Este artículo se publicó hace 4 años.
Anulan una hipoteca en la que el suscriptor puso de avalista a su hermana, sordomuda, analfabeta y oligofrénica
Distintos juzgados de Valladolid han decretado la nulidad de hasta un total de cuatro contratos y préstamos al considerar que la avalista prestó su consentimiento sin saber la trascendencia de lo que estaba firmando.
Madrid-
Distintos juzgados de Valladolid han decretado la nulidad de hasta un total de cuatro contratos y préstamos en los que el firmante de los mismos puso como avalista a su hermana, una mujer de 66 años, sordomuda, analfabeta y oligrofrénica que prestó su consentimiento sin saber la trascendencia de lo que estaba firmando.
La última resolución es la que ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid, que ha estimado la demanda presentada por la letrada de M.G.N. y que declara la nulidad del contrato de préstamo hipotecario que su hermano suscribió el 5 de marzo de 2010 con Ibercaja Banco S.A. en el que la perjudicada figuraba como avalista.
Su vivienda corría peligro de ser embargada al dejar su hermano de afrontar los pagos correspondientes
Su vivienda corría peligro de ser embargada al dejar su hermano de afrontar los pagos correspondientes, según informaron fuentes jurídicas.
Se da la circunstancia de que otro contrato de aval y dos contratos más suscritos con una empresa de explotación de máquinas tragaperras por parte del hermano, quien fuera titular de un bar en Parquesol, ya habían sido anulados judicialmente con anterioridad, atendiendo igualmente a que cuando puso a la víctima como avalista, ésta no tenía ni idea de lo que ello suponía.
Y es que su hermana, tras una enfermedad de carácter neurológico (meningitis) a los pocos meses de nacimiento, se quedó sorda (sordera bilateral profunda sin restos auditivos y sin posibilidad de desarrollar el lenguaje oral), sin que pudiera recibir ningún tipo de instrucción o formación académica durante su vida debido a su discapacidad y la oligofrenia que padece.
En el último contrato ahora anulado, en el que se imponen además costas a la entidad bancaria, la firma del mismo se hizo ante notario e incluso con el concurso de un intérprete de signos, si bien el tribunal sentenciador, atendiendo a distintos informes psicológicos, concluye que la mujer "carecía de capacidad suficiente para comprender la trascendencia, obligaciones y efectos patrimoniales de su firma como hipotecante no deudor en la operación de préstamo señalada, lo que permite apreciar la existencia de vicio del consentimiento".
El notario dio fe de capacidad
A la estimación de la demanda ha contribuido el trabajo desarrollado conjuntamente por expertos en Psicología y Logopedia, entre estos últimos la propia letrada defensora de M.G.N, que han podido demostrar la incapacidad de la mujer pese a que el notario en cuyo despacho se firmó el contrato hubiera dado fe de su capacidad intelectiva y volitiva.
La representación legal de la mujer sostuvo en el juicio que el contratante del préstamo hipotecario, aprovechándose de la buena fe de su madre, así como de su situación de aislamiento social y familiar y de su falta de conocimientos, le hizo firmar el préstamo referido sin conocer el alcance del mismo y a lo que se comprometía.
Los informes emitidos por distintas psicólogas, ratificados por éstas en el acto del juicio oral, entre otras pruebas, han inclinado finalmente la balanza en favor de la parte actora, a la que las peritos presentaron como una mujer con una capacidad intelectual entre media y baja, incapaz de comprender frases complejas o que conlleven ideas abstractas o vocabulario de alto nivel cultural.
De ahí que al firmar como avalista desconocía lo que ello suponía, máxime cuando, además, no consta que momento alguno se le explicara, en debida forma (con sencillez, adaptándose a su capacidad y mediante un intérprete), qué era lo que estaba firmando y su significado jurídico y económico.
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