Público
Público

El Supremo confirma una sanción de un millón para el Banco Santander por incumplir la ley antiblanqueo

El banco no controló correctamente más de 600 operaciones, que están siendo investigadas en la Audiencia Nacional, de una cuenta del Rumasa

Sucursal del Banco Santander. E.P.

AGENCIAS

MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de un millón de euros impuesta por el Consejo de Ministros al Banco Santander por una falta "muy grave" de prevención del blanqueo de capitales entre 2007 y 2011 por importes cargados en una cuenta del grupo Rumasa.

Santander, como sucesor universal de Banesto, tendrá que pagar 1 millón de euros por no haber fiscalizado correctamente 602 operaciones ((225 en ingresos de cheques, 10 en cobros de cheques, 17 en transferencias y 349 en ingresos en efectivo) por un importe de más de 50 millones de euros. Los indicios delictivos de las operaciones están siendo investigados en la Audiencia Nacional.

"Si atendemos a los números absolutos, la sanción de un millón de euros no puede considerarse desproporcionada si se tiene en cuenta que: las operaciones donde se han detectado irregularidades suman decenas de millones de euros, estas operaciones presentan una relación directa con un proceso penal y que el incumplimiento de las obligaciones de conservación puede afectar negativamente a la acción penal, al determinar la inexistencia de elementos probatorios", indica la sentencia del Supremo.

Según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado, la infracción se refiere a la falta de documentación "justificativa" de operaciones de una cuenta bancaria de Vinícola Soto, bodega del grupo Nueva Rumasa. Entre los años 2007 y 2011, los movimientos de la cuenta supusieron cargos por valor de 58 millones de euros y abonos por cuantía similar. La suma de importes cargados en la cuenta por el concepto "Disposición efectivo en oficina" ascendió a 19,8 millones.

"No se puede hablar de un incumplimiento ocasional"

El Supremo ha recordado que los recurrentes consideraban que Banesto cumplió sustancialmente con las obligaciones de conservación de documentos, por lo que no existía la infracción. En concreto, pedían subsidiriamente que la infracción se calificase de leve, al considerar que no existían indicios de blanqueo de capitales y que el incumplimiento era meramente ocasional o aislado.

Sin embargo, el Supremo contesta que en el presente supuesto no se puede hablar de un incumplimiento ocasional, porque de la muestra se detectan centenares de incumplimientos.

En concreto, en ingresos en efectivo se analiza una muestra de 350 operaciones y en 349 de ellas no se tiene la documentación preceptiva. "Por lo tanto, no se puede hablar de una situación ocasional, sino que en algunos tipos de operaciones se demuestra una situación masiva, continuada y recurrente de incumplimiento", subraya el Supremo, que añade que la muestra son más de 602 operaciones, por un importe de más de 50 millones de euros, con lo que "no puede decirse que sea irrelevante".

En cuanto a los indicios delictivos de las operaciones, la sentencia indica que están siendo investigados en el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias de Economía