está fuera de cualquier lógica y si existe un proceso de revinculación, hacerlo con una tercera persona, como una abuela, nunca sólo" afirma Soledad González, representante la organizacón Intersocial Feminista de Uruguay.

Denuncia ante la Relatora de la ONU

"En España este no es un caso aislado, hay un modus operandi que se repite una y otra vez. Frente a una denuncia de abuso sexual, se desacredita el relato del niño y se cierra el caso penal"

Un grupo de organizaciones feministas y de Derechos Humanos de Uruguay respondido al dictamen de la juez presentando una denuncia ante la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, en la que alertan de que "en España este no es un caso aislado, hay un modus operandi que se repite una y otra vez. Frente a una denuncia de abuso sexual, se desacredita el relato del niño, del que se dice que fue implantado por la madre, y se cierra el caso penal". A continuación, "se plantea que la madre está trastornada, que es una alienadora, que representa un riego para sus hijos y que hay que hacer un cambio de tenencia (custodia). El sistema de Justicia ordena la quita compulsiva, dándole a la madre en algunos casos una hora cada 15 días para ver a sus hijos".

La denuncia afirma que la principal y grave omisión de la justicia uruguaya "fue la de no investigar la situación de abuso sexual planteada por la niña N, y banalizar la violencia basada en género sufrida por ella y su madre, priorizando el reclamo de restitución internacional". Es decir, dar prioridad al conflicto entre adultos sobre el lugar de residencia de la niña "frente a la protección de sus derechos al acceso a la justicia efectiva".

La jueza de Vielha afirma en la sentencia que "este juzgado debe resolver que cese la situación nociva para la menor cuyo interés es la prioridad de esta resolución, aunque la entrega al padre de manera inmediata no sea la situación perfecta, resulta subsanable y reconducible con especialistas alrededor, lo que no será subsanable es continuar viviendo con la madre según lo relatado sin excepción por los profesionales que han intervenido en la práctica de la prueba”.

"El arrancamiento de menores está considerado como un método de tortura, que somete a los niños y niñas a un trato degradante y denigrante, que supone sacarla de su espacio de apego. Lo más escandaloso en este caso es que no se ha tenido en cuenta el interés superior de la menor, que no significa cumplir el derecho del padre a ver a la hija, sino analizar y valorar qué efectos le causaría esta revinculación en contra de su voluntad y realizada de una forma tan brutal", concluye Tuana.

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