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La Audiencia de Sevilla destaca que Ortega Cano conducía ebrio y le mantiene 2,5 años de cárcel

El tribunal corrige la sentencia de primera instancia y condena también al exmatador por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que se suma al homicidio por imprudencia grave

EUROPA PRESS

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de dos años, seis meses y un día de cárcel impuesta al extorero José Ortega Cano por el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra. La novedad es que la Audiencia le considera autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del que había sido absuelto por el Juzgado de lo Penal número 6, que sólo le condenó por homicidio por imprudencia grave.

Pese a sumarle el nuevo delito, la Audiencia de Sevilla considera que la pena impuesta de 2 años y medio sigue siendo la adecuada. El tribunal atiende el recurso de la Fiscalía y de la familia de la víctima y considera que no hay motivos para dudar que la sangre a la que se hizo la prueba que dió positivo en alcohol (con 1,26 de tasa) no era la de Ortega Cano.

En una sentencia notificada este viernes a las partes personadas en el procedimiento, la Sección Primera revoca el fallo del Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, que condenó al exmatador de toros a dos años y medio de prisión pero únicamente por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, así como a tres años y medio de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

A diferencia de la Audiencia, la juez Sagrario Romero lo absolvió del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues consideró que se había roto la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por la familia de la víctima recurrieron la sentencia de la juez de lo Penal y pidieron elevar la pena a cuatro años de cárcel, mientras que la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

El abogado del extorero José Ortega Cano ha desvelado este viernes que su cliente se encuentra 'muy afectado' tras conocer la sentencia en la que la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado los dos años y medio de cárcel a los que fue condenado por provocar un accidente mortal en el que falleció Carlos Parra aunque lo condena también por conducir bajo los efectos del alcohol, y ha anunciado que recurrirán en amparo al Tribunal Constitucional y solicitarán de manera paralela el indulto al Gobierno central.

En declaraciones a los periodistas instantes después de serle notificada la sentencia, el letrado del exmatador de toros, Enrique Trebolle, ha asegurado que su cliente 'no se esperaba' este fallo sino que el resultado 'fuera a mejor', por lo que recurrirán al Constitucional, pedirán la suspensión de la ejecución de la pena a fin de que no entre en la cárcel e interesarán el indulto al Ejecutivo central.

El abogado ha expresado su 'más enérgica disconformidad' con la sentencia dictada por la Sección Primera al haberle dado valor a la prueba de alcoholemia y, por el contrario, 'creerse lo que dice la juez' sobre los testigos que no apreciaron que el extorero fuera bebido, lo que constituye 'una auténtica contradicción'.

La Audiencia 'viene a decir que no se ha quebrado la cadena de custodia y, sin tener ninguna prueba ni circunstancia nueva, hace una valoración que es contraria al TC', ha añadido el letrado, quien ha insistido en que la prueba en la que el imputado arrojó un resultado de 1,26 de gramos de alcohol por litro en sangre 'es nula de pleno derecho porque vulnera el derecho a la intimidad y se hizo con fines terapéuticos y no incriminatorios'.

'Mi disconformidad es total' con una sentencia que 'no tiene ninguna base jurídica', por lo que 'vamos a recurrir en amparo al TC al tiempo que pediremos el indulto a los efectos de que no haya ningún tipo de problemática respecto al ingreso en prisión' de Ortega Cano, quien 'de momento' no debe entrar en la cárcel hasta que el Constitucional no se pronuncie sobre un asunto 'de esta envergadura'.

Ha opinado que, con su sentencia, la Sección Primera 'no ha querido a lo mejor sentar un precedente y ha sido reticente a ser lo suficientemente valiente desde el punto de vista procesal'.

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