Los cambios en las diferentes leyes acerca de los animales de compañía han llevado a muchos inquilinos y propietarios a preguntarse si también ha cambiado la normativa en este ámbito. ¿Y si los propietarios no pudieran prohibir la presencia de animales de compañía en sus pisos de alquiler?
A continuación, repasamos las diferentes leyes y su vinculación con los arrendamientos, así como los cambios en las normativas sobre animales de compañía, analizando diferentes supuestos legales para aclarar todas vuestras dudas.
¿Qué dice la ley sobre el alquiler y los animales?
Las modificaciones del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del 15 de diciembre de 2021, que abordaron el régimen jurídico de los animales desde un nuevo punto de vista pasando a considerarlos “seres sensibles” y no “cosas” ni “bienes muebles”, ha marcado un antes y un después en el régimen jurídico de los animales de compañía en España.
Ahora bien, este histórico cambio también ha supuesto una serie de confusiones y equívocos en diferentes contextos legales, como los propios arrendamientos. Durante principios del año pasado circuló un rumor que se hizo viral acerca de que esa modificación en el Código Civil suponía que ningún propietario podía ya prohibir la presencia de animales en sus casas en alquiler, hasta el punto de considerarse “inconstitucional”.
Pero la normativa que legisla los arrendamientos es la Ley de Arrendamientos Urbanos que en el apartado 2 de su artículo 4 dice: “Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”.
Así mismo, en el artículo 27 se dice: “El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”.
Es probable que estas referencias al Código Civil hayan sido la causa de la confusión, o bien se trate de un “bulo interesado” para “ridiculizar la reforma” como decía la abogada Nuria Menéndez de Llano especializada en legislación animalista. “Va a seguir habiendo libertad contractual, los propietarios seguirán siendo libres de introducir las estipulaciones que entiendan oportunas a la hora de alquilar sus viviendas”.
¿Qué dice tu contrato de alquiler sobre los animales de compañía?
Así pues, si ya tienes un contrato de alquiler, la única manera de saber si tu casero te puede echar por tener un perro o un gato es acudir al mismo y revisar sus cláusulas. ¿Hay alguna referencia en tu contrato a los animales de compañía? Si no la hay, no te puede echar de tu casa por tener un perro o un gato, puedes estar tranquilo.
Por el contrario, en tu contrato puede estar fijada una cláusula de este tipo: “Se prohíbe de forma expresa al inquilino tener en el piso arrendado cualquier tipo de animal doméstico. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del contrato de alquiler, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la vigente LAU”. Entonces, te podrá echar si tienes un perro o un gato.
Así pues, si hablamos de los contratos de arrendamientos, nada ha cambiado en los últimos años en relación a los animales de compañía. El contrato de alquiler firmado (y aceptado) por ambas partes es el que determina si se permite o no la presencia de animales en el mismo.
Por lo tanto, antes de firmar un contrato de alquiler, habla con tu casero sobre tus animales en caso de tenerlos. Si el arrendador tiene intención de incluir una cláusula que prohíba la presencia de animales y tú tienes perro o gato, siempre se puede negociar una alternativa, como incluir una cláusula que te haga responsable de los desperfectos que puedan ocasionar los animales en el piso, el temor habitual de los caseros en relación a la presencia de animales en sus propiedades.
En todo caso, nunca te recomendamos que ocultes la presencia de animales en tu familia, especialmente, por supuesto, si en el contrato vas a aceptar con tu firma que no vas a tener animales en casa.
Así mismo, tampoco recomendamos que no des esa información, aunque no aparezca una cláusula referente a los animales en el contrato. Creemos que la base de una relación cordial con el casero siempre es la honestidad, al margen de lo que estipulen las cláusulas del contrato. Desde luego que el casero no te va a poder echar si tienes un animal y no hay cláusula que lo impida, pero consideramos que es una información relevante que debe conocer.
Y si el animal se considera legalmente parte de la familia, ¿cómo es posible que sea legal prohibirlo en una casa?
Al margen de las confusiones acerca de las referencias al Código Civil en la LAU, tenemos la nueva ley de Bienestar animal que, en su artículo 26, obliga a los titulares o personas que convivan con animales de compañía a “mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene”.
“Seres sensibles” que, por ley, deben estar integrados en el “núcleo familiar”. Entonces, ¿cómo puede un casero prohibirme estar con “mi familia” en una casa cuyo alquiler estoy pagando?
Esta es la pregunta que se han hecho muchos tutores de animales tras los cambios en el Código Civil y tras la aprobación de la ley de Bienestar Animal que entrará en vigor a finales de septiembre. Y es comprensible que existan estas dudas. Pero lo cierto es que es, como dicen los expertos jurídicos, los propietarios seguirán siendo libres de introducir las estipulaciones que entiendan oportunas a la hora de alquilar sus viviendas, siempre que respeten el resto de las leyes, incluida la propia Constitución, por supuesto.
Pero, de momento, es perfectamente legal que un propietario prohíba en un contrato de alquiler la presencia de animales en su propiedad, (como lo es no permitir a los perros en los hoteles o en las playas) pudiendo echar al inquilino si no cumple esta cláusula que, como hemos visto, es el fundamento legal en relación a la presencia de animales en los pisos de alquiler.