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Absueltos los dueños de un prostíbulo porque las mujeres se prostituían "libremente"

En 'El Dragón Rojo' ejercían la prostitución una veintena de mujeres extranjeras

EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial ha absuelto al gerente y dos empleados del club de alterne 'El Dragón Rojo' de El Ejido (Almería) al considerar que, pese a que se lucraban del ejercicio de la prostitución por parte de una veintena de mujeres extranjeras en el establecimiento, su condición de mayores de edad y la ausencia de situación 'coacción, violencia, abuso de superioridad, vulnerabilidad o necesidad' hace que no 'se cumplan los requisitos exigidos' para que el beneficio económico 'sea por si solo constitutivo de delito'.

La sentencia dictada por la Sección Tercera alude en el apartado de fundamentos de derecho a que la 'variedad introducida' en el artículo 188.1 del Código Penal es 'interpretada' por los distintos órganos jurisdiccionales 'de modo muy diferente y a veces contradictorio' y opta por atender a la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que entiende que 'no toda prostitución se convierte por si sola en delito' ya que 'requiere mayor gravedad en los términos'.

Los gerentes recibían una parte de los beneficios de las prostitutas

Señala, en esta línea, que ha quedado 'demostrado' tras las pruebas practicadas durante la vista oral celebrada el pasado día 14 que las mujeres ejercían la prostitución 'de forma libre y voluntaria' por lo que 'no existe un ataque a la dignidad humana o a su libertad sexual' si bien ellas reconocieron ante la sala que mantenían relaciones sexuales en el club 'El Dragón Rojo' y que recibían parte de las ganancias mientras que el resto se lo quedaba el club y su gerente, E.M.L.G, natural de Madrid y de 32 años de edad.


Sería preciso pues, según ahonda el fallo, que más allá de las ganancias obtenidas por los acusados se tratase de 'un beneficio económico directo íntimamente ligado a la práctica de la prostitución'.

 'No existe un ataque a la dignidad humana o a su libertad sexual', dice la sentencia

Los tres hombres, dos de ellos hermanos entre sí, aseguraron ante el tribunal que en el local sólo servían consumiciones aunque, de las escuchas telefónicas que se autorizó por orden judicial a la Policía Nacional, se desprende que prestaban tres estancias del club para prácticas sexuales retribuidas y que se quedaban con una parte del importe en una proporción de 30 a diez.

La sentencia recoge como probado que, al menos desde mayo de 2006, en el establecimiento ubicado en la carretera de Matagorda a Guardias Viejas, E.M.L.G. como regente, cobraba los servicios y al final de la jornada daba a las mujeres una parte de lo ganado.

Su hermano, de 26 años, era el encargado de trasladar en furgoneta a éstas desde sus domicilios en municipios cercanos hasta el club, donde permanecían de 21,00 a 05,00 horas, para después llevarlas de nuevo hasta su casa. El tercer acusado, un hombre 42 y nacionalidad dominicana, ejercía labores de portero y colaboraba en el transporte de las chicas.

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