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La Audiencia asume el caso Banca Cívica

El juez Eloy Velasco investigará las irregularidades del proceso de fusión y salida a bolsa de la entidad y las actuaciones previas de la CAN

A.M

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha admitido su competencia para tramitar la querella presentada por Unión, Progreso y Democracia (UPyD) contra los antiguos gestores de Banca Cívica por los delitos de administración fraudulenta, falseamiento contable, maquinación para alterar el precio de las cosas y apropiación indebida, entre otros.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 acepta investigar no sólo el proceso de fusión de las cuatro cajas de ahorros que dio origen a la entidad y su posterior salida a Bolsa, que eran los hechos objeto de la querella, sino también otras actuaciones previas de los que fueran gestores de Caja Navarra (CAN).

Estos últimos hechos integran lo instruido hasta este momento por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, que será asumido ahora por la Audiencia Nacional para evitar una división de la continencia de la causa y por considerar el juez que esas actuaciones previsas podrían venir a explicar la insolvencia que llevó a la fusión entre Caja Navarra, Caja Canarias, Caja Burgos y Cajasol, la ayuda del FROB  (977.000 euros) y la salida posterior a bolsa.

No obstante, el juez de la Audiencia Nacional considera que su compañera de Pamplona debería continuar investigando la no supervisión externa de la actividad de la CAN y Caja Cívica, según las mismas fuentes, ante la ausencia de inspecciones entre 2000 y 2012 puesto que estos hechos serían de repercusión más local y no afectan al resto del territorio nacional.

Entre otras diligencias, Velasco libra oficio al Banco de España para que designe dos peritos de entre el cuerpo de instrectores de esa entidad 'que nunca hayan intervenido en actuaciones respecto de Caixabank, Caja Navarra, Caja Canarias, Caja Burgos y Cajasol para asesoras en estas actuaciones'.

También da traslado de las actuaciones a las partes personadas 'para que en el plazo de una semana desde su notificación soliciten la documental que precisen para poder probar los hechos que se imputan'.

A largo de su auto, el juez Velasco argumenta que la competente para investigar estos hechos es la Audiencia Nacional entre otros criterios por el grave perjuicio económico causado, que podría alcanzar los 1.000 millones de euos, y el número de perjudicados, que se acercaría al os 26.000 inversores que habrían perdido el 43,2 por ciento de su inversión 'de manera que nunca recuperaron el precio de salida respecto a la cotización de julio de 2011', cuando el banco salió a Bolsa, según los denunciantes.

Considera por lo tanto que se dan los requisitos de grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía nacional, perjuicio patrimonial en una generalidd de personas y que todo ello 'junto con la complejidad de su instrucción, llevan a apreciar la competencia de la Audiencia Nacional para no complicar todavía más la dificultad que la  parcelación del conocimiento del asunto supondría'.

En su auto, el juez Velasco destaca que en la querella hace referencia a cobro indebido de dietas, falseamiento de la contabilidad, contabilidad confeccioinada and hoc, minusvaloración de activos, despatrimonialización con inversiones favoreciendo a personas ligadas a l s que deciden en la entidad bancaria, compras de terrenos a precios muy superiores a los de mercado etc.

Todo ello, según la querella, habría determinado un grado tal de insolvencia que les obligó a buscar liquidez externa por una triple vía: fusión con otras tres cajas bancarias, recabar ayudas públicas del FROB y concurrir al capitalprivado saliendo a Bolsa , 'de modo y manera que lo último es antecedetne y consecuencia de lo primero', según apunta indiciariamente el juez.

También hace alusión Velasco en su auto a lo dicho por los querellantes sobre actuaciones externas de la CAN consistentes en la no supervisión de su actividad bancaria 'que más allá de un control imprudente o deficiente pueden suponer una actuación de prevaricaciónor omisión'.

Igualmente destaca que, según los denunciantes, proceso de fusión podría haberse realizado con el objeto de crear la apariecia de una mayor solvencia de las entidades que finalmente conformaron Banca Cívicam con una reducción de fondos propios de 2,318 millnoes de euros y de reservas de 2,141 millones de euros  (un 44 por ciento) sacarla a bolsa en julio de 2011, 'con el correspondiente quebranto patrimonial'.

La denuncia que ahora será investigada por la Audiencia Nacional añade que la salida a bolsa fracasó a los ocho meses obligando a Banca Cívica a dejarse absorver por Caixabanck para evitar la nacionalización de la entidad, de modo que este último banco 'adquirió unas acciones que habiendo salido inicialmente al 2,7 se adquirieron por un precio de 1,97 pagando, justamente, 977.000 euros por ellas y anunciando, además, que debieron realizar 3.8 millones de euros de ajustes de valoración con cargo a fondos propios de Caixabank'.

Todos estos hechos, 'de haberse producido conforme se narran por los denunciantes', según señala el juez, podrían ser constitutivos, entere otros, de un delito de falseamiento de cuentas o de la situación jurídica de la entidad, ocasionando el oportuno perjuico, que está penado en el artículo 290 del Código Penal con prisión de 2  tres años de cárcel o multa.

Otros delitos cometidos serían el de administración fraudulenta de bienes societarios o contracción de acciones perjudiciales, penado en el artículo 295 del Código Penal con entre 6 meses a 4 meses de prisión y multa; un delito de publicidad falsaria en valores negociables en mercados de valores penado en el artículo 282 bis con entre dos años y medio a 6 de prisión y mjlta; otro de maquinación para alterar el precio de las cosas (entre 6 meses y 2 años según el artículo 284 del Código Penal) y un delito de apropiación indebida (entre 1 y 6 años de cárcel y multa según el artículo 252 del Código Penal).

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