“Somos capaces de llegar a Marte, pero no podemos localizar a nuestro perro perdido en Guadalajara”. Con esta gráfica afirmación en una entrevista en En la Frontera, Sergio García Torres, director general de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, exponía la problemática sobre la trazabilidad de los animales de compañía que el popularmente conocido como DNI para animales de compañía aspira a solventar.
A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el DNI para animales de compañía, su vinculación con el Sistema Central de Registros para la Protección Animal expuesto en la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales aprobada el pasado 28 de marzo y qué objetivos persigue para mejorar el bienestar de los animales de compañía, así como reducir su abandono, el gasto público que supone el mismo y la cría descontrolada, los grandes problemas sin solucionar que tenemos en un país con más de 28 millones de animales de compañía… y subiendo.
El DNI para animales de compañía: un sistema de identificación, control y trazabilidad de tu animal

“Los animales de producción tienen un sistema de trazabilidad. La trazabilidad es: tú conoces al animal desde que nace hasta que muere, con todos los procesos que ha tenido en vida. ¿Por qué no podemos hacer lo mismo con los animales de compañía?”. Esto es lo que pretende abordar el DNI animal y el Sistema Central de Registros para la Protección Animal de la nueva ley de bienestar animal.
Ya en marzo de 2021, la Dirección de General de Derechos de los Animales anunciaba en su boletín de actividades el inicio de la tramitación de su segundo proyecto legislativo, el Sistema Estatal de Registros de Protección Animal (SERPA), que ha pasado a llamarse Sistema Central de Registros de Protección Animal en la reciente ley aprobada dos años más tarde, y que incluye todo lo referente a la identificación de los animales de compañía.
El Registro de Animales de Compañía

A pesar de que en el artículo 10 del borrador de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales se hacía referencia a una suerte de documento digital que llegaría a los ciudadanos vía correo electrónico para acceder al registro y conocer los datos de los animales, finalmente la ley aprobada el pasado marzo no contempla el DNI animal como tal.
Y es que cada comunidad autónoma ya cuenta con registro de identificación para perros, gatos y hurones por lo que este registro ya era obligatorio.
Lo que cambia con la nueva ley es la centralización del registro de forma que, cuando se ponga en marcha el Sistema Central de Registros de Protección Animal, se puedan consultar los datos de los animales desde cualquier comunidad autónoma, información que estará interconectada, algo que no sucedía hasta ahora, de forma que, si somos de Madrid, podamos tener más facilidades para localizar a nuestro perro perdido en Guadalajara, tal y como señalaba García Torres.
Para consultar lo que dice la ley sobre la identificación de los animales de compañía debes irte al apartado C del artículo 10 de la ley (Naturaleza del Sistema Central de Registros para la Protección Animal) que señala lo siguiente de forma textual:
“Este sistema, integrado por la información que consta en los registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:
La inscripción de cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de un sistema de identificación obligatoria, así como la identidad de su propietarios o responsables.
Este registro tiene por finalidad facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma o ciudad autónoma en que hubiera sido registrado.
Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos y sanitarios del animal, si realizan actividades asociadas a actividades humanas, como la actividad cinegética, empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o actividad de pastoreo, junto con los datos identificativos de la persona propietaria o responsable”.
Por lo tanto, la nueva ley no supone para el poseedor de un animal de compañía un cambio relevante en el proceso de identificación ya que seguirá siendo obligatorio el microchip identificativo, así como la inscripción en el registro, tareas que podrán seguir haciéndose en un veterinario a elección del tutor del animal.
Lo que cambia es la gestión de esa información aportada por el tutor del animal de compañía que se incorporará al Sistema Central de Registros para la Protección Animal. ¿Con qué objetivos?
Objetivos del Sistema Central de Registros para la Protección Animal

Los propósitos de la nueva ley en materia de protección y bienestar de los animales de compañía pivotan en torno a cuatro factores: reducir el abandono, apuntalar la estadística de protección animal, controlar la cría y asegurar la trazabilidad de los animales.
Reducir el abandono de animales
Como hemos explicado, España es uno de los países de Europa donde más animales de compañía se abandonan, a pesar de la dificultad para establecer unos datos más concretos. García Torres hablaba de entre 150.000 y un millón al año.
Por lo tanto, el primer objetivo es reducir el abandono animal a través de una mejora en la identificación de los animales de compañía: dar todas las facilidades a los tutores si extravían a su animal. Esta reducción del abandono se traducirá, así mismo, en una reducción en el coste que supone para las arcas públicas: unos 700 euros al año por animal perdido según García Torres.
Estadística fiable de protección animal
El artículo 14 de la nueva ley aborda este particular que incluirá datos y estadísticas procedentes del propio Sistema Central de Registros para la Protección Animal, el listado positivo de animales de compañía, así como los colegios oficiales de veterinarios y las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Protección Animal.
Esta estadística será la base del Informe sobre el estado y evolución de la protección y derechos de los animales que contendrá una evaluación de los resultados alcanzados por las principales políticas adaptadas en esta materia. Y gracias a ella, también, estaremos más cerca de tener unos datos más concretos sobre el número de animales de compañía en España, así como de la tasa real de abandono.
Control de la cría de animales
El Registro de Criadores de Animales de Compañía tiene por finalidad tener constancia de las personas que se dedican a la cría de animales de compañía tanto con el objetivo de cría comercial como para cría puntual u otros que se desarrollen reglamentariamente.
Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos de la persona criadora y de sus ejemplares reproductores. La meta es que la cría de animales siga el camino marcado por la ley para reducir la cría descontrolada, mejorando así el bienestar de los animales mientras se reduce su tasa de abandono.
Trazabilidad de los animales de compañía
El DNI animal que finalmente pasa a ser una identificación incluida en el Sistema Central de Registros para la Protección Animal tiene como último objetivo asegurar la trazabilidad de los animales al mismo nivel que se sigue con los animales de producción de forma que las autoridades tengan una información precisa sobre la vida del animal. Todo ello con el objetivo final que todos perseguimos: asegurar el bienestar de los animales y compatibilizar el mismo con el de los humanos.