Público
Público

Violencia sexual La Justicia se pronuncia este jueves sobre los abusos de La Manada en Pozoblanco

Cuatro de los cinco miembros de La Manada de Pamplona esperan una sentencia que puede incrementar sus penas en otros siete años de prisión. La sentencia desvelará si el juez ha tenido en cuenta los vídeos grabados por uno de los acusados sobre los abusos a la joven de Pozoblanco, o si por el contrario se elimina como prueba, tal como pide la defensa.

Los miembros de La Manada (izq a dcha), Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo, sentados en la sala de la Audiencia de Córdoba donde se celebra el tercer día de juicio acusados de abusar de una chica en Pozoblanco (Có
Los miembros de La Manada (izq a dcha), Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo, sentados en la sala de la Audiencia de Córdoba cuando se celebró el juicio por abusar de una joven en Pozoblanco (Córdoba). /EFE

Dos meses antes de que los cinco integrantes de La Manada violasen a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016, cuatro de sus miembros podrían haber hecho lo mismo con otra joven en Pozoblanco (Córdoba). El caso se conoció gracias a un vídeo que la Policía de Pamplona encontró al inspeccionar los teléfonos de los detenidos y que puso a disposición judicial por si fueran constitutivos de delito. Tanto el juez que instruía la causa en Navarra, como la jueza que recibió la grabación en Córdoba consideraron pertinente las imágenes e iniciaron una investigación.

Tras años de acopiar datos y declaraciones, el juicio se celebró el pasado noviembre y este jueves 4 de junio el juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba notificará la sentencia a las partes. 

La expectación es máxima por conocer la decisión judicial. El abogado de los acusados, Agustín Martínez Becerra, el mismo letrado mediático que defendió a La Manada en Pamplona, hizo de la ilegitimidad del vídeo (la prueba de cargo más importante de la causa) su caballo de batalla. Eliminar esa prueba del juicio ha sido su principal defensa de los acusados. 

Aquí recopilamos algunos datos clave del caso que pueden echar luz sobre la decisión judicial que se conocerá en pocas horas.

¿A quién se acusa?

Cuatro de los cinco componentes de La Manada se han sentado en el banquillo de los acusados por una posible violación en Pozoblanco. Se trata de Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero.
Falta Ángel Boza, que no estaba presente en la agresión.

Todos ellos se encuentran cumpliendo pena de prisión después de que en junio del año pasado el Tribunal Supremo rectificara a los tribunales de Navarra e incrementara sus penas de nueve a 15 años de privación de libertad. El alto tribunal entendió que lo ocurrido en los Sanfermines no se trató de un abuso sexual, tal como habían dictaminado dos instancias inferiores, sino de una violación con violencia e intimidación. Y advirtió a jueces, fiscales y a las acusaciones particulares y populares, que las penas hubieran tenido que ser más abultadas si en la causa se hubiera considerado la cooperación necesaria, es decir, que cada uno de los acusados era culpable de los delitos de cometidos por los demás.

Los acusados, por tanto, recibirán la sentencia este jueves en la cárcel en la que están cumpliendo condena.

La grabación, una pieza clave

Ente las cuestiones que tiene que despejar dudas la sentencia de Pozoblanco está la aceptación o no del vídeo grabado por uno de los acusados en un coche. En él se ve a la joven sin sentido, aparentemente drogada, mientras varios de ellos la vejan, la toquetean y abusan de ella.

La defensa de los cuatro acusados ha hecho de la ilegitimidad del vídeo la piedra angular de su defensa. ¿Por qué? Martínez Becerra considera que esas imágenes fueron conseguidas de forma "ilícita porque se obtuvo para otra causa y sin tutela judicial efectiva". Por eso este abogado pide la libre absolución de sus defendidos.

Durante el juicio que se celebró en noviembre, el juez de Córdoba, Luis Santo, afirmó que los vídeos son "una prueba determinante, pero no la única" y pospuso la decisión de manifestarse sobre su validez como prueba a la publicación de la sentencia.

¿Quién acusa y a cuántos años?

Este juicio tiene tres acusaciones: la Fiscalía, la acusación particular y la popular, representada por la Asociación Clara Campoamor.

El Ministerio Fiscal solicita penas de seis años de cárcel: dos años por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales y otros cuatro por delitos contra la intimidad por la difusión de los vídeos. Solicita, también, una indemnización conjunta y solidaria de 4.500 euros por responsabilidad civil y otros 6.000 adicionales por los daños morales causados a la víctima. Considera además que uno de los acusados debe pagar una multa adicional de 720 euros por lesiones leves.

La acusación particular, representada por la familia de la joven, solicita casi siete años de prisión (dos años y seis meses de cárcel y órdenes de alejamiento de otros cinco años más un año de libertad vigilada) por un delito continuado de abusos sexuales. A esto suma otros cuatro años y tres meses de cárcel por delitos contra la intimidad. En este caso la indemnización se incrementa hasta los 3.600 euros por lesiones sufridas y otros 80.000 euros por daño daño moral.

La acusación popular, incrementó las penas que solicitaba al principio de la causa para uno de los procesados (Cabezuelo) hasta los cinco años de cárcel por entender que es responsable de un delito de agresión sexual. Para el resto de los acusados pide penas similares a la acusación ejercida por la familia.

La defensa, por su parte, ha pedido la libre absolución de sus representados. Pero aclaró que si esto no se produjera, en caso de que el vídeo no fuera anulado como prueba, como pena alternativa admitiría que Prenda cumpla dos años de cárcel por un delito de contra la intimidad; una multa de 180 euros para Escudero por maltrato de obra y para los otros dos, penas de seis meses de prisión por delitos contra la integridad moral.

¿Es factible anular el vídeo como prueba?

El juez que juzga la causa retrasó manifestarse sobre esto hasta la publicación de la sentencia este jueves. Diversas fuentes consultadas a lo largo del proceso consideran improbable que esto ocurra, puesto que ha sido ya vista como pertinente por dos jueces de instancias distintas. Por un lado, el que instruía la causa de La Manada en Pamplona, que lo remitió a la jueza María Rubio Sánchez de Córdoba, en favor de quien se inhibió el primer magistrado y que lo incluyó en la causa de Pozoblanco.

Estas fuentes también afirman que los miembros de La Manada entregaron a la Policía en Pamplona sus móviles de forma voluntaria y que por dos veces autorizaron a la Policía a acceder a su contenido "sin restricciones". Esto ocurrió cuando fueron detenidos en la mañana del día 7 de julio de 2016 en Pamplona.
Este consentimiento otorgado por los acusados, afirman algunos letrados, está por encima de cualquier autorización judicial expresa.

¿Que la víctima estuviera inconsciente es un atenuante?

Nuestro Código Penal sigue considerando que cuando una víctima está inconsciente y no puede consentir una relación sexual, el hecho no se considera una agresión sexual, sino abuso, al considerar que no ha existido violencia o intimidación. Este hecho, que levantó ampollas y movilizaciones sin precedentes en el caso de la violación de Pamplona, sigue sin haber sido modificado en la norma. 

Justamente el caso de La Manada provocó una revisión de estos supuestos legales y el Gobierno desarrolló una reforma del Código Penal en lo referente a los delitos contra la libertad sexual, pero éstos nos llegaron a aprobarse por la suspensión de la legislatura y las elecciones, primero, y por la crisis generada por la covid-19, que paralizó el debate de las propuestas legales en el Parlamento.

Recientemente, la vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, afirmaba a este diario en relación al caso de Pozoblanco que "el hecho de que ella no esté consciente no es ningún atenuante, ni motivo que justifique el reducir la calificación jurídica porque si la víctima está indefensa es probablemente porque lo buscaron los delincuentes". 

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias