Este artículo se publicó hace 16 años.
Absuelven a las dos modelos argentinas del delito de narcotráfico e imponen 11 años al mánager
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos modelos argentinas acusadas de narcotráfico, que pasaron un año y medio en prisión provisional, mientras que ha condenado a su representante, a quien ha impuesto una pena de once años de cárcel.
En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal absuelve a las dos modelos, Maria Belén Téllez y Jessica Adriana Almada, que tenían 19 y 21 años cuando fueron detenidas, al valorar que "no ha resultado suficientemente acreditado que las procesadas conocieran el contenido de las maletas que transportaba el procesado", y que ocultaban 16 kilos de cocaína.
La decisión de la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona era esperada después de que el pasado miércoles el tribunal ya decretara la libertad provisional para las dos modelos pocas horas después de que fueran juzgadas junto con su representante.
El mánager, Alejandro Jorge Panno, también de nacionalidad argentina y que ha sido condenado a 11 años de prisión y al pago de una multa de 2 millones de euros, desvinculó desde el primer momento a las dos jóvenes del tráfico de drogas y afirmó durante el juicio que su única culpa fue que le acompañaron en el viaje.
Alejandro Panno también negó tener relación con la cocaína descubierta, declaró que desconocía que estuviera escondida en las maletas y aseguró haber sido víctima de "una trampa" de otras personas.
Los tres fueron detenidos el 29 de octubre de 2006 en el aeropuerto de Barcelona, donde llegaron procedentes de Buenos Aires, cuando la Guardia Civil descubrió la droga en un doble fondo de cuatro maletas que habían sido facturadas a nombre de María Belén Téllez.
El tribunal condena a Panno al considerar "incoherente, contradictoria, insegura e incongruente" su versión de que las maletas donde se escondía la droga le fueron facilitadas por una persona que tenía contactos con las marcas de ropa y complementos que debían lucir las modelos en sus sesiones promocionales en España.
Los jueces no dan crédito a esta explicación al valorar que Panno no tenía "contacto ni contrato alguno de promoción en nuestro país", y que ofreciera a las dos modelos "introducir su ropa y efectos personales en dichas maletas la noche anterior", lo que "resulta incoherente con la preparación anticipada de un viaje".
En cambio, la Audiencia tiene en cuenta que las dos modelos "no tuvieron en momento alguno no ya la posesión, sino ni tan siquiera a su disposición" las maletas con la droga.
La sentencia estima que el hecho de que las maletas estuvieran facturadas a nombre de María Belén Téllez se explica por la costumbre frecuente de que "en la facturación de equipajes de un grupo de personas, las líneas aéreas la efectúan respecto de la totalidad a nombre de uno de sus componentes".
"Todo ello -añade- sin perjuicio de su identificación personal privada, como acontece en el presente caso", en el que "las cuatro maletas de autos que portaba el acusado llevaban tarjeta identificativa, de la propia línea aérea, a nombre del procesado".
Por ello, el tribunal indica que, "si bien existían indicios racionales" durante la instrucción del caso de la participación de las modelos, tras celebrarse el juicio "no se ha constituido prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia", y ni siquiera para inferir que las jóvenes tenían conocimiento de la comisión del delito.
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