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La Junta Electoral Central obliga a La Sexta dar el mismo trato a UPyD que a C's y Podemos en el postdebate

El candidato de UPyD, Andrés Herzog, participará en el programa 'Al Rojo Vivo'  a la 1.15 de la madrugada a través de una conexión en directo. También prohíbe a Atresmedia publicar encuestas sobre el candidato más valorado e intención de voto después de medianoche 

El candidato de UPyD a la Moncloa, Andrés Herzog, en un momento de su entrevista con 'Público'. JAIRO VARGAS

EUROPA PRESS

MADRID.- La Junta Electoral Central (JEC) ha requerido al grupo Atresmedia para que otorgue a UPyD el mismo tratamiento que tiene previsto dar a Ciudadanos y Podemos en el programa que emitirá La Sexta para analizar el 'cara a cara' entre Mariano Rajoy y Pedro Sánchez organizado por la Academia de la Televisión.

La Sexta emite un especial Al rojo vivo para analizar el debate entre los candidatos del PP y del PSOE a La Moncloa en el que está prevista las intervenciones y análisis de los líderes de Ciudadanos, Albert Rivera, y de Podemos, Pablo Iglesias. La cadena privada ha invitado a Andrés Herzog, de UPyD, a una conexión ('dúplex') a las 1.15 horas.

En una resolución hecha pública con el especial de La Sexta ya en marcha, la Junta Electoral Central considera que esta cobertura es "discriminatoria y contraria a los principios de pluralismo político y social, igualdad y proporcionalidad y neutralidad informativa".

La JEC considera que esta cobertura es "discriminatoria y contraria a los principios de pluralismo político y social, igualdad y proporcionalidad y neutralidad informativa".

"El trato que la cadena La Sexta pretende otorgar a los grupos políticos significativos Podemos y Ciudadanos resulta claramente beneficioso si se compara con el previsto para una formación política con representación parlamentaria en las últimas elecciones al Congreso", alega la Junta Electoral Central.

En la misma línea argumental, la JEC recuerda que la formación magenta obtuvo cinco diputados en las últimas elecciones al Congreso, formando grupo parlamentario propio, mientras que Podemos y Ciudadanos no alcanzaron representación. No obstante, matiza que ambos sí obtuvieron más del cinco por ciento de los votos en las elecciones europeas, en el primer caso, y en los comicios locales, en el segundo, lo que les permite tener la consideración de "grupo político significativo".

La Junta Electoral Central recuerda en este sentido que los grupos políticos significativos no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones, según la instrucción 1/2015. La JEC también incide en que los medios de titularidad privada deben respetar en periodo electoral los principios de pluralismo e igualdad, así como los de proporcionalidad y neutralidad informativa.

En su argumentación, el órgano de regulación electoral cita también la resolución emitida el pasado 9 de diciembre en relación a la cobertura informativa en Antena 3 Noticias 1, también del grupo Atresmedia. En esta ocasión, la JEC recordó al grupo de comunicación que "aún cuando la formación recurrente puede tener cobertura informativa en otros programas, el referido medio debía tener particularmente presente a la hora de informar sobre las elecciones a aquellos partidos con representación parlamentaria, entre los que se encontraba la citada formación".

Prohíbe publicar encuestas sobre candidato más valorado

La Junta Electoral Central (JEC) también ha prohibido a Atresmedia publicar los resultados de encuestas sobre el líder político mejor valorado y sobre intención de voto después de la medianoche por incumplir los plazos establecidos en la Ley Electoral.

En una resolución conocida la noche de este lunes, la JEC adopta esta medida tras una consulta de Atresmedia sobre la publicación de una serie de preguntas realizadas sobre los candidatos que participan en el 'cara a cara' organizado por la Academia de Televisión, Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, con la intención de publicarlos a partir de las 24.00 horas.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo 69.7 la prohibición de publicar en un medio de comunicación encuestas sobre los resultados de un debate electoral en los cinco días anteriores a las elecciones, es decir a partir de las 00.00 horas de este martes, que puedan plantear "directa o indirectamente" la intención de voto de los electores.

En este sentido, entre la serie de preguntas que tenía previstas plantear Atresmedia a los espectadores del 'cara a cara', la Junta Electoral Central considera que hay dos que incumplen esta normativa: la relativa al líder mejor valorado y la que versa sobre intención de voto.

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