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Apelación del Tribunal de Nueva York reconoce que el CNEV es válido como primer desafiante

EFE

La División de Apelación del Tribunal Supremo de Nueva York ha reconocido hoy al Club Náutico Español de Vela (CNEV) como primer desafiante ('challenger of record') para la 33 Copa del América.

Los cinco jueces han determinado, por 3-2, que el club español es el primer desafío inscrito de la competición, el que tiene el derecho a negociar con el defensor los términos de la siguiente edición de la Copa del América y le da diez meses para preparar la regata desde que reciba copia de esta resolución.

Esta decisión revoca la sentencia anterior del juez Herman Cahn que dio la razón al BMW-Oracle al considerar ilegítimo al CNEV y al 33 Protocolo de la Copa del América, que había firmado con el defensor Alinghi y designaba al sindicato estadounidense como 'challenger of record'.

En la sentencia a la que ha tenido acceso la agencia Efe, los tres jueces que han votado a favor de la apelación argumentan su decisión al afirmar que el 'Deed of Gift', documento fundacional de la Copa del América, no establece que el club desafiante tenga que haber celebrado una regata internacional previamente a su inscripción como 'challenger', sino haber mostrado su intención de celebrarla.

En ese sentido, recordaron que el CNEV programó la celebración de una regata que se disputó en Valencia los días 24 y 25 de noviembre.

Durante toda la sentencia, se establece un debate entre los jueces sobre la acepción en inglés de la terminología exacta que contempla el 'Deed of Gift' para explicar este requisito clave para ser 'challenger of record'.

Recuerdan también que el Alinghi fue primer desafiante en la 31 Copa del América frente al New Zealend, "tratándose de un club náutico suizo, ubicado en un lago de Ginebra y que hasta la fecha nunca ha celebrado una regata en aguas oceánicas abiertas como requiere el Deed of Gift".

Respecto a esta situación, los jueces favorables recuerdan que el GGYC no discutió la validez de esta situación.

La sentencia niega también que el CNEV no sea un club náutico organizado porque cuenta con domicilio físico, con consejo de dirección, un reglamento y está inscrito en el Registro Valenciano de Organizaciones Deportivas, por lo que cumple el requisito requerido por el documento fundacional.

De esta forma, la sentencia establece que la orden del juez Cahn del 18 de marzo y del 13 de mayo de 2008, que declaraba inválido al CNEV como 'challenger of record' y reconocía al GGYC como primer desafiante, es nula.

La decisión judicial declara al CNEV nuevo 'challenger of record' y establece que el defensor Alinghi y el 'challenger' deben ponerse de acuerdo para organizar la próxima regata, que deberá celebrarse a partir de los diez meses desde la notificación escrita de esta resolución

En el lado contrario, los jueces que discrepan manifiestan que el Deed of Gift es "inequívoco" y, por tanto, el desafío planteado por el CNEV "no es válido".

Además, argumentan que "no existe" controversia sobre el significado de las palabras del reglamento respecto a haber celebrado una regata anual o tener la intención de celebrarla y que extrapolar esa interpretación "es forzar el significado más allá de lo razonable".

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