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El Supremo avala que una juez no fuera elegida presidenta de la Audiencia de Barcelona por su independentismo

Angels Vivas se mostró a favor de la consulta soberanista y el alto tribunal responde que no puede esperar “que se olvide ese dato”. La magistrada no fue nombrada presidenta de la Audiencia de Barcelona, pese a estar muy por delante en el escalafón de Antonio Recio.

Àngels Vivas, magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona.

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El Tribunal Supremo ha rechazado que la magistrada Àngels Vivas fuera discriminada por razones ideológicas o de sexo cuando en 2016 no salió elegida presidenta de la Audiencia de Barcelona y, en su lugar, se optó por un juez situado a más de 1.200 puestos por debajo del escalafón y con menor experiencia que ella.

La magistrada es una de las firmantes del 'Manifiesto de los 33' jueces que apoyaron el derecho a decidir. Y el Supremo responde a Àngels Vivas que "nadie la obligó a bajar a la arena política".

El fallo no acepta que Vivas haya sido discriminada por ser mujer y tampoco considera que, al haberse tenido en cuenta sus posiciones políticas, se haya vulnerado su derecho a la libertad de expresión.

De este modo, avala el nombramiento de Antonio Recio a pesar de que Vivas, una de las firmantes del manifiesto de jueces catalanes a favor de una consulta, cuenta con más experiencia que el elegido, tanto en trayectoria profesional de juez como en órganos colegiados y en antigüedad.

Un dato a no olvidar

"Nadie obliga a los jueces y magistrados a expresar públicamente sus opiniones sobre cuestiones socialmente controvertidas, ni menos aún sobre iniciativas políticas de muy dudoso encaje constitucional", dice el Supremo.

"Pero si lo hacen, -continúa- no pueden esperar un trato de favor. Quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato".

El Supremo recuerda en este sentido que sobre jueces y magistrados pesa un deber de neutralidad política, especialmente exigente cuando, como es el caso, el tiempo y el lugar son muy delicados.

Y añade que en ese contexto, de la presidencia de la Audiencia de Barcelona cabe esperar que esté al margen "de toda polémica pública".

La magistrada presentó dos recursos ante el Supremo contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de nombrar presidente de la Audiencia de Barcelona a Recio, de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM).

Recio se impuso a Vivas, de la asociación progresista Jueces por la Democracia (JpD), pese a estar situado en el puesto 1.359 del escalafón judicial, mientras que la magistrada ocupa el 159. La decisión contó con el voto particular de varios vocales progresistas del CGPJ.

El alto tribunal sostiene que sobre los jueces pesa un deber de neutralidad política, especialmente intenso y exigente cuando, como es el caso, el tiempo y el lugar son muy delicados. Explica que, en una coyuntura de extremada turbulencia político-institucional en Catalunya, de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que es cabeza e imagen del Poder Judicial, “debe esperarse que esté al margen de toda polémica pública”. Que estas circunstancias se aplicasen a la magistrada Vivas Larruy no fue por tanto irrazonable.

También descarta que Vivas fuera discriminada por razón de sexo. El Supremo argumenta que el caso de Ángels Vivas tiene diferencias respecto al de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, donde el alto tribunal dio la razón a una candidata y anuló el nombramiento de un juez varón porque el CGPJ no motivó las razones en las que se había basado para no aplicar la regla de preferencia de la mujer en caso de igualdad de méritos.

La razón es también política: Vivas firmó el 'Manifiesto de los 33', por lo que se da la peculiar circunstancia de la toma pública de posición de la juez sobre un tema de crucial importancia política e institucional.

La Sala también rebate la alegación de la recurrente de que el nombramiento no debió considerarse válido porque no contó con 11 votos afirmativos de los 21 miembros del Pleno del Consejo (el resultado fue de 10 votos a favor de Recio, 8 en favor de Vivas, y 3 votos en blanco).

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los presidentes de audiencia son elegidos por mayoría simple de los miembros presentes. El Supremo indica que la expresión “mayoría simple” se opone al de “mayoría absoluta”, por lo que exigir 11 votos de los 21 miembros presentes sería pedir una mayoría absoluta donde la Ley sólo habla de mayoría simple.

Voto particular de José Manuel Sieira

Las dos sentencias (una referida al recurso ordinario de la juez, y otra al presentado por el cauce del procedimiento de especial protección de derechos fundamentales) se han acordado por 4 votos a 1. Ambas cuentan con el voto particular del magistrado José Manuel Sieira, que consideró que el CGPJ lesionó el derecho fundamental de Vivas a la no discriminación por razón de sexo, por lo que debió declararse nulo el nombramiento.

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