Este artículo se publicó hace 15 años.
60.000 euros por privar a un niño de estar con su padre
El TS condena a una mujer por impedir la relación entre su hijo y su ex pareja
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a una mujer a indemnizar con 60.000 euros al padre de su hijo por el daño moral que le causó al impedir la relación personal entre ambos, a pesar de que el juzgado le había otorgado a él la guarda y custodia del menor. En una sentencia hecha pública este lunes, el Supremo admite el recurso de Alfredo S.V., rechazado anteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2004 desestimó la demanda interpuesta contra Rosario C.C. por daños morales.
Los hechos se remontan a 1991, cuando Alfredo S.V. y Rosario C.C. mantenían una relación sentimental y compartían un hijo, reconocido legalmente por el demandante, aunque no era su padre biológico. El 23 de agosto de aquel año la mujer ingresó en la Iglesia de Cienciología y se trasladó con el niño a Florida (EEUU) sin el consentimiento del padre, informa Efe.
El padre acudió a los tribunales y un Juzgado de Primera Instancia de Madrid le otorgó la guarda y custodia del menor por existir sospechas de que la convivencia con la madre podría afectar a su personalidad. En 1995, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta decisión con el argumento de que, al margen de la orientación religiosa de la madre, esta se había desplazado a EEUU, privando al padre de forma unilateral e injustificada del ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad y excluyéndole de toda decisión sobre la educación del hijo.
Sin embargo, esta sentencia nunca llegó a ejecutarse, por encontrarse el menor en Florida. Por ello, Alfredo S.V. demandó de forma conjunta a su ex pareja, Rosario C.C., al Centro de Mejoramiento Personal A.C., y a la Asociación Civil Dianética. Su pretensión fue rechazada por haber prescrito el plazo de un año marcado para la interposición de la demanda.
Razones del Alto TribunalNo obstante, el TS entiende que dicho plazo debe calcularse desde el momento en el que cesa la guarda y custodia del padre. En este sentido, la privación del contacto con el padre se ha mantenido a lo largo de su minoría de edad y esta no fue superada hasta el 21 de agosto de 2002.
Así, el fallo indica que ha quedado "absolutamente demostrado" que el demandante actuó durante siete años desde que la madre se marchó con el hijo a EEUU. En consecuencia, el Alto Tribunal impone a la demandada una indemnización de 60.000 euros, aunque absuelve al Centro de Mejoramiento Personal A.C. y la Asociación Civil Dianética.
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