Esta multa te puede caer si no tienes seguro de animales

La Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales es clara en su artículo 30.3: “En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”. 

Aunque existen dudas sobre su aplicación inminente debido a que el Gobierno está aún en funciones, conviene que vayas tomando nota de las obligaciones que recoge la nueva ley sobre la tenencia de animales de compañía si quieres evitar multas… y sustos. Porque, ¿qué pasa si tu perro, por desgracia, está implicado en un accidente? ¿Quién paga la indemnización a las víctimas si no tienes seguro que te cubra? 

Por qué contratar un seguro de responsabilidad civil 

pasear al perro
Mujer paseando al perro/Foto: Pixabay

Primero, porque lo exige la ley. Aunque es probable que la aplicación de la misma, prevista para el 29 de septiembre, se retrase hasta que se solvente la investidura, lo cierto es que ya llevamos más de seis meses explicando las novedades más relevantes de ley, entre ellas aquellas que más suelen atraer la atención de los ciudadanos: las que les obligan a hacer algo que hasta ese momento no hacían y/o cuando toca “pagar”. 

Pero a estas alturas suponemos que pocos amantes de los animales quedan sin asumir que los perros, como “seres sintientes”, son algo más que animales cuya función es ofrecer “compañía” a humanos, son también seres que están bajo nuestra completa responsabilidad, lo que conlleva que deberemos asumirla en caso de su implicación en cualquier daño a un tercero como certifica el Código Civil en su artículo 1905: “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”. 

Y para asumir esa responsabilidad a nivel legal necesitamos un seguro, algo que vascos o madrileños ya conocen bien porque ya era obligatorio en ambas comunidades para toda clase de perros, no solo potencialmente peligrosos.  

Os recordamos que la responsabilidad civil es la obligación que tiene una persona física o jurídica de reparar o compensar por los daños y perjuicios que ocasione sobre otra persona, su patrimonio o sus bienes, generalmente mediante una indemnización. Así, el seguro de responsabilidad civil cubre las indemnizaciones de las que seas responsable, por los daños que tu animal cause. 

En este sentido, los juristas recuerdan que en muchos accidentes de tráfico en el que un perro está implicado, se generan daños a terceros. Si el tutor del perro no tiene seguro de responsabilidad civil, que hasta ahora no era obligatorio en diversos lugares de España, se veía envuelto en un problema legal además de que la víctima podría quedarse sin indemnización si judicialmente se considera que tiene derecho a ello. La tenencia de un seguro de responsabilidad civil solventa este conflicto legal… por solo 40 o 50 euros al año que cuestan esta clase de seguros. 

¿Y cuánto te puede costar la multa por no tener seguro? 

Un perro en el asiento delantero de una ranchera - Fuente: Pexels
Un perro en un coche – Fuente: Pexels

Para estar al corriente de las multas con la nueva ley, debes irte al título VI (Régimen sancionador), capítulo II de la misma: “Infracciones y Sanciones”. En el caso de las multas por incumplir el referido artículo 30.3 sobre la obligatoriedad de tener un seguro, nos vamos al artículo 73 que hace referencia a las infracciones leves que son aquellas que hacen referencia a la “inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal”, es decir, todas aquellas que no conlleven daños físicos ni alteraciones del comportamiento del animal. 

El artículo 76 que estipula el monto de las infracciones nos habla de “apercibimiento o multas de quinientos a diez mil euros”. Es decir, el asunto podría quedar zanjado sin ningún coste, tan solo con apercibimiento administrativo… o con hasta 10.000 euros.  

Los juristas consideran que, una vez que entre en vigor la ley, las infracciones, sobre todo en el caso de las leves, tenderán a no irse a los extremos. Pero, desde luego, no será igual de sancionable no evitar que los animales depositen “sus orines en lugares de paso habitual de otras personas” —sí, la limpieza de la orina de tu perro también es tu responsabilidad, no del dueño de la puerta en la que tu perro orina, ni del encargado de limpieza, ni del Ayuntamiento, ni siquiera de la lluvia— que no tener seguro de responsabilidad civil cuando ya sabes que hay que tenerlo obligatoriamente por las razones expuestas anteriormente.  

¿Cuál debe ser la cuantía ‘suficiente’ del seguro? 

perro corriendo
Perro corriendo/Foto: Pixabay

Aquellos que se fijen en la letra pequeña de las leyes habrán leído que el artículo 30.3 señala que el seguro de responsabilidad civil “deberá incluir en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”. 

Esto último aún no ha sido establecido, así que existen dudas acerca de cuál es la cuantía que deberá tener el seguro para considerarse que es “suficiente” para sufragar los posibles gastos derivados.  

Como referencia, nos puede servir el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos que establece una suma no inferior a 120.000 euros, aunque hay juristas que señalan que debería alcanzar los dos millones de euros para que se considerase suficiente en todos los supuestos. Es decir, el seguro de responsabilidad civil te debería cubrir —a ti y a todas las personas que paseen a tu perro— por un total de dos millones de euros. 

En este sentido, se recomienda que revises tu póliza de seguro de hogar ya que muchas de ellas ya cubren los daños generados por los animales de compañía. Consúltalo con tu compañía de seguros para ver si el seguro de hogar ya se adapta a lo exigido por la ley de Bienestar Animal, ahorrándote la necesidad de contratar un nuevo seguro que, no olvidemos, y de cualquier forma, tiene un coste muy reducido. 



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