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Anulado el despido de una encinta que silenció su estado

El TS aplica por primera vez la doctrina del Constitucional

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Las mujeres embarazadas no podrán ser despedidas salvo que dicho despido resulte procedente con independencia de que su contratador conozca o no su estado de gestación. El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el despido de una trabajadora embarazada que no comunicó su estado a la empresa a la que pertenecía. Los hechos ocurrieron en octubre de 2006.

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El TS ha rechazado el recurso de casación presentado por la compañía Atlas Servicios Empresariales contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ya declaró nulo dicho despido. A la mujer demandante, que en principio perdió su empleo por "motivos disciplinarios", no se le notaba físicamente su embarazo ni ella tampoco se lo comunicó a sus jefes.

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La mujer trabajaba como manipuladora, con un sueldo de 1.417 euros al mes. La empresa le comunicó el despido mediante un burofax y reconoció que la destitución era improcedente. Además, despidió en la misma fecha a otras tres mujeres.

Con esta sentencia, el Supremo aplica por primera vez la nueva doctrina establecida en julio de 2008 por el Tribunal Constitucional para estos supuestos. Una resolución de dicha fecha del alto tribunal amparó a una ex empleada de la Asociación del Metal de Badajoz que fue despedida cuando estaba embarazada, aunque sus jefes lo desconocían. Los responsables de la empresa la cesaron a través de una carta, en la que le comunicaron que su sueldo era demasiado elevado y su puesto de trabajo, innecesario. La mujer sí cobró una indemnización.

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El debate entre los miembros del TS ha girado en torno a la interpretación que deba darse al Estatuto de los Trabajadores en los supuestos de despido de mujeres embarazadas. En particular, los magistrados han tratado de determinar si es necesario o no para que el despido pueda y deba ser calificado como nulo el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario.

Jurisprudencia

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Hasta la resolución del Tribunal Constitucional, la doctrina consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental, tal y como alegó la compañía afectada en su recurso de casación. Pero la jurisprudencia del Constitucional, ahora aplicada por el Supremo, considera que una mujer encinta no puede ser despedida, al margen de que la empresa conozca o no su estado.

Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el juez Jesús Souto, el caso de la mujer, que trabajaba como manipuladora, es "sustancialmente idéntico" al analizado por el Tribunal Constitucional en el caso de la empleada de la Asociación del Metal de Badajoz.

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La sentencia del Supremo ha contado con el voto particular discrepante del juez Antonio Martín Valverde, quien defiende la doctrina aplicada anteriormente por el alto tribunal antes del dictamen del Constitucional, al considerar que "la concreta cuestión debatida es de legalidad ordinaria y no se refiere a las garantías constitucionales concernidas en la regulación legal de los derechos fundamentales".

Además, el magistrado sostiene que los hechos de este caso son "claramente distintos" a los que determinaron la nueva jurisprudencia y defiende el mantenimiento de la doctrina "ahora abandonada".

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Martín Valverde, que comprende "las razones psicológicas que explican la posición adoptada por la mayoría de la Sala", lamenta que entre sus compañeros exista una "deferencia" con el Constitucional que les haya llevado a "abdicar" de sus propias competencias de enjuiciamiento.

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