Este artículo se publicó hace 15 años.
Los agujeros jurídicos del auto de De la Rúa
Juristas rebaten la resolución sobre la rama valenciana de la trama Gürtel, dictada por el tribunal que preside el juez amigo de Camps
Resulta evidente que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), Juan Luis de la Rúa, quería que su amigo Francisco Camps disfrutase de unas tranquilas y felices vacaciones". Es la conclusión que el prestigioso penalista José Mariano Benítez de Lugo alcanza tras el archivo dictado por el TSJCV de la imputación del presidente valenciano y de otros miembros de la Generalitat valenciana por su implicación en la trama Gürtel. Todos ellos recibieron trajes regalados por los jefes de la red corrupta.
Benítez de Lugo es uno de los tres expertos que, a propuesta de Público, han analizado el auto de De la Rúa y, en concreto, los posibles agujeros jurídicos de su dictamen. Las principales conclusiones alcanzadas por los tres juristas consultados son estas:
1. Sobreseimiento libre. El caso no podrá reabrirseEl artículo 637.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que el sobreseimiento de un caso sólo cabe cuando el hecho "no resulte acreditado o cuando la persona acusada nunca pudo haber intervenido en él". Pero, a juicio de Benítez de Lugo, "han sido acreditados los hechos punibles sobre los que se basaba la acusación". En este caso, que Camps había recibido trajes como regalos por parte de la trama. Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, recuerda que el Tribunal valenciano acepta la tesis de la "no tipicidad", es decir, la de que los hechos no son constitutivos de ningún delito tipificado en el Código Penal. Sin embargo, el cohecho y, por lo tanto, que una autoridad o funcionario público acepte o solicite una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto, sí que se tipifica como delito en la legislación.
2.Inhibición del juez. De la Rúa era amigo de CampsCamps aseguró en público que era amigo del presidente del tribunal valenciano, que en ningún momento negó esa "íntima relación", tal y como la calificó el propio dirigente valenciano. Desde entonces, políticos, expertos juristas y medios de comunicación cuestionaron que el magistrado se pudiera mantener al frente del caso. "Lo más prudente hubiera sido que De la Rúa se abstuviera", apunta Francisco Balaguer, catedrático de Constitucional de la Universidad de Granada. Y es que, a su juicio, "al no abstenerse, la decisión judicial pierde fuerza de convicción". Para Gómez, en cambio, "es importante señalar, jurídicamente, que el magistrado no estaba obligado a inhibirse", y que "las partes personadas en la acusación", como el PSOE valenciano, "podían haber pedido su recusación".
3.Jurisprudencia a medida. Referencias al SupremoPara justificar que Camps no incurrió en un delito de cohecho y que no hubo una relación causal entre los regalos recibidos por el presidente valenciano por parte de la trama corrupta y su condición de cargo público, el tribunal citó la jurisprudencia contenida en varios autos y sentencias dictados por el Tribunal Supremo entre los años 1993 y 2009 sobre cohecho impropio. Sobre la elección de estas sentencias, Benítez de Lugo advierte de que "si a la por desgracia no poco frecuente disparidad de criterios en nuestra jurisprudencia, se le une el propósito de bucear selectiva y sesgadamente párrafos de algunas sentencias del Tribunal Supremo, se puede llegar a resultados tan sorprendentes como el del auto de De la Rúa". La interpretación del TSJCV de las mencionadas resoluciones del Alto Tribunal tampoco es compartida por Balaguer. "La resolución no se corresponde con la doctrina del Tribunal Supremo y establece unas condiciones que resultan incoherentes con el tipo penal aplicable", apunta.
4. Voto discrepante. Dos a favor y uno en contraJuan Montero Aroca, magistrado del TSJCV, emitió el único voto en contra del archivo de la causa contra Camps, por no estar convencido de que los hechos "no sean constitutivos de delito". De la Rúa y José Francisco Ceres votaron, en cambio, a favor del sobreseimiento. Yolanda Gómez recuerda que ese voto discrepante "no tiene relevancia procesal" pero sí "importancia interpretativa" para la futura actuación del Tribunal Supremo, una vez que la Fiscalía General del Estado y el PSOE valenciano interpongan el recurso contra la resolución del TSJCV, tal y como han anunciado. Benítez de Lugo critica a Montero "por su laconismo", pero coincide con él en que la resolución de sobreseimiento "es prematura". En opinión de Balaguer, el voto discrepante "es importante, porque aporta un criterio que se corresponde, en mayor medida que el de la mayoría, con la doctrina del Supremo".
5. Pruebas ignoradas. Una práctica habitualEl penalista José Mariano Benítez de Lugo recuerda que en el auto se echa en falta la alusión a la prueba de la intervención de Camps en la trama corrupta, cuando "existen fuertes indicios, grabaciones telefónicas, sobre todo". Que los jueces escojan, a menudo, "las probanzas que apoyan sus pre-juicios" es, sin embargo, "una práctica no por habitual menos cuestionable", según el experto jurista. Gómez cree que el error es del instructor, que "no fundamentó la relación de causalidad" entre los regalos y el hecho de que fueran dirigidos a cargos públicos.
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