Este artículo se publicó hace 14 años.
La Audiencia de Madrid absuelve a Anido e Irago
Un juez los había condenado por difundir afiliaciones irregulares del PP
Tal como habían previsto prestigiosos juristas, organizaciones de periodistas e incluso el propio Gobierno, la sentencia dictada en diciembre contra los directivos de la cadena Ser Daniel Anido y Rodolfo Irago por difundir en la web de la emisora un listado de afiliaciones irregulares del PP ha sido finalmente anulada.
En una sentencia conocida ayer, la Audiencia de Madrid estima el recurso presentado por Anido, director de la Ser, e Irago, responsable de los informativos de la cadena, y anula el fallo del titular del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, Ricardo Rodríguez Fernández, que condenó a ambos periodistas por un delito de revelación de secretos. La sentencia de Rodríguez Fernández, que suscitó críticas desde numerosos ámbitos, condenaba a los directivos a un año y nueve meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, además de imponerles una multa diaria de 100 euros durante seis meses y obligarlos a pagar una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los denunciantes.
Según informó ayer la propia cadena del grupo Prisa, la Audiencia Provincial de Madrid señala en su resolución que la lista de afiliados irregulares del Partido Popular de Villaviciosa de Odón publicada en 2003 en la página web de la emisora no puede considerarse parte de ningún archivo ni de un libro de afiliados del citado partido, de forma que no pudo haber un delito de revelación de secretos.
En consecuencia, al ser penalmente atípicos los hechos descritos, la Audiencia estima innecesaria la valoración de otros argumentos utilizados en la sentencia que condenó inicialmente a Daniel Anido y Rodolfo Irago, y la revoca en su totalidad.
Amordazar a los mediosEl fallo inicial encendió un vivo debate sobre la libertad de expresión. Los propios directivos denunciaron en su escrito de apelación que la sentencia vulneraba de forma flagrante el derecho a la información, condenaba al mensajero y suponía todo un intento de "amordazar a los medios de comunicación", informa Europa Press. El juez hacía también una distinción entre Internet y los medios de comunicación tradicionales, algo que, según se desprende de la decisión final de la Audiencia, carecía de sentido.
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