Público
Público

Obligan a readmitir a un trabajador despedido por estar en la cárcel

El juez estima la demanda del trabajador y condena a la empresa a readmitirle y a abonarle los salarios que le correspondan al considerar que es una trato discriminatorio y que vulnera el derecho a la reinserción social

EFE

MADRID.- Un juez de Madrid ha declarado nulo el despido de un trabajador, mozo de almacén que era delegado sindical, mientras estaba preso al apreciar una conducta discriminatoria de la empresa que no quería contar en la plantilla con un exrecluso.

En una sentencia el juez de lo Social número 33 de Madrid, José Pablo Aramendi, estima la demanda del trabajador y condena a la empresa a readmitirle en su puesto de trabajo en un almacén de la localidad madrileña de Mejorada del Campo y a abonarle los salarios que le correspondan.

El juez afirma que "el contenido de la carta de despido, los hechos presentados en el juicio y los argumentos esgrimidos en la vista introducen la sospecha más que fundada de que la empresa decidió prescindir de los servicios del trabajador porque no quería contar en la plantilla con un expresidiario".

"No incorporar al trabajo a quien fue condenado y cumplió la pena constituye  conducta discriminatoria"

El magistrado recuerda que "la reinserción social es un derecho fundamental de todo ciudadano privado de libertad por el cumplimiento de una condena penal".

Añade que ello "impone su derecho a ser reintegrado en la sociedad dado que los antecedentes penales no pueden ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica".

"No incorporar al trabajo a quien fue condenado y cumplió la pena impuesta por el delito cometido constituye una conducta discriminatoria que es incompatible con el artículo 14 de la Constitución española y el 17.1 del Estatuto de los Trabajadores", afirma.

Como consecuencia de la pena que se le impuso al empleado permaneció en prisión desde el 21 de marzo de 2014 hasta el pasado 2 de febrero.

La empresa comunicó el despido cuando estaba preso

En la sentencia queda acreditado que "la empresa comunicó el despido al trabajador mientras estaba en prisión enviándole una carta certificada a su domicilio por lo que le resultó imposible acceder a ella y también acudir a recogerla en la estafeta de Correos donde quedó depositada".

"Solo supo que estaba despedido cuando cumplió la condena y volvió al trabajo"

"Solo supo que estaba despedido cuando cumplió la condena y volvió al centro de trabajo para reincorporarse a su labor", concluye.

El magistrado declara probado que el mozo de almacén ha venido prestando servicios para la empresa desde el 5 de abril de 2005 con un salario diario de 64,92 euros con prorrateo de pagas.

Añade que el 21 de marzo de 2014 el abogado del trabajador puso en conocimiento del empresario que se encontraba privado de libertad por una causa penal desde esa fecha y seis días después la empresa cursó su baja en la Seguridad Social y su esposa percibió los salarios pendientes de pago por importe de 928,04 euros.

Además, el 15 de julio de 2015 el empresario puso en conocimiento del sindicato FETICO que se iba a proceder al despido y a la baja como delegado sindical del trabajador.

La empresa remitió dos días más tarde un burofax al trabajador comunicándole el despido.

El 23 de febrero de 2016 el trabajador remitió a la empresa su solicitud de reincorporación y seis días más tarde se le comunicó que no era posible.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias