Este artículo se publicó hace 15 años.
"Los Albertos", hoy en el banquillo por presunta falsificación de pruebas en el "caso Urbanor"
La Audiencia Provincial de Madrid juzgará a partir de hoy a Alberto Cortina y Alberto Alcocer por presuntamente utilizar una carta falsa para acusar a sus socios de Urbanor de falso testimonio y favorecer la revisión de la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó por la venta de dicha sociedad.
En el juicio, que se extenderá desde hoy al 23 de septiembre, declararán como testigos, entre otros, el presidente de ACS y del Real Madrid, Florentino Pérez, y abogados como Antonio Hernández-Gil y Gonzalo Rodríguez Mourullo, que tratarán de aclarar parte de la supuesta trama.
Los socios minoritarios de "Los Albertos" en Urbanor -entre ellos el arquitecto Pedro Sentieri y el constructor Julio San Martín- consideran que los dos primos urdieron un plan para instar ilegítimamente la revisión de la sentencia que les condenó en el caso de la venta de la sociedad, valiéndose de una carta que proporcionaron los hermanos Arnaiz y que la documentalista Gloria Álvarez presentó ante la Fiscalía en 2003.
La carta "como conocían perfectamente los acusados (..) había sido expresamente redactada para la ocasión con el texto preciso para lograr sus delictivos propósitos y era por ello, con pleno conocimiento de los acusados, manifiestamente contraria a la verdad, siendo igualmente falsa la afirmación de Alvarez en su denuncia de que la misiva le habría sido anónimamente introducida en el buzón" de su casa, según el escrito de acusación de una de las acusaciones.
Los dos primos se enfrentan a penas que suman entre 5 años y medio y 8 años de prisión por los delitos de falsedad en documento privado, denuncia falsa, intento de estafa procesal y presentación en juicio de documento falso, y sus abogados Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez están acusados por la representación de Pedro Sentieri de delitos que suman entre 3 y 4 años y medio de cárcel.
El Ministerio Fiscal sólo ha presentado acusación contra la documentalista Gloria Álvarez y los hermanos Francisco Javier y José María Arnaiz, quienes supuestamente redactaron la carta falsa tras firmar un contrato con "Los Albertos" por el que se embolsarían 4,9 millones de euros si esa prueba acreditaba su inocencia.
Para estos tres acusados, una de las acusaciones particulares llega a reclamar penas que suman hasta 8 años de prisión.
Los acusados serán juzgados por la Sección Séptima de la Audiencia Nacional de Madrid, después de que el Juzgado de Instrucción número 11 acordara en mayo de 2008 la apertura del juicio oral, una decisión que corroboró la propia Audiencia en julio del año pasado.
En esa fecha, la Sección Decimoquinta consideró que quedaba "claro" que con la utilización de la carta falsa los dos empresarios incurrieron en un "fraude procesal" para intentar "engañar a un tribunal de justicia" y "poner en peligro" las indemnizaciones que pagaron a sus socios de Urbanor Pedro Sentieri y Julio San Martín tras ser condenados por el Supremo.
Pese a que en febrero de 2008 fueron absueltos del caso Urbanor por el Tribunal Constitucional, lo que obligó al Supremo a dejar sin efecto sus condenas, la Audiencia defendió que esa decisión se produjo por estar prescritos los delitos iniciales del caso, no porque la carta realmente motivara la anulación de la condena, dado que era falsa.
Recordó que "los imputados actuaban con conocimiento de la falsedad del documento, y mediante su utilización sí tenían la intención de anular de forma ilícita la sentencia del Tribunal Supremo y los beneficios patrimoniales otorgados a los perjudicados".
Precisamente, el peligro que se podía haber causado a Sentieri y San Martín es uno de los principales motivos de la Audiencia Provincial para insistir en la existencia del delito de estafa procesal en grado de tentativa.
De esta manera, se rechazó el argumento expuesto por "Los Albertos" de que, al no estar condenados ya por el caso Urbanor, sería "imposible" que hubieran cometido el presunto delito de estafa procesal en el caso de la carta falsa y haber causado así el perjuicio patrimonial inherente a los supuestos de estafa.
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