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Acuerdan el sobreseimiento provisional de la causa contra Fabra por falsedad documental

EFE

La Audiencia de Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, por falsedad documental y por la que la Fiscalía Anticorrupción solicitaba para el también presidente provincial del PP una pena de dos años de prisión.

Según informa en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el acuerdo de la Sección Segunda entiende que, después de "concluida la investigación, no existe soporte suficiente para mantener la imputación" de Fabra y de su esposa, Desamparados Fernández, por estos hechos, investigados desde 2005 a raíz de una supuesta falsificación de sellos y cuños en los documentos de unos productos fitosanitarios.

La resolución judicial llega después de que Fabra y su mujer presentaran el pasado mes de mayo un recurso de nulidad y subsidiario de reforma contra el procedimiento abreviado incoado contra ellos por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Nules por una posible falsificación de documentos para la obtención de autorizaciones comerciales.

Las diligencias previas por estos hechos se iniciaron hace unos seis años con el fin de investigar la supuesta falsificación de cuños, análisis químicos, sellos y firmas con el objetivo de obtener las autorizaciones necesarias para comercializar plaguicidas procedentes de una empresa asiática.

La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por el empresario Vicente Vilar, con el que Fabra tenía dos mercantiles participadas a partes iguales por sus entonces esposas, ante el Ministerio de Agricultura en la que revelaba la supuesta falsificación de sellos.

Finalmente, en mayo de 2009 el Juzgado Número 2 de Nules incoa un procedimiento contra Carlos Fabra por una posible falsificación de documentos para la obtención de autorizaciones comerciales.

El procedimiento se incoaba también contra Domingo Cadahía (ex director adjunto de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura), Desamparados Fernández Blanes (esposa de Fabra), Vicente Vilar y su ex esposa Monserrat Vives.

En su recurso contra el procedimiento abierto, Fabra defendía que "no se puede dar valor en un caso como este a la declaración de un coimputado" -Vilar- y que "tampoco existen diligencias objetivas que permitan corroborar extremos de dicha declaración".

Ahora la Sala ha considerado que el material indiciario existente contra Fabra es insuficiente", porque se basa "en buena medida" en las manifestaciones del coimputado Vilar, "cuya credibilidad subjetiva puede razonablemente cuestionarse" dada la "animadversión" que mantiene hacia Fabra después de que éste rompiera relaciones con él, a raíz de la denuncia que presentó contra el empresario su por entonces esposa por agresión sexual y lesiones, entre otros.

"Es evidente el ánimo vindicativo contra el señor Fabra que ha inspirado la actuación del señor Vilar", señala la resolución, al tiempo que no cuestiona que "algún tipo de falsedades o manipulaciones documentales se ha producido", aunque éstas "disten mucho de los 'cientos de sellos de caucho falsos, decenas de análisis químicos amañados y firmas de técnicos imitadas' de los que se habló".

La Audiencia de Castellón concluye que "el único elemento inculpatorio de Fabra respecto a las concretas falsedades imputadas en el auto viene dado por las declaraciones de Vilar" y que "en casos como éste, en el que existen tan importantes indicios que hacen sospechar razonablemente sobre la interesada inculpación que hace el segundo del primero", dichas declaraciones son insuficientes para sustentar la inculpación.

Por ello, estima la petición de revocación de Fabra y declara el sobreseimiento provisional, de carácter parcial, de la causa abierta por falsedad documental contra él.

El tribunal ha acordado asimismo el cierre de la instrucción respecto al imputado Hamdi el Azouzi, no así en el caso de la ex esposa del empresario Vicente Vilar, Montserrat Vives, también imputada y que presentó recurso de reforma contra el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado incoado contra ella.

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