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La Audiencia deja sin efecto la orden de alejamiento de Ginés a 7 testigos del caso de la operación Bloque

EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado dejar sin efecto y revocar la orden de alejamiento del ex jefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez, hacia siete testigos que han declarado en el sumario de la operación Bloque.

El propio Jiménez ha informado de la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que señala en el auto nº421/2009, que la orden de alejamiento solicitada "adolece de toda fundamentación que justifique la proporcionalidad de la medida".

La orden de alejamiento solicitada por el Grupo XVI de la Udyco de Madrid impedía a Jiménez acercarse a siete testigos que han declarado en la operación Bloque, seis de ellos de Coslada y uno de Torrejón de Ardoz.

Según Jiménez, los testigos "no se habían quejado ni habían denunciado coacción ni amenaza alguna".

Jiménez ha explicado que, ante esta circunstancia, cuando se enteró de "la solicitud de oficio y sin motivo alguno de la medida cautelar de alejamiento por parte de la Udyco" lo denunció ante el propio Juzgado de Instrucción y ante los mandos de la Jefatura Superior de Policía.

En su denuncia, Jiménez alegó que la solicitud de la orden de alejamiento por parte del grupo XVI de la Udyco, sin quejas de los testigos afectados por la misma, era "una prueba más del acoso y del linchamiento corporativo que estaba sufriendo y al que determinados miembros del Cuerpo Nacional de Policía le estaban sometiendo".

Igualmente, ha señalado en la nota de prensa, su abogado recurrió inmediatamente la resolución judicial dictada a instancias de los instructores policiales, interponiendo el correspondiente recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid.

La Audiencia Provincial mediante auto nº 421/2009, notificado recientemente a las partes interesadas, ha acordado dejar sin efecto tal medida cautelar, estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la mencionada resolución judicial.

En el recurso de apelación, Jiménez alegó que se "estaban violando sus derechos fundamentales a la libertad de movimiento" y la imposibilidad de cumplir dicha medida cautelar en una ciudad como Coslada, en la que en 12 kilómetros cuadrados viven 90.000 habitantes.

Jiménez también argumentó "falta de legitimación activa de la Udyco para solicitar dicha orden de alejamiento".

En los razonamiento jurídicos que se recogen en el auto de la Audiencia Provincial se indica que "dicha petición no ha sido formulada por las supuestas víctimas, sino por el grupo 16 UDYCO".

Asimismo, se señala que la Udyco "tampoco justifica la adopción de tales medidas limitándose a señalar en su solicitud que ésta es conveniente para asegurar de esta manera las pruebas testificales y evitar la posible contaminación de las mismas, así como en aras a la protección de dichas personas".

La Audiencia Provincial considera que esto son "aseveraciones genéricas que no justificarían la adopción, por sí sola, de la medida cautelar recurrida" por la limitación que supondría "al derecho fundamental de libertad de movimiento que recoge nuestra Constitución".

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